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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350197 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE Y AUYOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría, soporte técnico y apoyo en la recaudación para procedimientos de fiscalización tributaria, no tributaria y administrativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MPY/A Yauyos, 19 de julio del 2007EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE YAUYOS VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 19 de julio del 2007, el Expediente Nº 1159 del 09 de junio de 2007, el Informe Técnico Nº 015-2007-MPY/GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 014-2007-MPY/AL de la O fi cina de Asesoría Legal de fecha 21 de junio del 2007; que contienen la justi fi cación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por constituirse como servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley y los artículos 146º al 148º del Reglamento, señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligatoriamente de uno o más informes técnico-legal previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, en el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. Que, mediante la Informe Técnico Nº 015-2007-MPY/ GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 014-2007-MPY/AL de la O fi cina de Asesoría Legal de fecha 21 de junio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en la GENERACIÓN DE RENTAS NO PREVISTAS NI PRESUPUESTADAS e indica la escasez de recursos en profesionales especializados y económicos para llevar adelante dichos recuperos en el ámbito Municipal. El servicio a contratar comprende impuestos Municipales, Arbitrios, Derechos, otras tasas y multas tributarias y administrativas, incluidos los correspondientes al presente ejercicio.Así mismo, el servicio de Asesoría y Apoyo en la Gestión de Cobranza Tributaria y Multas administrativas, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar serán de plena coordinación de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente. La propuesta del citado consorcio, indica que la Entidad Municipal no invertirá recursos económicos, al contener la comisión de cobranza todos los costos necesarios para la prestación de los servicios los que a su vez serán cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la asesoría a contratar. Que, dichos Términos de Referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación es a partir del 1 de agosto del 2007 hasta el 31 de agosto del 2008 y/o hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes. El valor referencial del proceso de exoneración a convocar por todo concepto derivado del servicio contratado será de Un millón doscientos nuevos soles (S/. 1’200,000.00) incluido impuestos, el mismo que no excederá del 30% de lo efectivamente recaudado, incluido el Impuesto General a las ventas. Al respecto, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. viene realizando labores de Asesoría, Fiscalización y Recaudación de Tributos Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional, habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economías de dichos Municipios. Queda establecido así también, que en los casos de interposición de recursos impugnatorios, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. mantendrá hasta la conclusión de los mismos el derecho al cobró de la comisión que se haya pactado, si los recursos a captar estén vinculados a las acciones de Fiscalización y determinación por ella realizada. Que, según lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, conforme al artículo 147º del Reglamento, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley señala que se deberá remitir copia de la Resolución aprobatoria así como del Informe sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del mismo plazo de publicación, sin perjuicio del registro en el SEACE. Por lo expuesto; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección correspondiente a fi n de que se proceda a la contratación de una persona Natural o jurídica que se encargue de efectuar un Servicio personalísimo de Asesoría, soporte técnico y apoyo en la recaudación en los procedimientos de fi scalización tributaria, no Tributaria y administrativa dentro de la jurisdicción provincial. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos y bajo la causal de servicios personalísimos, proceda a la contratación del consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. para la ejecución de los servicios descritos en el primer artículo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal que remita copia del presente Acuerdo de Concejo, del Informe Técnico Nº 015-2007-MPY/GM, y el Informe Legal Nº 014-2007-MPY/AL, que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así mismo que ejecute las acciones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y su publicación en el SEACE. Regístrese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONICIO INGA Alcalde 88659-1