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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338797 documentos por haber utilizado una partida de nacimiento adulterada, con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra VICTOR ENRIQUE ALCAZAR PEÑALOZA y contra el ciudadano aún no identi fi cado plenamente pero que solicitó su inscripción bajo el nombre de NEPTALI EFRAIN TORRES VARGAS y que en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir fi gura como NEFTALI EFRAIN TORRES VARGAS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21838-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1359-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1922-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1133-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 8 de Setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como SILVIA MONJA GARCIA, ADOLFO JAMES ODAGUIRI CARBAJAL, EDUARDO KUSAKABE MAYERHOFFER, WALTER CARLOS ARAY GANOZA, MILAGRO TANIA TORRES YAGI, VERÓNICA DEL PILAR TORRES YAGI y ROSA MARIA NAVARO DE LA CRUZ, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas aún no plenamente identi fi cadas y detalladas en el documento del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copia certi fi cada de Partidas de Nacimiento y Libretas Militares supuestamente asentada ante diversas O fi cinas de Registro del Estado Civil, así como en los correspondientes padrones de las entidades militares; las mismas que según información proporcionada no se encuentran inscritas; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 283, 200 y 309-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de las Inscripciones Nºs. 80513249, 41091479, 42444710, 42950128, 19325483, 19325504 y 80475418; y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas plenamente, al insertar datos falsos en instrumento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para losfi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21838-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera CMR S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 028-2007 Lima, 15 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS