Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348718 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifica Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2007/SUNAT Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 098-2005/SUNAT se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de esta Institución; Que resulta necesario modi fi car dicho reglamento en cuanto concierne a los requisitos para ingresar a trabajar a esta Superintendencia, el desarrollo de labores en una misma unidad organizacional, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, el otorgamiento de licencia con goce de haber y la aplicación de sanciones disciplinarias; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir el inciso i) del Artículo 10º y la Cuarta Disposición Final y Complementaria del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 29º, los incisos v) y x) del Artículo 38º y los Artículos 39º, 46º, 49º, 50º, 51º y 53º del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modi fi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria ANEXO TEXTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29º, LOS INCISOS V) Y X) DEL ARTÍCULO 38º, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 39º, 46º, 49º, 50º, 51º Y 53º DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003/SUNAT. “Artículo 29º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABERLas licencias con goce de haber serán concedidas en los siguientes casos: (...) c) La licencia por aniversario del nacimiento del trabajador se otorga por un (01) día con goce de haber. Esta licencia se hará efectiva el día en que se produce dicho aniversario sin poder trasladarse a otra fecha. d) La licencia por nacimiento de hijo del trabajador se concede por un (01) día con goce de haber. Esta licencia se hará efectiva el día del nacimiento del hijo o al siguiente día calendario, a elección del trabajador. (...)”. “Artículo 38º.- OBLIGACIONES Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes: (...) v) Comunicar a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos en caso de ser denunciado por delito de función, y poner en conocimiento de dicha Intendencia o del Órgano de Control Interno los actos de indebida conducta funcional de un servidor de la institución, inmediatamente de conocidos y antes de iniciar cualquier otra acción. x) Abstenerse de realizar actos de indisciplina o de violencia, de injuriar, de faltar de palabra en forma verbal o escrita, de presentar denuncias calumniosas, sea que estos actos se produzcan en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, cuando se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él si los hechos derivan directamente de la relación laboral. (...)”. “Artículo 39º.- PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislación laboral, administrativa, civil o penal, todo trabajador de la SUNAT está prohibido de: (...) g) Usar el correo electrónico que le ha asignado la institución para atender asuntos distintos a las funciones de trabajo que tiene encomendadas”. “Artículo 46º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y se aplicará en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la SUNAT podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes. Las sanciones podrán originarse, además, como resultado de la responsabilidad funcional del trabajador establecida por el Órgano de Control Interno. La aplicación de sanciones disciplinarias será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que, de acuerdo con el organigrama de la institución, dependa de ellos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos,