Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350197

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de asesoria, soporte tecnico y apoyo en la recaudacion para procedimientos de fiscalizacion tributaria, no tributaria y administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MPY/A Yauyos, 19 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE YAUYOS VISTOS: El Acta de Sesion de Concejo de fecha 19 de MORDAZA del 2007, el Expediente Nº 1159 del 09 de junio de 2007, el Informe Tecnico Nº 015-2007-MPY/GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 014-2007-MPY/AL de la Oficina de Asesoria Legal de fecha 21 de junio del 2007; que contienen la justificacion tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneracion por constituirse como servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley y los articulos 146º al 148º del Reglamento, senalan que las exoneraciones se aprobaran, en este caso, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; requiriendose obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legal previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, en el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. Que, mediante la Informe Tecnico Nº 015-2007-MPY/ GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2007 y el Informe Legal Nº 014-2007-MPY/AL de la Oficina de Asesoria Legal de fecha 21 de junio del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en la GENERACION DE RENTAS NO PREVISTAS NI PRESUPUESTADAS e indica la escasez de recursos en profesionales especializados y economicos para llevar adelante dichos recuperos en el ambito Municipal. El servicio a contratar comprende impuestos Municipales, Arbitrios, Derechos, otras tasas y multas tributarias y administrativas, incluidos los correspondientes al presente ejercicio.

Asi mismo, el servicio de Asesoria y Apoyo en la Gestion de Cobranza Tributaria y Multas administrativas, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar seran de plena coordinacion de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente. La propuesta del citado consorcio, indica que la Entidad Municipal no invertira recursos economicos, al contener la comision de cobranza todos los costos necesarios para la prestacion de los servicios los que a su vez seran cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la asesoria a contratar. Que, dichos Terminos de Referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratacion es a partir del 1 de agosto del 2007 hasta el 31 de agosto del 2008 y/o hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes. El valor referencial del MORDAZA de exoneracion a convocar por todo concepto derivado del servicio contratado sera de Un millon doscientos nuevos soles (S/. 1'200,000.00) incluido impuestos, el mismo que no excedera del 30% de lo efectivamente recaudado, incluido el Impuesto General a las ventas. Al respecto, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. viene realizando labores de Asesoria, Fiscalizacion y Recaudacion de Tributos Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional, habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economias de dichos Municipios. Queda establecido asi tambien, que en los casos de interposicion de recursos impugnatorios, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. mantendra hasta la conclusion de los mismos el derecho al cobro de la comision que se MORDAZA pactado, si los recursos a captar esten vinculados a las acciones de Fiscalizacion y determinacion por MORDAZA realizada. Que, segun lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, conforme al articulo 147º del Reglamento, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley senala que se debera remitir MORDAZA de la Resolucion aprobatoria asi como del Informe sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del mismo plazo de publicacion, sin perjuicio del registro en el SEACE. Por lo expuesto; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a fin de que se proceda a la contratacion de una persona Natural o juridica que se encargue de efectuar un Servicio personalisimo de Asesoria, soporte tecnico y apoyo en la recaudacion en los procedimientos de fiscalizacion tributaria, no Tributaria y administrativa dentro de la jurisdiccion provincial. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauyos y bajo la causal de servicios personalisimos, proceda a la contratacion del consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. para la ejecucion de los servicios descritos en el primer articulo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal que remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, del Informe Tecnico Nº 015-2007-MPY/GM, y el Informe Legal Nº 014-2007-MPY/AL, que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi mismo que ejecute las acciones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y su publicacion en el SEACE. Registrese, publiquese y cumplase. DIOMIDES A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 88659-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.