Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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documentos por haber utilizado una partida de nacimiento adulterada, con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA ALCAZAR MORDAZA y contra el ciudadano aun no identificado plenamente pero que solicito su inscripcion bajo el nombre de NEPTALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir figura como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21838-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 1359-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1922-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1133-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 8 de Setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MONJA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ODAGUIRI MORDAZA, MORDAZA KUSAKABE MAYERHOFFER, MORDAZA MORDAZA ARAY GANOZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAGI, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA YAGI y MORDAZA MORDAZA NAVARO DE LA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas aun no plenamente identificadas y detalladas en el documento del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento

de sus respectivas propuestas registrales MORDAZA certificada de Partidas de Nacimiento y Libretas Militares supuestamente asentada ante diversas Oficinas de Registro del Estado Civil, asi como en los correspondientes padrones de las entidades militares; las mismas que segun informacion proporcionada no se encuentran inscritas; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 283, 200 y 3092006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las Inscripciones Nºs. 80513249, 41091479, 42444710, 42950128, 19325483, 19325504 y 80475418; y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aun no identificadas plenamente, al insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuese conforme a la verdad a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21838-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera CMR S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 028-2007 MORDAZA, 15 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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