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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2007 (04/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336936 15 DE ENERO Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 16 DE ENERO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 17 DE ENERO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07Ministerio de Defensa 18 DE ENERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE ENERO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 22 DE ENERO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 23 DE ENERO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 24 DE ENERO Ministerio de Defensa 25 DE ENERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 11929-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ELECTRONORTE S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2007-EM Lima, 3 de enero de 2007VISTO: El Expediente Nº 14141705, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 347 del Tomo Nº 38 del Registro de Sociedades Mercantiles de la O fi cina Registral de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión de fi nitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Carhuaquero I Etapa, existente, ubicada en los distritos de Pucalá, Chongoyape, Llama, Tocmoche, Miracosta y San Juan de Licupis, provincias de Chiclayo y Chota, departamentos de Lambayeque y Cajamarca, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante O fi cio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Dirección General de Electricidad otorgó la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Carhuaquero I Etapa; Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Carhuaquero I Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 476-2005-EM/DM de fecha 16 de noviembre de 2005, y en virtud del Contrato de Administración Nº 003-98, suscrito el 16 de noviembre de 1998, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se re fi ere la presente Resolución, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Carhuaquero I Etapa pertenece a un