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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340633 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES MORALES 0,0950517507 PAPAPLAYA 0,0550572935SAN ANTONIO 0,0413909064SAUCE 0,0520156706 SHAPAJA 0,0453754444 TACNA TACNA 1,0000000000 TACNA 0,2351223706 ALTO DE LA ALIANZA 0,1086953799 CALANA 0,0551658292 CIUDAD NUEVA 0,1081412852 INCLAN 0,0720163591PACHIA 0,0602757551 PALCA 0,0693451369 POCOLLAY 0,0780472489SAMA 0,0673758368CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0,1458147983 TUMBES ZARUMILLA 1,0000000000 ZARUMILLA 0,3250083673 AGUAS VERDES 0,2798691191 MATAPALO 0,1917876298PAPAYAL 0, 2033348838 UCAYALI CORONEL PORTILLO 1,0000000000 CALLERIA 0,2643727677 CAMPOVERDE 0,0900210597 IPARIA 0,1069517091 MASISEA 0,1246314700 YARINACOCHA 0,1739004053NUEVA REQUENA 0,0831932045MANANTAY 0,1569293837 ANEXO 2 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL 2% RENTA DE ADUANAS PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AÑO FISCAL 2007 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1,0000000000 MUNICIPALIDADES 0,4500000000 CALLAO CALLAO 0,1379887312 BELLAVISTA 0,0550538984 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0,0471292335 LA PERLA 0,0515775697LA PUNTA 0,0441623659VENTANILLA 0,1140882013 GOBIERNO REGIONAL FONDO EDUCATIVO 0,1000000000 GOBIERNO REGIONAL 0,4500000000 31368-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2007-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 114-2007-PRODUCE/DVP y Nº 149-2007- PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante O fi cio Nº 017-2007-INEI/ DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2006; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias;