Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2007 (30/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de enero de 2007

Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 001-2005MTC, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Organismo Publico Descentralizado del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido por la mencionada designacion, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presidira el Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 019-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renuncia Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designacion Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 21490-4

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion registrales a Oficinas de Estado Civil que Municipalidades de Poblados de Naranjos Baja de funciones de Registro funcionan en los Centros Alto y Colpa

instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO NARANJOS ALTO DISTRITO CAJARURO PROVINCIA UTCUBAMBA DEPARTAMENTO AMAZONAS

RESOLUCION JEFATURAL Nº 030-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de enero de 2007 VISTO: el Informe Nº 003121-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 4 de diciembre del 2006, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil; y el Informe Nº 001552-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia,

Articulo Segundo.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza, asi como de las acciones administrativas que

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