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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337939 - Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS–Texto Único Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Legislativo Nº 767. - Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM - Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. IV. ALCANCE: La presente directiva tiene alcance nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las O fi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces de las entidades públicas a las que se re fi ere el artículo I de la Ley Nº 27444, con excepción de las referidas en el inciso 8) y las empresas privadas con participación del Estado y que se detallan a continuación: Para los fi nes de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las re fi era a otro régimen. V. RESPONSABILIDAD: La presente norma es de aplicación a los Jefes de las O fi cinas Generales de Administración o quienes hagan sus veces, a los encargados de todo proceso de selección, designación, nombramiento o contratación de personas en la Administración Pública así como de aquellos responsables de sancionarlos. VI. NORMAS GENERALES Y DEL PROCEDIMIENTO: 1.- Del registro del funcionario responsable ante el RNSDD El Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces es el responsable de inscribir las sanciones y atender las consultas sobre las sanciones emitidas por su entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo. En un plazo no mayor de de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el funcionario responsable deberá registrarse en el RNSDD, ingresando a la siguiente dirección electrónica: www.peru.gob.pe/sanciones/index.asp. Para ello deberá elegir la opción “registrarse” y seguir los pasos establecidos en el Manual de Uso del RNSDD, que podrá descargar gratuitamente desde la dirección electrónica señalada en el párrafo anterior. La O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, aprobará o rechazará el registro del funcionario responsable. 2.- Con fi rmación del Registro del Funcionario Responsable: Para que el registro del funcionario responsable sea válido dicho funcionario no debe encontrarse con inhabilitación vigente al momento de su inscripción en el RNSDD. En el caso de que el registro del funcionario responsable haya sido aprobado, la ONGEI remitirá un usuario y clave de acceso al RNSDD, mediante correo electrónico. En el caso de rechazo, se indicará el motivo del mismo. 3.- Del acceso al Sistema del RNSDD: Verifi cado el registro del funcionario responsable, éste accederá con su usuario y clave al RNSDD para realizar el ingreso y actualización del personal de la entidad que hubieren sido sancionado.4.- Del cambio de funcionario responsable ante el RNSDD: En caso de reemplazo del funcionario responsable, el reemplazante deberá registrarse ante el RNSDD conforme lo establece el numeral 2 de la presente directiva, en un plazo no mayor de los cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su designación, nombramiento o encargatura. En el proceso de registro el nuevo responsable deberá seleccionar el nombre de la persona a quien reemplaza y concluir con el procedimiento establecido en la siguiente dirección electrónica: www.peru.gob.pe/sancionados/ index.asp 5.- De la pérdida del nombre de usuario y/o clave de acceso: En caso que la autoridad responsable olvide, extravíe o por razones de seguridad requiera otro nombre de usuario y/o clave de acceso, deberá comunicar este hec ho a la ONGEI, al siguiente correo electrónico: RNSDD@PCM.GOB.PE. La ONGEI generará un nuevo usu ario y clave de usuario, los mismos que comunicará al solicitante, mediante correo electrónico, procediendo a desactivar los anteriores. 6.- Registro de Sanciones: Las sanciones que el funcionario responsable debe inscribir en el RNSDD son todas aquellas señaladas en el artículo 5º del Decreto Supremo y que se detallan a continuación: a. Las sanciones de destitución y despido.b. Las sanciones por infracción al Código de Ética.c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial. d. Otras que determine la Ley. Dentro de los cinco (5) días hábiles de noti fi cada alguna de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, el funcionario responsable deberá realizar el registro en el RNSDD. La autoridad que dispone la sanción será solidariamente responsable de la información contenida en el RNSDD. 7.- De las entidades públicas que no cuenten con servicio de Internet Los responsables de las entidades públicas que no cuenten con acceso a Internet podrán ingresar la información requerida en el RNSDD desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la municipalidad distrital, provincial o gobierno regional más cercano que cuente con dicho servicio. Cuando el funcionario responsable requiera del apoyo de alguna de las entidades señaladas en el párrafo anterior, deberá coordinar previamente con la entidad colaboradora la hora en que podrá hacer uso de los equipos informáticos, con la fi nalidad de que ésta disponga las facilidades respectivas, bajo responsabilidad. La entidad que cuente con acceso a Internet estará obligada a brindar su apoyo y colaboración a la entidad solicitante. Solo podrá exonerarse cuando por razones técnicas, debidamente probadas, o en el caso fortuito o fuerza mayor, no se encuentren operativos los equipos o el servicio de Internet. 8.- De las quejas sobre la información contenida en el RNSDD: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de una queja sobre el contenido de la información del RNSDD, el funcionario responsable deberá determinar la procedencia o no de la misma. Si la queja es considerada procedente, el funcionario responsable deberá realizar la respectiva corrección en el RNSDD, dentro de los 5 días hábiles siguientes al plazo indicado en el párrafo anterior, bajo responsabilidad. 9.- Del deber de consulta al RNSDD en los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios: En todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios en la Administración Pública, cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de tales, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública, conforme al RNSDD. Para ello, deberá solicitar al