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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348725 Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA Nº 042-2007-MDC Cieneguilla, 26 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA, VISTOS:En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 049- 2007-OPPI/MDC de fecha 23 de junio del 2007, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de aprobación del nuevo Manual de Organización y Funciones-MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 41-2007-MDC, se aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, instrumentos de gestión institucional conducentes al desarrollo y fortalecimiento de la Institución. Que, el Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones especí fi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como, es la base para establecer los cargos que se considerarán en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP. Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, al haber actualizado su Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, mediante el informe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el Manual de Organización y Funciones-MOF, el que determina las funciones especí fi cas, responsabilidades, autoridad, requisitos de los cargos dentro de cada unidad orgánica, asimismo proporciona la información a los empleados de con fi anza, y servidores sobre su funciones y ubicación dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y las interrelaciones formales que corresponda. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-MOF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conformado por 3 títulos y 9 capítulos, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OTORGAR al señor Alcalde facultades para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales, para que adopte las acciones administrativas que garantice la difusión e implementación del Manual de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web de la corporación municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 81091-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran de interés de la municipalidad la promoción de la inversión privada en el Corredor Ribereño de la Costa Verde ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2007-MM Mira fl ores, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y concordante con la Ordenanza Nº 867-MML, la promoción de la inversión descentralizada es una herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 4) y 7) del artículo 5º de la citada ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales desarrollan para la promoción de la inversión privada, entre otras, las funciones de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada y promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local; Que, el Artículo 7º de la Ley mencionada establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura, desarrollo urbano y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa