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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350194 EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 119, N°163 y Nº 175-2007-GDU/ MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la consolidación de retiros municipales y regulación del uso temporal de dichas áreas; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 79° numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas de las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de autorizar yfi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como, sus modi fi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, además, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, existe la problemática respecto a aquellos propietarios de inmuebles de la Urbanización Parcelación Cieneguilla I, II y III Etapa de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, área que no cuenta con Habilitación Urbana regularizada y cuyos propietarios no han cumplido integralmente con la disposición técnica de cumplir con los retiros municipales, principalmente el retiro frontal en aquellos predios que se localizan con frente a vías; Que, se ha podido veri fi car que existen en dicha urbanización un gran número de construcciones realizadas en el Retiro Frontal, Lateral y Posterior, con elementos fi jos y permanentes que ocupan el área de Retiro Municipal; Que, los Propietarios de dichos predios acuden a esta Comuna para solicitar al amparo la Ordenanza N° 034, la Amnistía de Regularización de Edi fi caciones vigente hasta el 31 de marzo del presente año, normatividad concordante con el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA; Que, dichas solicitudes de regularización no pueden ser atendidas a la fecha por la Comisión Cali fi cadora de Proyectos, por no contar con la normatividad complementaria sobre Uso Temporal y/o Consolidación de Retiros Municipales; Que, es política de la actual gestión municipal brindar las máximas facilidades a sus vecinos para que formalicen su situación regularizando aquellas construcciones efectuadas sin Licencia, siempre y cuando la edi fi cación cumpla con los demás parámetros normativos vigentes; Estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 513-2007-OAJ, el Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN ORDENANZA SOBRE CONSOLIDACIÓN DE RETIROS MUNICIPALES Y REGULACIÓN DE USO TEMPORAL DE DICHAS ÁREAS EN LA URBANIZACIÓN SEMIRRÚSTICA PARCELACIÓN CIENEGUILLA I, II Y III ETAPA Artículo Primero.- De la fi nalidad.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer por excepción la Consolidación de los Retiros Municipales; así como, regular el Uso Temporal de las áreas de Retiro Municipal. Artículo Segundo.- De la Consolidación de los Retiros Municipales con frente a Avenida Principal.-El Retiro mínimo Frontal (10.00 m.l., establecidos a partir de la línea de propiedad), queda establecido por la Resolución N° 377-91-MLM-AM-SMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, permitiéndose las excepciones señaladas en el articulo tercero. En predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 m.l., se permitirá dejar solamente un (1) Retiro Lateral de 3.00m.l., siempre y cuando la edi fi cación que ocupa el retiro se proyecte con una altura no mayor de 4.00 m.l. (1 Piso). No se permitirán azoteas a fi n de evitar el registro visual hacia propiedad de terceros. No se exigirá Retiro Posterior, siempre y cuando el área construida sobre dicho retiro ocupe un área no mayor a un tercio (1/3) del área normativa del retiro. Artículo Tercero.- De la Consolidación de los Retiros Municipales con frente a Calles y Pasajes.- El Retiro mínimo Frontal (10.00 m.l., establecido a partir de la línea de propiedad) establecido por la Resolución N° 377-91-MLM-AM-SMDU, podrá ser reducido permitiéndose un mínimo de 5.00 ml.En Predios con frente de Lote igual o mayor a 20.00 m.l., se permitirá dejar solamente Un (1) Retiro Lateral de 3.00 m.l., siempre y cuando la edi fi cación que ocupa el retiro se proyecte con una altura no mayor de 4.00 m.l. (1 Piso). No se permitirán Azoteas a fi n de evitar el Registro visual hacia Propiedad de Terceros. No se exigirá Retiro Posterior, siempre y cuando el área construida sobre dicho retiro ocupe un área no mayor a la mitad (1/2) del área normativa del retiro. Artículo Cuarto.- Del Uso Temporal del Retiro Frontal.- Se permitirá a los Propietarios de Viviendas de la Urbanización Rústica Parcelación Cieneguilla, la utilización del Retiro Municipal Frontal, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que hayan instalado elementos con carácter provisional. 2. Que hayan utilizado materiales removibles, desmontables y ligeros. 3. Que habiendo utilizado material noble, el uso que le den a las construcciones sean de Guardianía, S. H., y/o cuarto de máquinas, tratándose de áreas techadas. 4. En cualquiera de los tres puntos anteriores o en los tres inclusive, sólo se podrá ocupar un área no mayor a un quinto (1/5) del Área Normativa del Retiro. 5. El Propietario del inmueble deberá de suscribir una Declaración Jurada (DD.JJ.), comprometiéndose a restituir el área a su condición original en el momento que así lo requiera la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera..- El plazo para acogerse al bene fi cio de consolidación de retiro municipal y uso temporal de dichas áreas a que se re fi ere la presente ordenanza, tendrá vigencia del 15 de julio al 31 de septiembre del 2007. Segunda.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, formule y apruebe los parámetros urbanísticos y edi fi catorios complementarios que correspondan y amplíe de ser necesaria la vigencia de este dispositivo. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 88749-1 Ordenanza que establece Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Ampliación, Remodelación, Refacción o Modificación en los Predios Unifamiliares de la jurisdicción, que cumplan con las normas de construcción vigentes ORDENANZA N° 044-2007-MDC Cieneguilla, 10 de julio del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 158-2007-GDU/MDC de la gerencia de desarrollo urbano, respecto a la propuesta de bene fi cio administrativo de regularización de licencia de construcción por ampliación, remodelación, refacción o modi fi cación en los predios unifamiliares de la jurisdicción, que cumplan con las normas de construcción vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 79° numeral 3.6.2 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especi fi cas de las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, existe gran cantidad de edi fi caciones que se han construido sin la debida autorización municipal, problemática dentro de la jurisdicción de Cieneguilla, que implica que el administrado construya irregular o antirreglamentariamente y