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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336928 que se encuentra dedicada a la fase del desmote y procesamiento del algodón rama, así como a la empresa que utiliza los servicios de desmote; Que, en las cosechas 2005 y 2006 existieron operadores comerciales denominados acopiadores formales registrados en las Direcciones Regionales Agrarias, en cuyo ámbito se siembra el cultivo algodonero, los cuales compran directamente en el campo las cosechas de agricultores, a los que entregan la respectiva liquidación de compra, procediendo luego a vender con factura a las desmotadoras siendo éstas últimas ventas reportadas a la Unidad de Administración del Programa que cuenta adicionalmente con el Padrón de Productores de Algodón correspondiente; Que, es necesario autorizar el trámite administrativo para una mejor aplicabilidad del Programa, dado a que el incentivo del Programa está dirigido a los productores de algodón, excluyéndose de dicho pago a los acopiadores formales, por lo que el Ministerio de Agricultura, con lafi nalidad de que no se perjudique a los agricultores que vendieron sus cosechas en el campo y a quienes corresponde cobrar el incentivo del Programa; De conformidad con el Reglamento de la Ley 28600 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, por única vez, a la Unidad de Administración del Programa creado por Ley Nº 28600 y en concordancia con su Reglamento dado por Decreto Supremo N° 039-2005-AG, la aplicación del incentivo correspondiente a las cosechas 2005 y 2006 a los agricultores que vendieron sus cosechas a acopiadores formales registrados por la Dirección Regional Agraria y que a su vez vendieron y facturaron a la desmotadora, conforme consta en la información y reportes con los que cuenta la Unidad de Administración del Programa, debiendo dicha Unidad efectuar el control correspondiente considerando la misma cantidad de quintales de la sumatoria de las liquidaciones de compra o factura de agricultor que dieron origen a dicha venta formalizada a la desmotadora, así como con la correspondiente veri fi cación del Padrón de Productores de Algodón. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricutura 11836-1 Precisan fechas de efectividad de renuncia y encargo de funciones de Gerente de la Gerencia de Planeamiento del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01568-2006-AG Lima, 29 de diciembre del 2006VISTO:El O fi cio Nº 1495-2006-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1503-2006- AG, de fecha 15 de diciembre de 2006, se aceptó a partir de esa fecha, la renuncia del Economista Julián Arturo Pairazamán Tejada al cargo de Gerente de la Gerencia de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, encargándose esas funciones al Economista Carlos Antonio Herrera Santibañez, Plani fi cador IV de la Gerencia de Planeamiento del PRONAMACHCS; Que con el documento del Visto, se solicita la recti fi cación de la Resolución Ministerial N° 1503-2006- AG, en el extremo de la fecha de aceptación de la renuncia y la encargatura correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la renuncia del Economista Julián Arturo Pairazamán Tejada al cargo de Gerente de la Gerencia de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, aceptada por Resolución Ministerial N° 1503-2006-AG, es con efectividad al 4 de diciembre de 2006. Artículo 2º.- Precisar que el encargo conferido mediante Resolución Ministerial N° 1503-2006-AG al Economista Carlos Antonio Herrera Santibañez, Plani fi cador IV de la Gerencia de Planeamiento, para desempeñar las funciones de Gerente de la Gerencia de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, es con efectividad al 5 de diciembre de 2006, con retención de su cargo en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 11832-1 Aprueban Plan de Contingencias del Sector Agricultura ante la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” para el período 2006 - 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01569-2006-AG Lima, 29 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, ha informado de manera o fi cial que en el mes de agosto persistieron condiciones anómalas del océano y la atmósfera en el pací fi co ecuatorial, con tendencia a evolucionar hacia un evento cálido frente a la costa Sudamericana; lo que confi gura la ocurrencia de un evento “Niño”, considerado como leve a partir del mes de octubre y noviembre del presente año, lo cual generaría alteraciones de variada intensidad en el clima, en la fauna marina, en la agricultura, entre otros; Que, ante la presencia del evento adverso antes señalado, urge plantear la necesidad de que se adopten medidas de prevención y contingencia, para tal efecto la Unidad de Defensa Nacional Adscrita a la O fi cina General de Plani fi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, ha elaborado para ese propósito un Plan de Contingencias, que considera dos escenarios de impacto; Que, en consecuencia se requiere aprobar el Plan de Contingencias antes mencionado, como un instrumento que viabilice la implementación de las medidas y procedimientos que permitan que el Sector Agricultura, esté preparado para enfrentar la ocurrencia del fenómeno “El Niño” 2006 - 2007; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;