Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de Identidad Nº 10845694, solicito la rectificacion de sus datos, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 282 del Libro de Nacimientos del ano 1955, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata; sin embargo, se ha establecido con el Oficio Nº 369-2001-A-MPT-RR.CC. remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, adjuntando MORDAZA de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA KANNO TUCHA, que la fecha de nacimiento registrada en la partida es 20 de octubre de 1955, por lo que se deduce validamente que el ciudadano presento una partida adulterada en el rubro fecha y nombre del padre, la cual difiere de la inscrita en el Registro de Estado Civil; Que, asimismo se ha establecido que una persona aun no identificada plenamente obtuvo la Inscripcion Nº 04816682 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA KANNO TUCHA sustentado su propuesta con la Libreta Militar Nº 2410867556, la misma que no se encuentra registrada en la base de datos del Ejercito y la MORDAZA de MORDAZA, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 28 de octubre de 1955; en la Provincia de Tambopata; habiendose establecido con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 061/2003/UDGIA/GP-RENIEC, que las inscripciones analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes; Que, con el Informe Nº 3261-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, y luego del analisis de los documentos acompanados, se ha determinado que una persona aun no identificada pero que registra fotografia, firma y huella digital, en la Partida de Inscripcion Nº 19324356, obtuvo la misma bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA NAKASONE MORDAZA, consignando haber nacido en el distrito de Pachanga, provincia de Chepen el 8 de diciembre de 1958; sin embargo, mediante Oficio Nº 09-2006-MDP/ OREC del Registrador de Estado Civil de dicha comuna informa que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA NAKASONE DEZA; Que, con el Informe Nº 3259-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, y luego del analisis de los documentos acompanados, se ha determinado que una persona aun no identificada pero que registra fotografia, firma y huella digital, en la Partida de Inscripcion Nº 44099251, obtuvo la misma bajo el nombre de MORDAZA ALEXS MORDAZA MORDAZA, consignando haber nacido en el distrito de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, el 28 de setiembre de 1986; sin embargo, mediante Oficio Nº 17-2005-JRC-H el Jefe del Registro de Estado Civil de dicha comuna, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA ALEXS MORDAZA BETRAN o MORDAZA, ampliando la informacion mediante el Oficio Nº 006-2006-JRC-H en la que precisa que la partida presentada por el ciudadano es falsificada; Que, con el Informe Nº 2218-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, y luego del analisis de los documentos acompanados, se ha determinado que una persona aun no identificada pero que registra fotografia, firma y huella digital, en la Partida de Inscripcion Nº 15853330, obtuvo la misma bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignando haber nacido en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, el 29 de diciembre de 1974; sin embargo, la partida presentada ha sido cancelada mediante Resolucion Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005, al haberse asentado en folios que fueron inutilizados con el sello de anulado, evidenciandose el raspado y sobrescrito en la selladura que los habia invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1901-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada pero que registra fotografia, firma y huella digital, en la Partida de Inscripcion Nº 17856990, obtuvo la misma bajo el nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento de su pretension una partida de nacimiento y declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA el 8 de MORDAZA de 1942; asimismo se ha establecido que el mismo ciudadano no identificado obtuvo la Inscripcion Nº 15722583 bajo el nombre esta vez de MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentando como sustento de su pretension la Libreta Militar Nº T 35 a 540198 senalando haber nacido el 16 de MORDAZA de 1934 en el

distrito de MORDAZA, provincia de Chancay, departamento de Lima; sin embargo, mediante el Oficio Nº 060-2005ORC/MPHHW remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, se informa que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA GAMBOA; llegandose a establecer con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 577/2005/GP/BG/ RENIEC, que dos personas biologicas diferentes tienen dos inscripciones con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado igualmente que una de ellos tiene otra inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA GAMBOA; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante resoluciones Nºs. 1184, 1109, 1101, 1042, 130, 1183, 1041, 067-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusion definitiva de las Inscripciones Nºs. 19189725, 06391872, 15842990, 44245938, 04801919, 04816682, 19324356, 44099251,15853330, 17856990 y 15722583, respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos identificados y no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de obtener otra identidad o suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA NAMAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA KANNO TUCHA y contra las personas cuya identidad real aun no ha sido posible determinar en forma indubitable pero cuya fotografia e impresion dactilar obra en las correspondientes partida de inscripcion, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA NAKASONE MORDAZA, MORDAZA ALEXS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica y en el caso de la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA KANNO TUCHA, por el presunto delito contra la fe publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21838-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 1356-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006

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