Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007
DEPARTAMENTO PROVINCIA MORDAZA PAPAPLAYA SAN MORDAZA SAUCE SHAPAJA DISTRITO

NORMAS LEGALES
INDICES 0,0950517507 0,0550572935 0,0413909064 0,0520156706 0,0453754444

340633

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2007-EF/15
MORDAZA, 27 de febrero de 2007

TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CRNEL.GREGORIO MORDAZA MORDAZA 1,0000000000 0,2351223706 0,1086953799 0,0551658292 0,1081412852 0,0720163591 0,0602757551 0,0693451369 0,0780472489 0,0673758368 0,1458147983

CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 114-2007-PRODUCE/DVP y Nº 149-2007PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio Nº 017-2007-INEI/ DTDIS, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias;

TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL 1,0000000000 0,3250083673 0,2798691191 0,1917876298 0,2033348838

UCAYALI MORDAZA PORTILLO CALLERIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA MANANTAY 1,0000000000 0,2643727677 0,0900210597 0,1069517091 0,1246314700 0,1739004053 0,0831932045 0,1569293837

ANEXO 2 INDICES DE DISTRIBUCION DEL 2% RENTA DE ADUANAS PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ANO FISCAL 2007
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES 1,0000000000

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

MUNICIPALIDADES CALLAO CALLAO BELLAVISTA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA LA PUNTA VENTANILLA

0,4500000000 0,1379887312 0,0550538984 0,0471292335 0,0515775697 0,0441623659 0,1140882013

GOBIERNO REGIONAL FONDO EDUCATIVO GOBIERNO REGIONAL 0,1000000000 0,4500000000

31368-1

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