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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348730 las etapas del proceso conforme a los principios establecidos en el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados. Asimismo informan al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las acciones desarrolladas y resultados obtenidos. El Comité de Vigilancia está conformado por cuatro miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos e integrantes de los Agentes Participantes. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los 20 días del mes de junio del 2007. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 81204-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MDC/CM Cajaruro, 26 de mayo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del año 2007, el Informe Nº 022-2007-MDC/CPVL, informe Nº 011-2007-MDC/ABAST., Informe Nº 021-2007-MDC/PP, e Informe de Opinión Legal Nº 001-2007-AL-MDC/AL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente; Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administración Municipal, de manera que, resulta ser casual razonable para la adquisición por desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en su Numeral 6.5); la parte resolutiva del instrumento que aprueba LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche; debe precisar el Tipo, la descripción, la cantidad de los bienes materia de la exoneración, el Valor Referencial, y la Fuente de Financiamiento; Que, mediante Informe Nº 022-2007-MDC/CPVL de fecha 18 de mayo 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche informa a la Gerencia Municipal, que los bene fi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de marzo del presente año hasta la fecha no han recibido los productos de dicho programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los bene fi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto; Que, mediante Informe Nº 021-2007-MDC/PP de fecha 21 de mayo, del Jefe de Área de Plani fi cación y Presupuesto informa que la fuente de fi nanciamiento del Programa del vaso de leche es la de “RECURSOS ORDINARIOS PARA GOBIERNOS LOCALES” con un monto anual para el Programa del Vaso de Leche la suma de S/. 512,628.00 NUEVOS SOLES; Que, mediante Informe N° 011-2007-MDC/ABAST., de fecha 21 de mayo 2007, la Jefa de Abastecimientos informa que esta desabastecida el almacén del Programa vaso de leche, sugiriendo a vuestro despacho que se realice la compra inmediata por EXONERACIÓN DEL PROCESO, bajo la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, procediendo a determinar los bene fi ciarios, la cantidad del producto por 81,835.09 Tarros x 410 Gramos de LECHE EVAPORADA ENTERA y el monto referencial total para este proceso por Desabastecimiento Inminente por la suma de S/. 162, 033.48 NUEVOS SOLES; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º y el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto del Programa del Vaso de Leche, por lo tanto DECLARE dicha Adquisición por DESABASTECIMIENTO INMINENTE los meses marzo, abril, mayo y junio del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial de esta Municipalidad la ejecución del Proceso de Selección por exoneración por el periodo que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 162,033.48 nuevos soles que será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, donde se precisa lo siguiente: TIPO DE PRODUCTOUNIDAD CANTIDAD VALOR REF. MONTO TOTAL REFERENCIAL LECHE EVAPORADA ENTERATARRO X 410 GR. 81,835.09 UNID. 1.98 X UNID. S/. 162,033.48 NUEVOS SOLES Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el siguiente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y copia del acuerdo y del informe Técnico-Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- DELEGAR facultades a la Gerencia Municipal para que inicie las sanciones Administrativas civiles y penales si lo hubieran en los funcionarios, los servidores públicos, cuya negligencia fuera causante del desabastecimiento Inminente, a partir del día siguiente de la aprobación de la presente norma. Artículo Quinto.- ORDENAR a la Unidad de Abastecimientos que registre y publique en el SEACE y el formulario EXO sobre la Exoneración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANTERO DUEÑAS DAVILA Alcalde 81111-1