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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348728 Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del 2007 se celebra 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local realizar los acontecimientos cívicos incentivando la participación del vecindario y a fi rmando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 42º y 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito del Rímac del 15 de julio al 1 de agosto del año 2007, con motivo de celebrarse el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios a la Ciudad a través del Departamento de Seguridad Ciudadana. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 81232-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2007-ALC/MSI San Isidro, 6 de julio de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 186º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción Distrital; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 10 al 30 de julio del año en curso, con carácter obligatorio.Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 81214-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Santa María del Mar Año Fiscal 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 90 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:En sesión ordinaria celebrada el 20 de junio del 2007, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SANTA MARÍA DEL MAR AÑO FISCAL 2008 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto de Inversiones, priorizando las obras que se ejecutarán en el Año Fiscal 2008. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 2º Agentes Participantes Son Agentes Participantes, que intervienen con voz y voto en la discusión y la toma de decisiones en el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008: - El Alcalde. - Los Regidores del Concejo Municipal.- Los Representantes de la Sociedad Civil acreditados conforme establece el artículo 5º de este Reglamento. - Los integrantes del Equipo Técnico.- Las Instituciones públicas con responsabilidad en el distrito. Artículo 3º. - Organizaciones de la Sociedad Civil Son organismos de la Sociedad Civil las personas jurídicas que agrupan a los vecinos del distrito y están inscritas en los Registros Públicos o en el Registro de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo 4º.- Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Al realizarse la inscripción de los representantes, se consignará el nombre de la organización, tipo de organización, número de asociados a la organización, fecha de inscripción en el registro respectivo, identi fi cación y cargo del representante. Si la institución u organización social no se encontrase inscrita, deberá apersonarse a la Secretaría del Alcaldía para ser incluida en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, procederá su participación teniendo en cuenta los requisitos establecidos.