Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
(g) conductas; (h) situacion del presunto autor; e, (i) estado de la investigacion. c. Tercer modulo "administracion"

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(b) denominacion; (c) ubicacion; (d) actividades que se realizan en el; y, (e) presencia de menores de edad. (2) Hecho, que consignara informacion sobre: (a) conductas de captacion, transporte, traslado, acogida y recepcion de la victima; y (b) medios empleados para lograr su consentimiento. (3) Victima(s), que consignara: (a) generales de ley; (b) caracteristicas fisicas y psicologicas; y, (c) informacion familiar y de sus actividades anteriores a la explotacion. (4) Presunto autor, que consignara: (a) generales de ley; (b) datos de identificacion dactiloscopica; (c) caracteristicas fisicas y psicologicas; (d) fotografia; (e) antecedentes policiales, penales y judiciales; e, (f) informacion familiar y de sus actividades. (5) Denunciante, que consignara sus generales de ley. (6) Tipificacion, que consignara informacion sobre el MORDAZA penal correspondiente a: (a) trata de personas; (b) explotacion sexual; (c) explotacion laboral; o, (d) trafico de organos y tejidos humanos. Los estados de la investigacion policial que se detallan en este modulo, son: (1) Sin diligencia Cuando solo se ha recibido la transcripcion de la denuncia u operativo y aun no se han realizado diligencias policiales. (2) En diligencia Cuando se ha realizado una o mas diligencias policiales para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia u operativo registrado. (3) Concluido Cuando se ha formulado el atestado, parte o informe, y se ha remitido a la Fiscalia Provincial Penal. Al igual que en el primer modulo, este tambien cuenta con el rubro "Diligencias", donde se mencionan las principales diligencias policiales y formatos de oficios. Ademas, este modulo cuenta con los rubros "Consultas" y "Reportes" para obtener informacion cualitativa sobre las denuncias u operativos y diligencias realizadas por las dependencias policiales para el esclarecimiento del delito de trata de personas y, en general, de explotacion sexual, explotacion laboral y trafico de organos y tejidos humanos, asi como estadisticas, respectivamente: (1) Consultas, con la precision de los siguientes criterios de busqueda: (a) denuncia u operativo; (b) dependencia policial; (c) victima; (d) presunto autor; (e) MORDAZA de establecimiento; y, (f) tipificacion del delito. (2) Reportes, que permitira obtener estadisticas de los delitos registrados, segun: (a) dependencia policial; (b) fecha; (c) denuncias recibidas; (d) casos investigados; (e) edad y sexo de las victimas; (f) finalidad delictiva;

Sera administrado por el Departamento de Investigacion contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la Division de Investigacion de Secuestros de la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP, como unidad rectora y ejecutiva especializada con competencia a nivel nacional. Este modulo esta constituido fundamentalmente por los siguientes submodulos: (1) Mantenimiento, que permite la asignacion, modificacion y eliminacion de usuarios y contrasenas al personal policial que accedera al Sistema RETA, asi como de las distintas tablas que contienen los modulos de "registro de denuncias" e "investigacion policial"; y, (2) Auditoria, que permite el monitoreo del uso del Sistema RETA por parte del personal policial que cuenta con usuarios y contrasenas asignados. H. DIRECCION DE EDUCACION POLICIAL Para la formacion de los futuros policias, asi como la capacitacion, especializacion y perfeccionamiento del personal PNP, la Direccion de Educacion Policial se constituye en el organo rector del Sistema Educativo Policial, que comprende las Escuelas de Formacion, la Escuela de Capacitacion y Especializacion (ECAEPOL), la Escuela Superior (ESUPOL) y el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP). I. DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y AFINES 1. El articulo 3º del Protocolo de Palermo formula la siguiente definicion: "Por `trata de personas` se entendera la captacion, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcion de una persona, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coaccion, al rapto, al fraude, al engano, al abuso de poder o de una situacion de vulnerabilidad o a la concesion o recepcion de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotacion. Esa explotacion incluira, como minimo, la explotacion de la prostitucion ajena u otras formas de explotacion sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas analogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccion de organos". 2. En el Peru, el delito de trata de personas se encuentra tipificado en los articulos 153º y 153º - A del Codigo Penal, modificados por la Ley Nº 28950 - Ley contra la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes, que prescriben lo siguiente: "Articulo 153.- Trata de personas. El que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, la privacion de MORDAZA, el fraude, el engano, el abuso del poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion, venta de ninos, para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacion sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas a la esclavitud u otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos. La captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de MORDAZA, MORDAZA o adolescente con fines de explotacion se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios senalados en el parrafo anterior". "Articulo 153.- Formas agravadas de la Trata de personas. La pena sera no menor de doce ni mayor de veinte anos de pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion conforme al articulo 36 incisos 1, 2, 4 y 5 del Codigo Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcion publica;

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