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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2007 (02/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de enero de 2007 336877 revertirse; sin embargo, que las Salas Superiores están conformadas por varios Vocales y no puede atribuirse a un solo magistrado como el evaluado la responsabilidad de la excesiva carga pendiente; Noveno: Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista se puede calificar de regular, debiendo observar el magistrado lo dispuesto en el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, superando las omisiones y deficiencias incurridas, las mismas que fueron evidenciadas en el curso de la entrevista pública realizada el 23 de noviembre del presente año, sin perjuicio de las explicaciones ofrecidas por escrito con posterioridad a la misma por el propio evaluado; Décimo: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de juez ofi scal. Que, siendo ello así, en el caso materia de análisis se ha podido establecer que el doctor Ticona Carbajal es un magistrado que muestra preocupación en su formación y capacitación, pues registra el grado de Maestro en Derecho Civil y Comercial, expedido el 6 de diciembre de 2003; ha concluido estudios de Maestría en Ciencias Penales, según constancia de 30 de octubre de 2006; tiene conocimientos del idioma inglés y computación; asistido -dentro del período de evaluación- a 37 eventos académicos; ha estudiado el curso de conciliación extrajudicial según acreditación del Ministerio de Justicia, del 30 de mayo del 2001 y tiene un curso aprobado de “Derecho Constitucional” en la Academia de la Magistratura llevado del 2 de diciembre del 2000 al 11 de febrero del 2001; Décimo Primero: Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria acredita haber dictado el curso de Derecho Procesal Civil I desde 1987 hasta 1990 y Derecho Penal en 1986 y 1987, en la Universidad Privada de Tacna y en los años 1997 a 2001 en la Universidad Privada San Pedro en las materias de Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil y Derecho Penal; y reconoce haber dictado docencia universitaria en la Universidad “Los Ángeles” de Chimbote; Décimo Segundo: Que, en el curso de la entrevista, teniendo en cuenta que tiene el grado de Maestro en Derecho Civil y estudios concluidos en la maestría de Derecho Penal se le formuló preguntas en esas materias, contestando acertadamente las mismas desenvolviéndose con versación y seguridad; Décimo Tercero: Que, así las cosas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, esto es, sin considerar aquellos otros relativos a procedimientos disciplinarios aún en trámite, y el proceso penal por presunto enriquecimiento ilícito, en el que debe prevalecer el principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el artículo 2° inciso 24 de la Constitución Política del Perú, se ha determinado, por mayoría, la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado, a quien, sin embargo se le formulan algunas recomendaciones para mejorar su actuación; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2006;SE RESUELVE: Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash-Chimbote. Segundo.- Exhortar al magistrado rati fi cado tome en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a la debida elaboración y redacción de sus decisiones jurisdiccionales, conforme al noveno considerando de la presente resolución. Tercero.- Noti fi car personalmente al magistrado y remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, modi fi cado por Resolución N° 039-2006-PCNM, publicado el 16 de julio de 2006. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina del Registro Nacional de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ El voto de los señores Consejeros Dres. Aníbal Torres Vásquez y Carlos Arturo Mansilla Gardella, en el proceso individual de evaluación y rati fi cación del Dr. Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ancash - Chimbote, es como sigue: Primero: que, habiéndose concluido las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación del señor Vocal Superior Dr. Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, corresponde al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura conforme al Art. 154° Inc. 2 de nuestra Carta Constitucional, los Arts. 21° y 30° de su Ley Orgánica -Ley N° 26397- y demás normas en vigencia, adoptar la decisión fi nal basándose en la evaluación de los aspectos conducta e idoneidad propios de la función; Segundo: que, como fl uye de los documentos agregados a su expediente en fojas 250 y 251, 317 a 327, 652, 853 y 854, 866 y 867, 1742 y siguientes, al magistrado en mención le fue impuesta una medida disciplinaria de suspensión el año 1992, de la que fue rehabilitado en el 2003, registrando asimismo la imposición de once medidas disciplinarias de apercibimiento, todo lo cual -es obvio- no parece condecirse con la conducta que debiera esperarse en un operador de justicia, no pudiendo pasarse por alto el hecho de haber sido cuestionado públicamente su comportamiento mediante las páginas de un diario de la ciudad de Chimbote luego de que fuera visto libando licor en un establecimiento público; aspecto que el evaluado ha querido justi fi car manifestando que se encontraba en momentos de su refrigerio, explicación poco consistente al colegirse la inconveniencia de tal comportamiento si se tiene en cuenta que luego de tomar sus alimentos debía continuar con sus labores jurisdiccionales; Tercero: que, es también pertinente observar que en la consulta pública efectuada por el Colegio de Abogados del Santa en el mes de julio del 2002 respecto a los Magistrados de esa localidad, aunque se produjeron 130 opiniones favorables a su desempeño, la votación mayoritaria de otros 148 abogados se expresó de manera desfavorable al evaluado Dr. Ticona Carbajal en el sentido que no debía ser rati fi cado; Cuarto: que, en cuanto concierne a su patrimonio, el Dr. Ticona Carbajal ha hecho uso de su derecho indicando el número de propiedades que posee, agregando haberlas adquirido progresivamente y en coincidencia