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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de enero de 2007 336872 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2006-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Técnico Nº 028-2006-PRODUCE/ OGPP/Octai de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de abril de 2006 y 1º de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. 0-1A/057/2006, APCI (DE) 6-18/011 y 1A/127/06, APCI (DE) 6-18/023, respectivamente, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”; Que, en el marco del referido proyecto, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 28 de agosto de 2006, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD, donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, equipos y materiales contenidos en tres (3) paquetes, dentro de un (1) container signado con la serie TTNU5055534 (DV40), los bienes donados se sustentan en la Factura Nº 900925, por un valor FOB de US$ 35 180,00 (Treinta y Cinco Mil Ciento Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 9,390 kilogramos, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº 3KD 187748; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el segundo párrafo del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Público Descentralizado del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y, la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales contenidos en tres (3) paquetes, dentro de un (1) container signado con la serie TTNU5055534 (DV40), los bienes donados se sustentan en la Factura Nº 900925, por un valor FOB de US$ 35 180,00 (Treinta y Cinco Mil Ciento Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 9,390 kilogramos, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº 3KD187748, los mismos que se encuentran descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Agradecer a la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD, a través del Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ANEXO Ref.: INVOICE Nº 900925 Número de artículoDescripción Detalles Cantidad Precio Unitario Monto “DONACIÓN” -PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DELDESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE TALARA- Hincapilotes Vibratorio / VM2-4000 Hincado de pilotes del muelle para pequeñas embarcaciones 1 US$9,580.00 US$9,580.00 Unidad de Control para Hincapilotes Vibratorio VM2-4000 Hincado de pilotes del muelle para pequeñas embarcaciones 1 US$8,710.00 U S$8,710.00 Generador DCA220 Fuente de Energía para Hincapilotes Vibratorio 1 US$14,800.00 US$14,800.00 Cable para Generador 80MM Cable para hincapilotes 1 US$780.00 US$780.00 Cable para Generador 80MM Cable para hincapilotes 1 US$1,310.00 US$1,310.00 5 US$35,180.00 (JPY4,040,423) JPY114.85 x US1.00- 11382-4