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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337942 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 10-2006- AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de noviembre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de higuerilla ( Ricinus communis ) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Biodiesel Ucayali S.A.C. de fecha 29 de julio de 2006, interesada en la importación de semilla de higuerilla ( Ricinus communis ), la Subdirección de Análisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA inició el estudio técnico correspondiente con lafi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de higuerilla (Ricinos communis ) procedente de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitario del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en el punto 2.1., y lo señalado en el punto 2.2. 2.1. Declaración Adicional: A) - Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen y encontrado libre de Xanthomonas axonopodis pv. ricini . - Las semillas están libres de Alternaria ricini, Botrytis ricini y Fusarium oxysporum f.sp. ricini, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. o que consigne : B) Las semillas están libre de Xanthomonas axonopodis pv. ricini, Alternaria ricini, Botrytis ricini y Fusarium oxysporum f.sp. ricini, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas para ser remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 6. Si el Certi fi cado Fitosanitario de la importación de semillas consigna en la declaración adicional, lo indicado en el punto B, se sujetarán al procedimiento de la cuarentena posentrada, la cual tendrá una duración de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con análisis del laboratorio cuando corresponda. Las inspecciones obligatorias se realizarán en forma periódica y fi nalmente una (01) inspección obligatoria para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18154-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de colza/canola procedentes de Nueva Zelanda y Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 18 de enero de 2007 VISTO: El Análisis de Riesgo de Plagas Nº 01-2007-AG- SENASA-DSV/SARVF de fecha 5 de enero de 2007, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) de Nueva Zelanda y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa J. B. Semillas S.A.C. del 13 de diciembre de 2006, interesado en la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus var. napus ) de Nueva Zelanda por el programa de Sierra Exportadora, la Dirección de Análisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA con la información enviada por la empresa exportadora Paci fi c Seeds y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;