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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2007 (30/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de enero de 2007 338760 Informe Nº 001494-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculi Villa Pampilla, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Cuculi Villa Pampilla, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculi Villa Pampilla, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, para la Reinscripción de Libro de Actas de Nacimiento correspondiente a la Serie Nº 60612101 al 60612148. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculi Villa Pampilla, distrito de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21263-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS: el Informe Nº 003217-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 14 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 1572-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921- 2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos de asientos efectuados en los años 1960 y 1961. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Leyes Nºs. 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21263-3 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sanagorán para que proceda a la ampliación de autorización para reinscripción de diversos Libros Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS: El Informe Nº 003151-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 5 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 1568-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 188-2001-JEF/RENIEC de fecha 8 de junio del año 2001, respecto a la Sección de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de la O fi cina de Registro de