Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21838-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1357-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1930 y 1942-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1084-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales asi como el Registro de Estado Civil; Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; tiene como finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, el ciudadano MORDAZA ALCAZAR MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06002497 mediante el Formulario de Identidad Nº 26160582, solicito la rectificacion de la fecha de su nacimiento asi como la adicion de un MORDAZA prenombre, para lo cual presento como documento de sustento la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1686 expedida presuntamente por la Direccion de Registros de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA en la que se consigna como fecha de nacimiento el 17 de noviembre de 1928; sin embargo, se ha acreditado con el Informe Grafotecnico Nº 017/2006/DBG/GP/RENIEC, que la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento Nº 1686 presentada por el ciudadano, existe alteracion del ano de la fecha de nacimiento originalmente consignada, ademas la firma y sello del Director de Registros Civiles han sido falsificados, resultando en consecuencia un documento adulterado; Que, mediante Oficio Nº 0158-2006-GO-JR2T-ADM-T el Administrador de la Agencia MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, hace de conocimiento que mediante el Formulario de Identidad Nº 27389717, la persona que se identifico como NEPTALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, para lo cual presento como documentos de sustento MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 402 expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de la MORDAZA, en la que se registra como fecha de nacimiento el 5 de enero de 1980, asi como la declaracion de dos testigos y el certificado de estudios; sin embargo, se ha determinado mediante el Informe Grafotecnico Nº 019/2006/DBG/GP/RENIEC que la MORDAZA certificada presentada por el ciudadano es un documento falsificado por cuanto el formato, contenido, firmas y sellos han sido obtenidos en forma fraudulenta asi como la firma, sello y post firma del Jefe del Registro Civil que aparece en la certificacion es falsificado; Que, dichos comportamientos se tipifican como delito contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de

El Oficio Nº 1893-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1072-2006-GAJ/RENIEC de fecha 31 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1902-2006-HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 10171278, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 09660032, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento de su pretension la Libreta Militar Nº 2430258724, consignando que nacio en MORDAZA, el 21 de marzo de 1972; Que, mediante Oficio Nº 1803-2006-MML-GSC-SRC de fecha 4 de MORDAZA del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se ha acreditado que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero si el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRA; Que, conforme se desprende del Recurso de Reconsideracion presentada por la ciudadana se establece que obtuvo una Libreta Militar presentando para tal efecto una partida de nacimiento falsa, con el cual logro obtener la Inscripcion No. 09660032 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que habiendose determinado que su verdadera identidad es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante resolucion Nº 923-2006-SGDAR/GP/RENIEC, declaro fundado el recurso presentado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la habilitacion de la Inscripcion Nº 10171278 y la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 09660032 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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