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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338796 VISTOS: El O fi cio Nº 1893-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1072-2006-GAJ/RENIEC de fecha 31 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1902-2006-HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana GIOVANNA PATRICIA CALDAS GUERRA titular de la Inscripción Nº 10171278, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 09660032, bajo el nombre de GIOVANNA PATRICIA GARCIA GUERRA, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2430258724, consignando que nació en Lima, el 21 de marzo de 1972; Que, mediante O fi cio Nº 1803-2006-MML-GSC-SRC de fecha 4 de mayo del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha acreditado que no se encuentra registrado el nacimiento de GIOVANNA PATRICIA GARCIA GUERRA, pero si el de GIOVANNA PATRICIA CALDAS GUERRA; Que, conforme se desprende del Recurso de Reconsideración presentada por la ciudadana se establece que obtuvo una Libreta Militar presentando para tal efecto una partida de nacimiento falsa, con el cual logró obtener la Inscripción No. 09660032 bajo el nombre de GIOVANNA PATRICIA GARCIA GUERRA, que habiéndose determinado que su verdadera identidad es GIOVANNA PATRICIA CALDAS GUERRA, la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral mediante resolución Nº 923-2006-SGDAR/GP/RENIEC, declaró fundado el recurso presentado por la ciudadana GIOVANNA PATRICIA CALDAS GUERRA, disponiéndose la habilitación de la Inscripción Nº 10171278 y la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 09660032 a nombre de GIOVANNA PATRICIA GARCIA GUERRA por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra GIOVANNA PATRICIA CALDAS GUERRA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21838-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1357-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 1930 y 1942-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1084-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales así como el Registro de Estado Civil; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; tiene como fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, el ciudadano VICTOR ALCAZAR PEÑALOZA, titular de la Inscripción Nº 06002497 mediante el Formulario de Identidad Nº 26160582, solicitó la recti fi cación de la fecha de su nacimiento así como la adición de un segundo prenombre, para lo cual presentó como documento de sustento la copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento Nº 1686 expedida presuntamente por la Dirección de Registros de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa en la que se consigna como fecha de nacimiento el 17 de noviembre de 1928; sin embargo, se ha acreditado con el Informe Grafotécnico Nº 017/2006/DBG/GP/RENIEC, que la copia certi fi cada de la partida de nacimiento Nº 1686 presentada por el ciudadano, existe alteración del año de la fecha de nacimiento originalmente consignada, además lafi rma y sello del Director de Registros Civiles han sido falsifi cados, resultando en consecuencia un documento adulterado; Que, mediante O fi cio Nº 0158-2006-GO-JR2T-ADM-T el Administrador de la Agencia Trujillo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, hace de conocimiento que mediante el Formulario de Identidad Nº 27389717, la persona que se identi fi có como NEPTALÍ EFRAIN TORRES VARGAS, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para lo cual presentó como documentos de sustento copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 402 expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, en la que se registra como fecha de nacimiento el 5 de enero de 1980, así como la declaración de dos testigos y el certi fi cado de estudios; sin embargo, se ha determinado mediante el Informe Grafotécnico Nº 019/2006/DBG/GP/RENIEC que la copia certifi cada presentada por el ciudadano es un documento falsifi cado por cuanto el formato, contenido, fi rmas y sellos han sido obtenidos en forma fraudulenta así como la fi rma, sello y post fi rma del Jefe del Registro Civil que aparece en la certi fi cación es falsi fi cado; Que, dichos comportamientos se tipi fi can como delito contra la fe pública en las modalidades de falsi fi cación de