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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2007 (30/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de enero de 2007 338764 DEBE DECIR: Nº de Res.Apellidos y Nombres UGEL 01776 BOHORQUEZ FUERTES, Aníbal Nº 16 Barranca 01770 BRAVO GARCÍA, Agustín Avelino Nº 10 Huaral 21345-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan la política remunerativa de funcionarios y personal de confianza ORDENANZA N° 059-MDSL San Luis, 27 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política consagra a la persona como el fi n supremo del Estado, en tal sentido le reconoce derechos civiles y políticos fundamentales, entre ellos el derecho “a su libre desarrollo y bienestar” y contenidos en ellos se ubican el derecho a la remuneración y al empleo; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga en las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39º de la norma acotada, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, de la interpretación y análisis del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, se establece que las Ordenanzas Municipales tienen jerarquía de Ley, al establecer que pueden ser dejadas sin efecto mediante la Acción de Inconstitucionalidad; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose entre otros principios, en los de e fi ciencia y e fi cacia; Que, la carrera pública contiene niveles, remuneraciones, derechos y obligaciones de trabajadores y funcionarios; que no es el caso de los cargos que no pertenecen a la carrera administrativa, como son los cargos políticos, los funcionarios y personal de con fi anza, quienes ejercen la función pública sin otro derecho más que el de cobrar las remuneraciones por el servicio efectivamente prestado. Estando prohibido el percibir doble remuneración del estado, con excepción de la docencia y la dieta; Que, la e fi ciencia optimiza los recursos fi nancieros, humanos y materiales, reduce la utilización de los recursos para producir bienes y servicios, obteniendo calidad en las funciones a cargo del funcionario público, como resultado de una capacitación sólida y permanente, por lo que en su desempeño siempre se destaca la capacidad; Que, la e fi cacia en la función pública permite cumplir metas, tener la capacidad para lograr conseguir el resultado determinado por la entidad. Por lo tanto es un componente inseparable de la función pública relacionada con su actuar diario, con especial atención en el desempeño de sus funcionarios y cargos de con fi anza; Que, el contar con funcionarios y personal de con fi anza efi cientes y e fi caces hace necesario que la remuneración sea acorde con los niveles que establece el mercado laboral, según el nivel del cargo que se ejerce y el grado de responsabilidad que se asume; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis tiene y desea contar con funcionarios con actitudes y aptitudes relacionadas con su capacidad y experiencia, para lo cual deben estar adecuadamente remunerados, permitiéndoles un constante desarrollo personal y profesional, acorde con la exigencia planteada por la Entidad; Que, la remuneración a ser asignada debe estar en relación directa al cargo, responsabilidad y nivel funcional que se ejerza; y, conforme a la capacidad fi nanciera y, presupuestal de la entidad, aplicando los principios de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público; Que, con Informe Nº 009-2007-GAF-MDSL de fecha 25/01/07 emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, señala que la entidad estaría en la capacidad de poder asumir el monto de las remuneraciones que podría fi jarse para los funcionarios y personal de con fi anza de la entidad; igualmente mediante el Informe Nº 010-2007-GPPI, de fecha 25/01/07 emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática, señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura de la entidad, se tiene coberturado las remuneraciones de los funcionarios y personal de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 014-2007-GAL-MDSL, de fecha 20/01/07 la Gerencia de Asesoría Legal, luego de su análisis opina por que se lleve a cabo una adecuada política remunerativa a los funcionarios y personal de con fi anza; Que, los anteriores informes cuentan con la conformidad de la Gerencia Municipal, efectuada mediante el Informe Nº 005-2007-GM-MDSL; Que, debe otorgarse al Alcalde en su calidad de Titular del Pliego y responsable de la ejecución presupuestaria y el gasto público de la entidad, conforme lo señala la Ley Nº 28411, del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 28927, del Presupuesto del Sector Público para el presente ejercicio, las facultades para fi jar las remuneraciones de los funcionarios y del personal de con fi anza, facultad que tiene el Concejo Municipal conforme lo establece en el Artículo 9º numeral 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2007; Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE CONFIANZA Artículo Único.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía fi je y determine las remuneraciones de los funcionarios y personal de con fi anza acorde a la capacidad fi nanciera y presupuestal de la entidad, aplicando los principios de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público, conforme a los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 21090-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran en situación de desabasteci- miento inminente el servicio que prestan las unidades móviles de Serenazgo, Cisterna y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 0010 -2007/MDSA Santa Anita, 16 de enero del 2007VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del presente año el Informe Nº 007–2007- GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos sobre el estado de las unidades móviles de Serenazgo, Cisternas y otros del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 007–2007-GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos se envía los Informes