Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 119, N°163 y Nº 175-2007-GDU/ MDC de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, respecto a la consolidacion de retiros municipales y regulacion del uso temporal de dichas areas; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 79° numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, la de autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como, sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, ademas, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, existe la problematica respecto a aquellos propietarios de inmuebles de la Urbanizacion Parcelacion Cieneguilla I, II y III Etapa de la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, area que no cuenta con Habilitacion MORDAZA regularizada y cuyos propietarios no han cumplido integralmente con la disposicion tecnica de cumplir con los retiros municipales, principalmente el retiro frontal en aquellos predios que se localizan con frente a vias; Que, se ha podido verificar que existen en dicha urbanizacion un gran numero de construcciones realizadas en el Retiro Frontal, Lateral y Posterior, con elementos fijos y permanentes que ocupan el area de Retiro Municipal; Que, los Propietarios de dichos predios acuden a esta Comuna para solicitar al MORDAZA la Ordenanza N° 034, la Amnistia de Regularizacion de Edificaciones vigente hasta el 31 de marzo del presente ano, normatividad concordante con el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA; Que, dichas solicitudes de regularizacion no pueden ser atendidas a la fecha por la Comision Calificadora de Proyectos, por no contar con la normatividad complementaria sobre Uso Temporal y/o Consolidacion de Retiros Municipales; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar las maximas facilidades a sus vecinos para que formalicen su situacion regularizando aquellas construcciones efectuadas sin Licencia, siempre y cuando la edificacion cumpla con los demas parametros normativos vigentes; Estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe N° 513-2007-OAJ, el Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN ORDENANZA SOBRE CONSOLIDACION DE RETIROS MUNICIPALES Y REGULACION DE USO TEMPORAL DE DICHAS AREAS EN LA URBANIZACION SEMIRRUSTICA PARCELACION CIENEGUILLA I, II Y III ETAPA Articulo Primero.- De la finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer por excepcion la Consolidacion de los Retiros Municipales; asi como, regular el Uso Temporal de las areas de Retiro Municipal. Articulo Segundo.- De la Consolidacion de los Retiros Municipales con frente a Avenida Principal.El Retiro minimo Frontal (10.00 m.l., establecidos a partir de la linea de propiedad), queda establecido por la Resolucion N° 377-91-MLM-AM-SMDU de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, permitiendose las excepciones senaladas en el articulo tercero. En predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 m.l., se permitira dejar solamente un (1) Retiro Lateral de 3.00m. l., siempre y cuando la edificacion que ocupa el retiro se proyecte con una altura no mayor de 4.00 m.l. (1 Piso). No se permitiran azoteas a fin de evitar el registro visual hacia propiedad de terceros. No se exigira Retiro Posterior, siempre y cuando el area construida sobre dicho retiro ocupe un area no mayor a un MORDAZA (1/3) del area normativa del retiro. Articulo Tercero.- De la Consolidacion de los Retiros Municipales con frente a Calles y Pasajes.- El Retiro minimo Frontal (10.00 m.l., establecido a partir de la linea de propiedad) establecido por la Resolucion N° 37791-MLM-AM-SMDU, podra ser reducido permitiendose un minimo de 5.00 ml.

En Predios con frente de Lote igual o mayor a 20.00 m.l., se permitira dejar solamente Un (1) Retiro Lateral de 3.00 m.l., siempre y cuando la edificacion que ocupa el retiro se proyecte con una altura no mayor de 4.00 m.l. (1 Piso). No se permitiran Azoteas a fin de evitar el Registro visual hacia Propiedad de Terceros. No se exigira Retiro Posterior, siempre y cuando el area construida sobre dicho retiro ocupe un area no mayor a la mitad (1/2) del area normativa del retiro. Articulo Cuarto.- Del Uso Temporal del Retiro Frontal.- Se permitira a los Propietarios de Viviendas de la Urbanizacion MORDAZA Parcelacion Cieneguilla, la utilizacion del Retiro Municipal Frontal, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que hayan instalado elementos con caracter provisional. 2. Que hayan utilizado materiales removibles, desmontables y ligeros. 3. Que habiendo utilizado material noble, el uso que le den a las construcciones MORDAZA de Guardiania, S. H., y/o MORDAZA de maquinas, tratandose de areas techadas. 4. En cualquiera de los tres puntos anteriores o en los tres inclusive, solo se podra ocupar un area no mayor a un MORDAZA (1/5) del Area Normativa del Retiro. 5. El Propietario del inmueble debera de suscribir una Declaracion Jurada (DD.JJ.), comprometiendose a restituir el area a su condicion original en el momento que asi lo requiera la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera..- El plazo para acogerse al beneficio de consolidacion de retiro municipal y uso temporal de dichas areas a que se refiere la presente ordenanza, tendra vigencia del 15 de MORDAZA al 31 de septiembre del 2007. Segunda.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto, formule y apruebe los parametros urbanisticos y edificatorios complementarios que correspondan y amplie de ser necesaria la vigencia de este dispositivo. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 88749-1

Ordenanza que establece Beneficio Administrativo de Regularizacion de Licencia de Construccion por Ampliacion, Remodelacion, Refaccion o Modificacion en los Predios Unifamiliares de la jurisdiccion, que cumplan con las normas de construccion vigentes
ORDENANZA N° 044-2007-MDC Cieneguilla, 10 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 158-2007-GDU/MDC de la gerencia de desarrollo MORDAZA, respecto a la propuesta de beneficio administrativo de regularizacion de licencia de construccion por ampliacion, remodelacion, refaccion o modificacion en los predios unifamiliares de la jurisdiccion, que cumplan con las normas de construccion vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 79° numeral 3.6.2 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, existe gran cantidad de edificaciones que se han construido sin la debida autorizacion municipal, problematica dentro de la jurisdiccion de Cieneguilla, que implica que el administrado construya irregular o antirreglamentariamente y

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