Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340628 ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 31381-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2007-PCM Mediante O fi cio Nº 917-2007-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 052-2007-PCM, publicada en la edición del día 21 de febrero de 2007. DICE:“Artículo 3º.- Plazo En un plazo que no deberá exceder de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, la Comisión deberá alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones.” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Plazo En un plazo que no deberá exceder de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la Comisión deberá alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones.” 31380-1 AGRICULTURA Autorizan al Ministerio de Agricultura transferir maquinaria adquirida con cargo al “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR) y saldos de maquinaria china y japonesa a favor de municipalidades rurales DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en el marco de los respectivos Memorándums de Entendimiento suscritos entre los Gobiernos de Japón y de la República del Perú, por Resoluciones Supremas Nºs. 496-92-PCM, de 19 de octubre de 1992; 343-93-PCM, de 23 de agosto de 1993; 110-94-AG, de 12 de octubre de 1994; 128-95-AG, de 21 de diciembre de 1995; 005-97-AG, de 5 de febrero de 1997; 012-98-AG, de 26 de febrero de 1998; 007-99-AG, de 20 de enero de 1999; 012-2000-AG, de 2 de febrero de 2000 y 208-2001-AG, de 2 de octubre del 2001, el Gobierno Peruano aceptó las donaciones efectuadas por el Gobierno del Japón, por las sumas de ¥ 600,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 700,000,000.00, ¥ 500,000,000.00, ¥ 440,000,000.00, ¥ 500,000,000.00 y ¥ 500,000,000.00 de Yenes Japoneses, respectivamente, destinados a fi nanciar la adquisición de maquinaria y equipos agrícolas, y con ellos, vía monetización, a fi nanciar el “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR), a cargo del Fondo General de Contravalor Perú-Japón, reglamentado por Resolución Suprema Nº 162-93-PCM; Que, a través del O fi cio Nº 52-2007-AG-DM, del 23 de enero del 2007, el Despacho Ministerial de Agricultura comunicó al señor Embajador del Japón en nuestro país que el Gobierno Peruano cuenta con los recursos fi nancieros destinados a honrar sus obligaciones pendientes ante el Fondo General Contravalor Perú–Japón, habiéndose previsto, dentro de la política de reconversión de cultivos y de apoyo a los sectores más deprimidos, la transferencia de la maquinaria proveniente del “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR) a las municipalidades rurales para que presten servicio a los campesinos y comunidades de sus jurisdicciones; lo cual ha sido recibido con satisfacción por el señor Embajador del Japón, quien a través de su Carta Nº 0-2/67/07, de 31 de enero del 2007, considera acertada la decisión del gobierno peruano de encargar a los gobiernos regionales y locales la utilización de los equipos y maquinarias en bene fi cio de las poblaciones más necesitadas; Que, si bien de conformidad con el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, procede la donación de bienes de una entidad pública a otra mediante resolución del titular de la entidad, sin embargo, no es de aplicación para el caso de los bienes adquiridos en virtud del “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR), pues debiendo ser monetizados, es necesaria una norma de excepción para que puedan ser transferidos directamente por el Ministerio de Agricultura; Que, existiendo saldos de la maquinaria China adquirida en el marco del Decreto Ley Nº 25711 y de maquinaria Japonesa adquirida con recursos asignados al Ministerio de Agricultura por el Decreto Supremo Nº 121-98-EF, deben ser comprendidos dentro de la transferencia a favor de los gobiernos locales; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de Agricultura a transferir a título gratuito la maquinaria adquirida con cargo al “Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria” (2KR), así como los saldos de la maquinaria China y Japonesa de propiedad del Ministerio de Agricultura, citados en la parte considerativa, a favor de las municipalidades rurales más necesitadas del país. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura determinará los gobiernos locales bene fi ciarios de la transferencia dispuesta por el artículo precedente; estando facultada a dictar, mediante resolución ministerial, las normas de procedimiento que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 31381-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían plazo otorgado mediante R.M. Nº 337-2006-MINCETUR/DM a la Comisión de Reorganización de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2007-MINCETUR/DM Lima, 27 de febrero de 2007