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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340630 Alfredo Vargas Rodríguez, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 1 de marzo de 2007, la renuncia presentada por el doctor Augusto Alfredo Vargas Rodríguez, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 31381-8 Aprueban Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2007 por la Participación en Rentas de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2007-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, establece que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para bene fi ciar su desarrollo; Que, los artículos 2º y 3º de la mencionada Ley señalan los bene fi ciarios que les corresponde la Participación en Rentas de Aduanas; así como la Participación en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ha establecido un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 27783, modi fi cado por la Ley Nº 28543 dispone que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el O fi cio Nº 17-2007-SUNAT-3B0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante O fi cios Nº 017-2007-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial; Que, es necesario aprobar los Índices de Distribución que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participación en Renta de Aduanas, a favor de las distintas entidades bene fi ciarias; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 27783, modi fi cado por Ley Nº 28543; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2007 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL 2% RENTA DE ADUANAS MUNICIPALIDADES RESTO DEL PAÍS AÑO FISCAL 2007 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES ANCASH SANTA 1,0000000000 CHIMBOTE 0,3149082311 CACERES DEL PERU 0,0743505224 COISHCO 0,0712060753 MACATE 0,0748230133 MORO 0,0722365520NEPEÑA 0,0793322317 SAMANCO 0,0635750972 SANTA 0,0744697250 NUEVO CHIMBOTE 0,1750985520 AREQUIPA AREQUIPA 1,0000000000 AREQUIPA 0,0451095041 ALTO SELVA ALEGRE 0,0510962435CAYMA 0,0550017396 CERRO COLORADO 0,0686448621 CHARACATO 0,0205942498CHIGUATA 0,0232934497 JACOBO HUNTER 0,0388928865 LA JOYA 0,0346637702 MARIANO MELGAR 0,0422784181 MIRAFLORES 0,0417148799MOLLEBAYA 0,0179757358PAUCARPATA 0,0756718859POCSI 0,0192984301 POLOBAYA 0,0224047776 QUEQUEÑA 0,0179635995 SABANDIA 0,0193289084 SACHACA 0,0268038411 SAN JUAN DE SIGUAS 0,0189722986 SAN JUAN DE TARUCANI 0,0417103984 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0,0196491847