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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340626 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la presencia de heladas, granizadas y veranillo en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, Concepción, Junín y Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junín; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, Victor Fajardo, La Mar, Vilcashuamán, Sucre, Huancasancos, Paucar del Sara Sara, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, Puno, San Román, Azángaro, Huancané, Putina y Lampa del departamento de Puno; ha causado la afectación de los cultivos, aproximadamente 59.937,00 Hectáreas de cultivos afectados y 46.893,00 Hectáreas de cultivos perdidos; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada y afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Ministerio de Agricultura mediante O fi cio Nº 699- 2007-AG-SEGMA, ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, Concepción, Junín y Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junín; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, Victor Fajardo, La Mar, Vilcashuamán, Sucre, Huancasancos, Paucar del Sara Sara, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, Puno, San Román, Azángaro, Huancané, Putina y Lampa del departamento de Puno, sustentada en los Informes remitidos por las Direcciones Regionales Agrarias afectadas, y que ha sido consolidado en el Informe Nº 008- 2007-AG-OGPA-DG/UDN, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria del mencionado Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales en diversas provincias de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por fenómenos de heladas, granizadas y veranillo en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, Concepción, Junín y Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junín; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, Victor Fajardo, La Mar, Vilcashuamán, Sucre, Huancasancos, Paucar del Sara Sara, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, Puno, San Román, Azángaro, Huancané, Putina y Lampa del departamento de Puno, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno y los Gobiernos Locales de las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno y por los Sectores comprometidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 31381-1 Designan miembro del Consejo Directivo del IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2007-PCM Lima, 27 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056- 2001-ED, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IRTP, el cual está conformado por un Presidente y cuatro miembros designados por Resolución Suprema; Que, encontrándose vacante uno de los cuatro cargos de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, resulta necesario designar a la persona que desempeñará tal función; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FRANCISCO FACUNDO HUANACUNE ROSAS como miembro del Consejo