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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338795 de Identidad Nº 10845694, solicitó la recti fi cación de sus datos, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada de la Partida Nº 282 del Libro de Nacimientos del año 1955, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata; sin embargo, se ha establecido con el O fi cio Nº 369-2001-A-MPT-RR.CC. remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, adjuntando copia de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano SIMON FRANCISCO KANNO TUCHA, que la fecha de nacimiento registrada en la partida es 20 de octubre de 1955, por lo que se deduce válidamente que el ciudadano presentó una partida adulterada en el rubro fecha y nombre del padre, la cual difi ere de la inscrita en el Registro de Estado Civil; Que, asimismo se ha establecido que una persona aún no identi fi cada plenamente obtuvo la Inscripción Nº 04816682 bajo el nombre de SIMON FRANCISCO KANNO TUCHA sustentado su propuesta con la Libreta Militar Nº 2410867556, la misma que no se encuentra registrada en la base de datos del Ejército y la Marina de Guerra, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 28 de octubre de 1955; en la Provincia de Tambopata; habiéndose establecido con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 061/2003/UDGIA/GP-RENIEC, que las inscripciones analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes; Que, con el Informe Nº 3261-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada pero que registra fotografía, fi rma y huella digital, en la Partida de Inscripción Nº 19324356, obtuvo la misma bajo el nombre de MARY CARMEN NAKASONE DEZA, consignando haber nacido en el distrito de Pachanga, provincia de Chepén el 8 de diciembre de 1958; sin embargo, mediante O fi cio Nº 09-2006-MDP/ OREC del Registrador de Estado Civil de dicha comuna informa que no se encuentra registrado el nacimiento de MARY CARMEN NAKASONE DEZA; Que, con el Informe Nº 3259-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada pero que registra fotografía, fi rma y huella digital, en la Partida de Inscripción Nº 44099251, obtuvo la misma bajo el nombre de ELVIS ALEXS MARAVI BELTRAN, consignando haber nacido en el distrito de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima, el 28 de setiembre de 1986; sin embargo, mediante O fi cio Nº 17-2005-JRC-H el Jefe del Registro de Estado Civil de dicha comuna, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de ELVIS ALEXS MARAVI BETRAN o BELTRÁN, ampliando la información mediante el O fi cio Nº 006-2006-JRC-H en la que precisa que la partida presentada por el ciudadano es falsi fi cada; Que, con el Informe Nº 2218-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada pero que registra fotografía, fi rma y huella digital, en la Partida de Inscripción Nº 15853330, obtuvo la misma bajo el nombre de EDGAR LUIS RAMÍREZ SÁNCHEZ, consignando haber nacido en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, el 29 de diciembre de 1974; sin embargo, la partida presentada ha sido cancelada mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005, al haberse asentado en folios que fueron inutilizados con el sello de anulado, evidenciándose el raspado y sobrescrito en la selladura que los había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1901-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada pero que registra fotografía, fi rma y huella digital, en la Partida de Inscripción Nº 17856990, obtuvo la misma bajo el nombre JOSE PATROCINIO MEDINA GAMBOA, presentando como sustento de su pretensión una partida de nacimiento y declarando haber nacido en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad el 8 de mayo de 1942; asimismo se ha establecido que el mismo ciudadano no identi fi cado obtuvo la Inscripción Nº 15722583 bajo el nombre esta vez de ARMANDO MEDINA GAMBOA presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº T 35 a 54-0198 señalando haber nacido el 16 de julio de 1934 en el distrito de Huacho, provincia de Chancay, departamento de Lima; sin embargo, mediante el O fi cio Nº 060-2005- ORC/MPHHW remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, se informa que no se encuentra registrado el nacimiento de ARMANDO MEDINA GAMBOA; llegándose a establecer con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 577/2005/GP/BG/RENIEC, que dos personas biológicas diferentes tienen dos inscripciones con el nombre de JOSE PATROCINIO MEDINA GAMBOA, habiéndose determinado igualmente que una de ellos tiene otra inscripción bajo el nombre de ARMANDO MEDINA GAMBOA; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante resoluciones Nºs. 1184, 1109, 1101, 1042, 130, 1183, 1041, 067-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión de fi nitiva de las Inscripciones Nºs. 19189725, 06391872, 15842990, 44245938, 04801919, 04816682, 19324356, 44099251,15853330, 17856990 y 15722583, respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos identi fi cados y no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de obtener otra identidad o suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PABLO MARINO NAMAY RODRÍGUEZ, JUAN GUALBERTO QUISPE VALLE, CARLOS MIGUEL VALDIVIA CANALES, JUAN DAVID MELÉNDEZ CERNA, SIMON FRANCISCO KANNO TUCHA y contra las personas cuya identidad real aún no ha sido posible determinar en forma indubitable pero cuya fotografía e impresión dactilar obra en las correspondientes partida de inscripción, bajo el nombre de MARY CARMEN NAKASONE DEZA, ELVIS ALEXS MARAVI BELTRAN, EDGAR LUIS RAMÍREZ SÁNCHEZ, JOSE PATROCINIO MEDINA GAMBOA y/o ARMANDO MEDINA GAMBOA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica y en el caso de la persona que se identi fi có como SIMON FRANCISCO KANNO TUCHA, por el presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21838-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1356-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006