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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337944 muralis, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Hirschfeldia incana, Hordeum leporinum, Lolium rigidum, Myagrum perfoliatum, Orobanche spp., Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium, Rapistrum rugosum, Sinapsis arvensis, Sonchus arvensis, Vulpia bromoides y Papaver spp,previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. o que consigne : B) - Las semillas están libres de: Pseudomonas cichorii , Pseudomonas marginalis pv. marginalis , Pseudomonas syringae pv. maculicola, Pseudomonas syringae pv. syringae, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea, Alternaria brassicicola ,Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Ptinus tectus, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retro fl exus, Arctotheca calendula, Brassica tournefortii, Carduus pycnocephalus, Carduus tenui fl orus, Cirsium arvense, Cirsium vulgare, Conyza canadensis, Echium plantagineum, Elymus repens, Emex australis, Equisetum arvense, Fumaria bastardii, Fumaria offi cinalis, Fumaria muralis, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Hirschfeldia incana, Hordeum leporinum, Lolium rigidum, Myagrum perfoliatum, Orobanche spp., Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium, Rapistrum rugosum, Sinapsis arvensis, Sonchus arvensis, Vulpia bromoides y Papaver spp, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 6. Si el Certi fi cado Fitosanitario que ampara la importación de las semillas consigna lo indicado en el punto 2.1.B), el envío se sujetará al procedimiento de la cuarentena posentrada, la cual tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con análisis de laboratorio cuando corresponda. Estas inspecciones se realizarán en forma periódica y, adicionalmente se efectuará una (01) inspección obligatoria para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18154-3 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de piñón blanco procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 19 de enero de 2007 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 09-2006- AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de noviembre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de piñón blanco ( Jatropha curca ) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Biodiesel Ucayali S.A.C. de fecha 29 de julio de 2006, interesada en la importación de semilla de piñón blanco ( Jatropha curca ), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA inició el estudio técnico correspondiente con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de piñón blanco (Jatropha curca ) procedentes de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas para ser remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18227-1 Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348 -2006-INRENA Lima, 29 de diciembre de 2006