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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de enero de 2007 338758 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 001-2005- MTC, se designó al ingeniero Ricardo Enrique Otiniano Moquillaza, como Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Organismo Público Descentralizado del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido por la mencionada designación, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presidirá el Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 019-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renuncia Aceptar la renuncia del señor Ricardo Enrique Otiniano Moquillaza al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designación Designar al ingeniero Miguel Angel Ochoa Ochoa como Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 21490-4 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Naranjos Alto y Colpa Baja RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTO: el Informe Nº 003121-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 4 de diciembre del 2006, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil; y el Informe Nº 001552-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NARANJOS ALTO CAJARURO UTCUBAMBA AMAZONAS Artículo Segundo.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que