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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de enero de 2007 336868 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de palma aceitera procedente de Malasia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 26 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 09/2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de 15 de noviembre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedentes de Malasia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA del 27 de octubre de 2006, interesado en la importación de semilla de palma aceitera (Elaeis guineensis) para el programa de Sierra Exportadora, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA con la información que cuenta, inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, la SARVF emitió el Informe Técnico Nº 09-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedente de Malasia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne:2.1. Producto libre de Marasmius palmivorus 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. mancozeb (20-25 gr./ Kg. de semilla), y 2.2.2. thiram + thiofanate methyl (4 – 6 gr. Kg. de semilla) o 2.2.3. Cualesquiera de otros productos equivalentes 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 11581-1 PRODUCE Aceptan diversas donaciones efectuadas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2006-PRODUCE Lima, 22 de diciembre del 2006 VISTO, el Informe Técnico Nº 032-2006-PRODUCE/ OGPP/Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de abril de 2006 y 1 de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs O-1A/057/2006, APCI (DE) 6-18/011 y O-1A/127/06, APCI (DE) 6-18/023, respectivamente, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; Que, en el marco del referido proyecto, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 23 de octubre de 2006, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD, donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, equipos y materiales contenidos en ocho (8) paquetes, dentro de un (1) container signado con la serie HLXU2194205 (DV20), los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO- 06-04-A, por un valor FOB de US$ 32 714,00 (Treinta y Dos Mil Setecientos Catorce y 00/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 2,336 kilogramos, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº 3KE010947; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;