Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la presencia de heladas, granizadas y veranillo en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytara, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, MORDAZA, MORDAZA y Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junin; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, MORDAZA MORDAZA, La Mar, Vilcashuaman, Sucre, Huancasancos, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurimac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, MORDAZA, San MORDAZA, Azangaro, Huancane, Putina y MORDAZA del departamento de Puno; ha causado la afectacion de los cultivos, aproximadamente 59.937,00 Hectareas de cultivos afectados y 46.893,00 Hectareas de cultivos perdidos; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada y afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 6992007-AG-SEGMA, ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytara, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, MORDAZA, MORDAZA y Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junin; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, MORDAZA MORDAZA, La Mar, Vilcashuaman, Sucre, Huancasancos, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurimac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, MORDAZA, San MORDAZA, Azangaro, Huancane, Putina y MORDAZA del departamento de MORDAZA, sustentada en los Informes remitidos por las Direcciones Regionales Agrarias afectadas, y que ha sido consolidado en el Informe Nº 0082007-AG-OGPA-DG/UDN, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General de Planificacion Agraria del mencionado Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 0582001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastres naturales en diversas provincias de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Declarese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por fenomenos de heladas, granizadas y veranillo en las provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytara, Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, MORDAZA, MORDAZA y Chupaca, Huancayo, Yauli y

Tarma del departamento de Junin; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, MORDAZA MORDAZA, La Mar, Vilcashuaman, Sucre, Huancasancos, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurimac; en las provincias de El Collao, Yunguyo, Chucuito, MORDAZA, San MORDAZA, Azangaro, Huancane, Putina y MORDAZA del departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y los Gobiernos Locales de las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- Aprobacion de proyectos La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, aprobara las actividades y proyectos de obras de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y por los Sectores comprometidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

31381-1

Designan miembro Directivo del IRTP

del

Consejo

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2007-PCM
MORDAZA, 27 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562001-ED, establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de gobierno del IRTP, el cual esta conformado por un Presidente y cuatro miembros designados por Resolucion Suprema; Que, encontrandose vacante uno de los cuatro cargos de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, resulta necesario designar a la persona que desempenara tal funcion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA HUANACUNE MORDAZA como miembro del Consejo

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