Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337945 VISTO: Visto el Informe Nº 660-INRENA-IFFS-DCB del 14 de diciembre del 2006 de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2007, y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Artículo 4º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recurso Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA mediante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Art 1º de la Resolución Jefatural Nº 211-2005-INRENA, se actualiza la cuota máxima de comercialización de los cueros y/o pieles de fauna silvestre proveniente de la caza de subsistencia asignada para el año 2005 para el departamento de Loreto, en base al estudio realizado por el Dr. Richard Bodmer y la Dra. Tula Fang (2005): “Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para la Actualización de las Cuotas Sostenibles Máximas”, estableciéndose una cuota total de 29,374 individuos de Pecari tajacu y 29,168 individuos de Tayassu pecari ; Que, mediante el Art.1º de la Resolución Jefatural Nº 004-2006-INRENA se aprobaron las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por un período de un año contado a partir del 1 de enero del 2006 indicando que la cuota total para: Pecari tajacu es de 70,784 especímenes, Tayassu pecari es de 48,268 especimenes, Mazama americana es de 700 especimenes, y 550 Hydrochaeris hydrochaeris en los Departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios Que, mediante el Informe Nº 660-2006-INRENA- IFFS-DCB, la Dirección de Conservación de la Biodiversidad recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2007, Que, mediante el informe referido en el párrafo anterior, la Dirección de Conservación de la Biodiversidad recomienda autorizar para el presente año la comercialización de 70,784; 48,268; 700 y 500 cueros y/o pieles de Pecari tajacu ,Tayassu pecari, Mazama americana y Hydrochaeris hydrochaeris respectivamente, los mismos que serán despachados por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre correspondientes y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un (1) año, contando a partir del 1 de enero del 2007 y de acuerdo al Anexo que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º- Facultar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Atalaya, Iquitos, Contamana, Pucallpa, Requena, San Martín, Selva Central, Tahuamanu, Tambopata-Manu y Yurimaguas, a emitir las guías de transporte de fauna silvestre correspondientes, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º. - Depositar en la cuenta corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación, el pago por los derechos de comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre a que se contrae la presente Resolución, monto que será utilizado en realizar monitoreo del estado de Conservación de las poblaciones de pecaríes, estudio a ser ejecutados por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 4º. - Transcribir la presente Resolución al Ministerio Público, a DIRTUECO (Dirección de Turismo y Ecología), a la DIRPOLCAR (Dirección de Policía de Carreteras y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2007 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) EspeciesDepartamentos PRECIO (Por unidad)Loreto UcayaliSan MartínJunín PascoMadre de DiosTotal Sajino Pecari tajacuS/ 3.50 29,374 31,000 8,660 250 1,000 500 70,784 Huangana Tayassu pecariS/ 3.50 29,168 15,000 2,400 500 700 500 48,268 Venado rojo Mazama americanaS/ 3.50 100 400 100 --- --- 100 700 Ronsoco Hydrochaeris hydrochaerisS/ 3.50 100 250 100 --- --- 100 550 Total 58,742 46,650 11, 260 750 1,700 1,200 120,302 Total 18241-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a Colombia para participar en el Foro Ministerial “Iniciativa de la Cuenca del Pacífico” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2007-MINCETUR Lima, 11 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cali, República de Colombia, se llevará a cabo el Foro Ministerial “Iniciativa de la Cuenca del Pací fi co”, organizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, a realizarse los días 29 y 30 de enero de 2007; Que, dicho evento tiene por fi nalidad discutir mecanismos para fortalecer políticamente la integración comercial entre los países latinoamericanos con salida al Océano Pací fi co y con los países del Pací fi co Asiático, así como establecer vías que permitan avanzar hacia una mayor integración a nivel latinoamericano y con el Este Asiático y Oceanía e intercambiar experiencias de integración y facilitación comercial con los países Asiáticos de la Cuenca del Pací fi co; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, considera conveniente la participación del Viceministro de Comercio Exterior en dicho evento, al cual asistirá la Titular del Sector, con el fi n de que preste el apoyo técnico correspondiente; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo público competente para de fi nir, dirigir, ejecutar,