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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340643 (b) denominación; (c) ubicación;(d) actividades que se realizan en él; y,(e) presencia de menores de edad. (2) Hecho, que consignará información sobre: (a) conductas de captación, transporte, traslado, acogida y recepción de la víctima; y (b) medios empleados para lograr su consentimiento. (3) Víctima(s), que consignará: (a) generales de ley; (b) características físicas y psicológicas; y, (c) información familiar y de sus actividades anteriores a la explotación. (4) Presunto autor, que consignará: (a) generales de ley; (b) datos de identi fi cación dactiloscópica; (c) características físicas y psicológicas; (d) fotografía;(e) antecedentes policiales, penales y judiciales; e, (f) información familiar y de sus actividades. (5) Denunciante, que consignará sus generales de ley. (6) Tipi fi cación, que consignará información sobre el tipo penal correspondiente a: (a) trata de personas; (b) explotación sexual; (c) explotación laboral; o, (d) trá fi co de órganos y tejidos humanos. Los estados de la investigación policial que se detallan en este módulo, son: (1) Sin diligenciaCuando sólo se ha recibido la transcripción de la denuncia u operativo y aún no se han realizado diligencias policiales. (2) En diligencia Cuando se ha realizado una o más diligencias policiales para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia u operativo registrado. (3) ConcluidoCuando se ha formulado el atestado, parte o informe, y se ha remitido a la Fiscalía Provincial Penal. Al igual que en el primer módulo, éste también cuenta con el rubro “Diligencias”, donde se mencionan las principales diligencias policiales y formatos de o fi cios. Además, este módulo cuenta con los rubros “Consultas” y “Reportes” para obtener información cualitativa sobre las denuncias u operativos y diligencias realizadas por las dependencias policiales para el esclarecimiento del delito de trata de personas y, en general, de explotación sexual, explotación laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos, así como estadísticas, respectivamente: (1) Consultas, con la precisión de los siguientes criterios de búsqueda: (a) denuncia u operativo; (b) dependencia policial; (c) víctima; (d) presunto autor; (e) tipo de establecimiento; y,(f) tipi fi cación del delito. (2) Reportes, que permitirá obtener estadísticas de los delitos registrados, según: (a) dependencia policial; (b) fecha; (c) denuncias recibidas; (d) casos investigados; (e) edad y sexo de las víctimas;(f) fi nalidad delictiva;(g) conductas; (h) situación del presunto autor; e,(i) estado de la investigación. c. Tercer módulo “administración” Será administrado por el Departamento de Investigación contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP, como unidad rectora y ejecutiva especializada con competencia a nivel nacional. Este módulo está constituido fundamentalmente por los siguientes submódulos: (1) Mantenimiento, que permite la asignación, modi fi cación y eliminación de usuarios y contraseñas al personal policial que accederá al Sistema RETA, así como de las distintas tablas que contienen los módulos de “registro de denuncias” e “investigación policial”; y, (2) Auditoría, que permite el monitoreo del uso del Sistema RETA por parte del personal policial que cuenta con usuarios y contraseñas asignados. H. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIALPara la formación de los futuros policías, así como la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal PNP, la Dirección de Educación Policial se constituye en el órgano rector del Sistema Educativo Policial, que comprende las Escuelas de Formación, la Escuela de Capacitación y Especialización (ECAEPOL), la Escuela Superior (ESUPOL) y el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP). I. DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y AFINES1. El artículo 3º del Protocolo de Palermo formula la siguiente de fi nición: “Por ` trata de personas` se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o bene fi cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fi nes de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. 2. En el Perú, el delito de trata de personas se encuentra tipifi cado en los artículos 153º y 153º - A del Código Penal, modi fi cados por la Ley Nº 28950 - Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, que prescriben lo siguiente: “Artículo 153.- Trata de personas. El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o bene fi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o trá fi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fi nes de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”. “Artículo 153.- Formas agravadas de la Trata de personas. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;