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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336942 Sexta Sala Penal Especial Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Presidente Dra. Luisa Napa Lévano (P)Dr. Oscar Enrique León Sagástegui (P) Artículo Segundo .- DISPONER que los señores Vocales Superiores que conformaron las Salas Penales al treintiuno de diciembre del 2006, en adición a sus funciones, continúen interviniendo en los procesos que mantienen pendientes, hasta su culminación, a fi n de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura y de la O fi cina de Administración Distrital, para los fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ANGEL H. ROMERO DIAZ Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11853-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1286-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios N° 1653-2006/GO/RENIEC, N° 4861-2005/ GO/RENIEC, 1652-2006/GO/RENIEC y N° 1636-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1032-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, y asimismo se encuentra a cargo de mantener el Registro del Estado Civil; Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, es el órgano de línea encargado de supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identi fi cación de las personas, así como de las inscripciones de los hechos vitales en el Registro de Estado Civil, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-documental, elaborando los informes correspondientes, en caso de la detección de actos irregulares como los que a continuación se señalan; Que, con fecha 24 de febrero de 1976 en forma ordinaria, HILARIO CCASANI AQUISE inscribió el nacimiento de su hijo JAVIER CCASANI YUPANQUI, ante la Ofi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso en la Provincia Constitucional de Callao, asentándose la Partida de Nacimiento N° 121, registrando como fecha de nacimiento el 28 de enero de 1976, obteniendo dicho ciudadano la inscripción N° 25840299 del Libro 129202, su stentando su propuesta con la Libreta Militar N° 2403721766; sin embargo, el 21 de marzo del año 2001, ante la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, al amparo de la Ley Nº 26497, mediante el procedimiento de inscripción extemporánea con previo consentimiento del inscrito, HILARIO CCASANI AQUISE asentó el Acta N° 61505014 registrando el nacimiento de JOEL CCASANI YUPANQUI, con fecha de nacimiento el 28 de diciembre de 1981, sustentando la solicitud con la declaración jurada de los testigos de conocimiento Dionisio Recharte Aguilar y Victor Ramírez De La Cruz; asimismo, el ciudadano inscrito ésta vez como JOEL CCASANI YUPANQUI, mediante el Formulario de Trámite N° 19631937 obtuvo la Inscripción N° 43430368 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentando su propuesta con la Libreta Militar N° 2251389819 y la referida Acta N° 61505014, registrándose como fecha de nacimiento el 28 de diciembre de 1981, por lo que verifi cándose que el Informe de Homologación Dactilar N° 232/04/GP/BG/RENIEC concluyó que las imágenes (fotografía e impresiones dactilares) de las Inscripciones Nºs. 25840299 y 43430368, corresponden a la misma persona biológica, se acredita que el ciudadano obtuvo irregularmente duplicidad de inscripción declarando datos falsos, lo que motivó ordenarse la cancelación del Acta de Nacimiento N° 61505014, habiéndose cancelado defi nitivamente la Inscripción Nº 43430368; Que, el ciudadano MARIO ALFREDO AVENDAÑO SALAS, actual titular de la inscripción N° 44574748, solicitó su inscripción en el Registro Electoral del Perú, el 24 de octubre de 1964, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar N° 30179243, asentándose en la Partida de Inscripción de 7 dígitos N° 5266420 del Libro 2633, registrándose como fecha de nacimiento el 24 de julio de 1943; posteriormente, el 17 de setiembre de 1984, al amparo del D. S. N° 024-84-IN dicho ciudadano solicitó su reinscripción electoral en el Registro Electoral del Perú, asentándose la Partida de Inscripción N° 21422310 del Libro 107112, registrándose esta vez como fecha de nacimiento el 16 de julio de 1944; y, el 4 de julio de 1991, en el Acta N° 07 del Libro de Defunciones de 1991, de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, se inscribió el fallecimiento del referido ciudadano, constando como fecha del acaecimiento el 3 de julio de 1991, por declaración del ciudadano WILLIAM ARNOLFO PEÑA C AMARENA, titular de la inscripción N° 21404408, quien presentó un certi fi cado médico expedido presuntamente por un profesional de la salud, en el cual se señala que la causa de fallecimiento fue tuberculosis pulmonar fi bracaseosa bilateral, ordenándose la exclusión de fi nitiva de la Inscripción N° 21422310; Sin embargo, con posterioridad a la inscripción de su fallecimiento, el 19 de agosto de 1999, con el Formulario de Trámite N° 07000391, el ciudadano Mario Alfredo Avendaño Salas solicitó cambio de domicilio, incorporándosele al Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales el 14 de marzo del año 2001; siendo el caso que en el transcurso de la investigación la Dirección de Movilización del Ejército y la Jefatura del Departamento de Reservas Navales y Movilización, comunicaron que la Libreta Militar N° 30179243 presentada por el ciudadano no se encuentra en sus archivos, desprendiéndose de ello que la Inscripción N° 21422310, fue obtenida irregularmente con datos falsos, por lo que se excluyó de fi nitivamente dicha Inscripción del Registro Único de Identi fi cación de