Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

31381-5 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2007-PCM
Mediante Oficio Nº 917-2007-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 052-2007-PCM, publicada en la edicion del dia 21 de febrero de 2007. DICE: "Articulo 3º.- Plazo En un plazo que no debera exceder de los quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema, la Comision debera alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones." DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Plazo En un plazo que no debera exceder de los quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, la Comision debera alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones."

via monetizacion, a financiar el "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR), a cargo del Fondo General de Contravalor Peru-Japon, reglamentado por Resolucion Suprema Nº 162-93-PCM; Que, a traves del Oficio Nº 52-2007-AG-DM, del 23 de enero del 2007, el Despacho Ministerial de Agricultura comunico al senor Embajador del Japon en nuestro MORDAZA que el Gobierno Peruano cuenta con los recursos financieros destinados a honrar sus obligaciones pendientes ante el Fondo General Contravalor Peru­Japon, habiendose previsto, dentro de la politica de reconversion de cultivos y de apoyo a los sectores mas deprimidos, la transferencia de la maquinaria proveniente del "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR) a las municipalidades rurales para que presten servicio a los campesinos y comunidades de sus jurisdicciones; lo cual ha sido recibido con satisfaccion por el senor Embajador del Japon, quien a traves de su Carta Nº 0-2/67/07, de 31 de enero del 2007, considera acertada la decision del gobierno peruano de encargar a los gobiernos regionales y locales la utilizacion de los equipos y maquinarias en beneficio de las poblaciones mas necesitadas; Que, si bien de conformidad con el articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, procede la donacion de bienes de una entidad publica a otra mediante resolucion del titular de la entidad, sin embargo, no es de aplicacion para el caso de los bienes adquiridos en virtud del "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR), pues debiendo ser monetizados, es necesaria una MORDAZA de excepcion para que puedan ser transferidos directamente por el Ministerio de Agricultura; Que, existiendo saldos de la maquinaria China adquirida en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25711 y de maquinaria Japonesa adquirida con recursos asignados al Ministerio de Agricultura por el Decreto Supremo Nº 121-98-EF, deben ser comprendidos dentro de la transferencia a favor de los gobiernos locales; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese al Ministerio de Agricultura a transferir a titulo gratuito la maquinaria adquirida con cargo al "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR), asi como los saldos de la maquinaria China y Japonesa de propiedad del Ministerio de Agricultura, citados en la parte considerativa, a favor de las municipalidades rurales mas necesitadas del pais. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura determinara los gobiernos locales beneficiarios de la transferencia dispuesta por el articulo precedente; estando facultada a dictar, mediante resolucion ministerial, las normas de procedimiento que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

31380-1

AGRICULTURA
Autorizan al Ministerio de Agricultura transferir maquinaria adquirida con cargo al "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR) y saldos de maquinaria china y japonesa a favor de municipalidades rurales
DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de los respectivos Memorandums de Entendimiento suscritos entre los Gobiernos de Japon y de la Republica del Peru, por Resoluciones Supremas Nºs. 496-92-PCM, de 19 de octubre de 1992; 343-93-PCM, de 23 de agosto de 1993; 110-94-AG, de 12 de octubre de 1994; 128-95-AG, de 21 de diciembre de 1995; 005-97-AG, de 5 de febrero de 1997; 012-98-AG, de 26 de febrero de 1998; 007-99-AG, de 20 de enero de 1999; 012-2000-AG, de 2 de febrero de 2000 y 208-2001-AG, de 2 de octubre del 2001, el Gobierno Peruano acepto las donaciones efectuadas por el Gobierno del Japon, por las sumas de ¥ 600,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 500,000,000.00, ¥ 440,000,000.00, ¥ 500,000,000.00 y ¥ 500,000,000.00 de Yenes Japoneses, respectivamente, destinados a financiar la adquisicion de maquinaria y equipos agricolas, y con ellos,

31381-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Amplian plazo otorgado mediante R.M. Nº 337-2006-MINCETUR/DM a la Comision de Reorganizacion de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2007-MINCETUR/DM
MORDAZA, 27 de febrero de 2007

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