TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337943 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus var. napus ) procedente de Nueva Zelanda: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en el punto 2.1., y lo señalado en el punto 2.2: 2.1. Declaración adicional: A) - Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen, y encontrado libre de: Pseudomonas cichorii , Pseudomonas marginalis pv. marginalis , Pseudomonas syringae pv. maculicola, Leptosphaeria maculans y Gibberella avenacea , y - Las semillas están libres de: Alternaria brassicicola , Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retro fl exus, Cirsium arvense, Conyza canadensis, Elymus repens, Emex australis, Equisetum arvense, Fumaria of fi cinalis, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Orobanche spp., Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium, Sonchus arvensis, Papaver spp. y Ptinus tectus , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio . o que consigne : B) - Las semillas están libres de: Pseudomonas cichorii , Pseudomonas marginalis pv. marginalis , Pseudomonas syringae pv. maculicola, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea, Alternaria brassicicola ,Mycosphaerella brassicicola, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retro fl exus, Cirsium arvense, Conyza canadensis, Elymus repens, Emex australis, Equisetum arvense, Fumaria of fi cinalis, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Orobanche spp., Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium y Sonchus arvensis. Papaver spp., Ptinus tectus , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio . 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 6. Si el Certi fi cado Fitosanitario que ampara la importación de las semillas consigna lo indicado en el punto 2.1.B), el envío se sujetará al procedimiento de la cuarentena posentrada, la cual tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con análisis de laboratorio cuando corresponda. Estas inspecciones se realizarán en forma periódica y, adicionalmente se efectuará una (01) inspección obligatoria para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18154-2RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 18 de enero de 2007VISTO:El Análisis de Riesgo de Plagas Nº 02-2007-AG- SENASA-DSV/SARVF de fecha 5 de enero de 2007, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus var. napus ) de Australia y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa J. B. Semillas S.A.C. del 13 de diciembre de 2006, interesado en la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus var. napus ) de Australia por el programa de Sierra Exportadora, la Dirección de Análisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA con la información enviada por la empresa exportadora Paci fi c Seeds y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus ) procedente de Australia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en el punto 2.1., y lo señalado en el punto 2.2: 2.1. Declaración adicional: A) - Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen, y encontrado libre de: Pseudomonas cichorii , Pseudomonas marginalis pv. marginalis , Pseudomonas syringae pv. maculicola, Pseudomonas syringae pv. syringae, Leptosphaeria maculans y Gibberella avenacea , y - Las semillas están libres de: Alternaria brassicicola , Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Ptinus tectus, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retro fl exus, Arctotheca calendula, Brassica tournefortii Carduus pycnocephalus, Carduus tenui fl orus, Cirsium arvense, Cirsium vulgare, Conyza canadensis, Echium plantagineum, Elymus repens, Emex australis, Equisetum arvense, Fumaria bastardii, Fumaria of fi cinalis, Fumaria