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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336925 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 002-2006-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2006 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2007 Artículo 1º.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido por el numeral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, desde el 16 de diciembre de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, sobre los siguientes asuntos: 1) Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que ingresen en la Agenda del Pleno del Congreso; y, 2) Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Artículo 2º.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se re fi ere el artículo 1º de esta Resolución, aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación cali fi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11930-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican D.S. Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - estableció un régimen uniforme de funciones, facultades y organización para los Organismos Reguladores; Que, la Ley N° 28337, modi fi có la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, precisando los requisitos e incompatibilidades aplicables a los miembros del Consejo Directivo y de los Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos ha precisado los requisitos de los miembros de los Consejos Directivos y de los Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores; Que, mediante Resolución Suprema Nº 355-2006- PCM se aprobó el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección de candidatos a Presidentes de los Consejos Directivos y Tribunales de los Organismos Reguladores; Que resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM a efectos de dar mayor transparencia al proceso de selección a Presidentes de los Consejos Directivos y Tribunales de los Organismos Reguladores, precisando el requisito a que se contrae el inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 28337, según el cual se exige a los miembros del Consejo Directivo acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación: Modifíquese el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera. “Artículo 11°.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. (...)Asimismo, el requisito a que se contrae el literal c) del artículo 7º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se cumplirá acreditando estudios completos de maestría en materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración o técnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden al respectivo Organismo Regulador.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposición Transitoria Única Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo resultará de aplicación para el procedimiento de convocatoria, evaluación y selección de los miembros del Consejo Directivo que se encuentre en trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 11931-1