TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de enero de 2007 338765 Nº 006-2007-SGSP/MDSA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Transporte e Informe Nº 012-2007-SGLPAVMA-GSP/MDSA de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente en el cual se detallan las unidades vehiculares (camionetas, automóviles y motos) que se encuentran inoperativas por falta de mantenimiento preventivo y correctivo de parte de la administración anterior, ocasionando el total abandono del servicio en dichas áreas que va en desmedro de la población del distrito, por lo que expresa la necesidad de proceder de inmediato a realizar trabajos de mantenimiento y que de no hacerse resultaría inminente la no prestación del servicio de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Transporte en el distrito; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano con Informe Nº 005-2007-GODU-MDSA remite el Informe Nº 012-2007-SGOP-GODU/MDSA en el cual adjunta el anexo correspondiente, donde detalla los equipos pesados asignados, asimismo con Informe Nº 003-2007-SG/MDSA la Secretaría General requiere el mantenimiento de la camioneta de color verde de propiedad de la Municipalidad los mismos que se encuentran inoperativos por falta de mantenimiento preventivo y correctivo; Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales con Informe Nº 031-2007-SGLSG-GA/MDSA señala que ha realizado el estudio de mercado para determinar el valor referencial del mantenimiento y reparación de vehículos asignados al área de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Transporte ascendente a S/. 94,469.00; Mantenimiento y Reparación de vehículos asignados al área de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente ascendente a S/. 88,200.00; Mantenimiento y Reparación de vehículos asignados al área de la Gerencia de Desarrollo Urbano ascendente a S/. 51,400.00 y Mantenimiento y Reparación de vehículos asignados al área de Secretaría General ascendente a S/. 6,768.00, haciendo un total de S/. 240,837.00 nuevos soles; Que, la Gerencia de Administración con Memorándum Nº 071-2007-GA/MDSA solicita disponibilidad presupuestaria sobre la indagación de mercado, reparación y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad por S/. 240,837.00 nuevos soles; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Memorándum Nº 001-2007-GPPR-GG/MDSA re fi ere que existe disponibilidad presupuestal para el servicio de reparación y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad, los cuales serán fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados y con Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 036-2007-GAJ/MDSA es de opinión que existen los presupuestos y/o condiciones establecidos en la Ley de la materia para la declaración del Estado de Desabastecimiento Inminente solicitado; Que, el Art. 21º del Texto Único de Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. En tal sentido se corrobora de acuerdo a los informes precedentes que no se puede llevar a cabo el servicio de Serenazgo, así como el riego y mantenimiento de parques y jardines, entre otras debido a que los vehículos citados se encuentran inoperativos lo cual requieren acciones inmediatas a fi n de reestablecer dichas unidades vehiculares a la prestación de los servicios públicos a la fecha suspendidas, mediante la exoneración del proceso de selección que corresponda, lo cual no exime de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores que originaron la citada situación extraordinaria; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aproba-ción unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabas- tecimiento Inminente el servicio que prestan las unidades móviles de Serenazgo, Cisternas y otros del distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 240,837,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados por el plazo de 25 días calendario. Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional de esta Entidad, realice las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente conforme al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 47º de la Ley. Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 21471-1 Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007/MDSA Santa Anita, 28 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo sobre el Acuerdo de Concejo que determine para el presente ejercicio presupuestal, la Remuneración mensual del señor Alcalde y las Dietas que percibirán los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión; por otro lado, tal como dispone el artículo 12° de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, cuyo monto es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, se ha modi fi cado los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212 - Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas y dispone en su artículo 5° numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Informe N° 009-2007-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización se indica que se encuentra previsto para el presente año la remuneración del señor Alcalde y la Dieta de los señores miembros del Concejo Municipal;