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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337946 coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 28 al 31 de enero de 2007, para que en representación del MINCETUR participe en el Foro Ministerial “Iniciativa de la Cuenca del Pací fi co”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al sigiuente detalle: Pasajes : US$ 621,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 18249-6 Autorizan viaje de Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a Brasil para participar en evento sobre integración sudamericana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2007-MINCETUR Lima, 19 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, llevada a cabo en la República de Bolivia, los días 8 y 9 de diciembre de 2006, el Perú suscribió la Declaración de Cochabamba. En el punto 9 “Plan Estratégico para la Profundización de la Integración Sudamericana”, contenido en dicha Declaración, se establecieron quince temas que una Comisión de Altos Funcionarios deberá trabajar a partir de iniciativas y propuestas que presentarán los países miembros; Que, en dicho marco, Bolivia, que ostenta la Presidencia Pro-Tempore, ha convocado a la primera reunión de la referida Comisión, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, los días 25 y 26 de enero de 2007, la misma que tendrá por fi nalidad tratar temas como la convergencia institucional, el desarrollo económico y la generación de empleo, la integración comercial, la integración energética, asimetrías, entre otros; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, considera necesaria la participación de su representante en dicha reunión, por cuanto se tratarán temas de competencia del sector relativos al comercio e inversiones, a cuyo efecto ha propuesto al Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, señor Eco. José Eduardo Brandes Salazar; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo público competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 24 al 27 de enero de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la reunión de la Comisión de Altos Funcionarios a la que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 871,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónEncargado del despacho de Comercio Exterior y Turismo 18249-7