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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348719 pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose del personal miembro del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria”. “Artículo 49º.- AMONESTACIÓN VERBAL La amonestación verbal es aplicada cuando la falta es de carácter leve. El jefe inmediato aporta los elementos para la evaluación de dicha sanción si es que la falta se ha producido con ocasión de las funciones que el trabajador desarrolla en la unidad organizacional a su cargo, sin perjuicio de la investigación que debe realizar la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Si la Intendencia Nacional de Recursos Humanos determina la comisión de falta comunicará mediante memorándum, al jefe inmediato, a través de la Gerencia de Administración de Personal, para que éste haga verbalmente de conocimiento del trabajador la sanción de amonestación verbal que se ha decidido imponerle. Una vez hecha conocer dicha sanción, el jefe inmediato informará a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que sea registrada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. “Artículo 50º.- AMONESTACIÓN ESCRITA La amonestación escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará mediante memorándum al trabajador la sanción de amonestación escrita que se ha decidido imponerle. Copia del referido memorándum, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido noti fi cado por vía notarial en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su legajo personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. “Artículo 51º.- SUSPENSIÓN La suspensión procede cuando la falta cometida por el trabajador reviste tal gravedad, que amerite sancionársele con severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de treinta (30) días calendario. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará mediante memorándum al trabajador la sanción de suspensión que se ha decidido imponerle. Copia del referido memorándum, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notificado por vía notarial en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su legajo personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. “Artículo 53º.- DESPIDO O DESTITUCIÓN El despido o destitución del trabajador procede cuando su conducta con fi gura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Se materializa de acuerdo a lo establecido en la ley. La decisión de aplicar esta sanción corresponde al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que dependa de ellos de acuerdo al organigrama de la institución, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, el despido o destitución será decidido por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. En el caso del personal miembro del Comité de Alta Dirección, el despido o destitución será decidido por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará por escrito al trabajador la sanción de despido o destitución que se ha decidido imponerle. Copia del referido documento, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido noti fi cado por vía notarial, en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su carpeta personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. 81098-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran en reorganización adminis- trativa y reestructuración orgánica al Proyecto Especial Chavimochic RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1118-2007-GR-LL-PRE Trujillo, 8 de junio del 2007 VISTO: El O fi cio Nº 1164-2007-GRLL/PECH-01 de fecha 11.05.2007 mediante el cual el Gerente General del P.E. CHAVIMOCHIC, solicita la formalización mediante Resolución Administrativa de la propuesta aprobada por el Consejo Directivo sobre Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica del P. E. CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, desarrolla el Capítulo de la Constitución Política del Estado sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, tiene por objeto establecer y normar la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales; señalando como fi nalidad esencial de éstos, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; fi jando asimismo como misión, la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, conforme al inciso 1) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003- VIVIENDA, se aprueba la transferencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, al Gobierno Regional de La Libertad;