Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350189 Tabla N° 5.2: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Nuevos Soles Tipo de Tecnolo gía Ti poS u b t i po Fases Potencia O pción Costo medidor Conectada (Pc) tarifaria Monocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 854 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 854 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 554 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 554 Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 905 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 905< < < < < < Tabla N° 5.3: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 220 V - Prepago - Selva - Nuevos Soles Tipo de Tecnolo gía Ti poS u b t i po Fases Potencia O pción Costo medidor Conectada (Pc) tarifaria Monocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 398 BT7 (3 hilos) 441 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 398 BT7 (3 hilos) 441 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 804 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 804 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 270 BT7 (3 hilos) 313 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 270 BT7 (3 hilos) 313 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 525 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 525 Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 483 BT7 (3 hilos) 527 C1.2 3 kW < Pc 10 kW BT7 (2 hilos) 483 BT7 (3 hilos) 527 C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 845 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 845< < < < < < < < < < < < Conexión Rural (Sectores 4 y 5) Tipo de Tecnolo gía Ti po Subti po Fases Potencia O pción Costo medidor Conectada tarifaria Monocuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 403 BT7 (3 hilos) 447 Tarjetas C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 275 BT7 (3 hilos) 319 Bicuerpo Códigos C1 C1.1 Monofásica Pc 3 kW BT7 (2 hilos) 488 BT7 (3 hilos) 531< < < < < < < < <Tabla N° 5.4: Costo por Cambio a Conexión Eléctrica en Baja Tensión 380/220 V - Prepago - Selva - Nuevos Sole Tipo de Tecnolo gía Ti po Subti po Fases Potencia O pción Costo medidor Conectada (Pc) tarifaria Monocuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 965 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 965 Tarjetas C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 625 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 625 Bicuerpo Códigos C2 C2.1 Trifásica Pc 10 kW BT7 1 023 C2.2 10 kW < Pc 20 kW BT7 1 023 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD De conformidad con el artículo 8° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 22° de su Reglamento, las normas del sector eléctrico establecen la necesidad de regulación de precios en aquellos casos que estos no pueden obtenerse de la libre competencia, reconociéndose en la fi jación costos e fi cientes. Entre estos supuestos, se encuentran los costos correspondientes a la Conexión a la Red de Distribución Eléctrica. La Conexión a la Red de Distribución Eléctrica incluye el empalme, la acometida, la caja de medición y protección, el sistema de protección y seccionamiento (interruptor termomagnético) y el medidor. Dicha conexión permite a los usuarios recibir el suministro de electricidad, indispensable para el desarrollo de sus actividades, domésticas, comerciales o industriales. OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 22°, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica. De conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERGMIN fi jar, revisar y modi fi car los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años. La Resolución OSINERG N° 142-2003-OS/CD fi jó los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31/08/2007, correspondiendo fi jarlos nuevamente para el periodo 01/09/2007 al 31/08/2011. En la presente fi jación, de acuerdo al marco legal aplicable, se ha tomado en cuenta los respectivos costos e fi cientes y recabado en campo y gabinete la información necesaria que sustenta dichos costos, así como recogido la tecnología vigente en materia de medidores trifásicos, conectores para los empalmes, entre otros. Asimismo, se re fl eja en la presente regulación la gestión empresarial e fi ciente que deben seguir las empresas en materia de compras corporativas, determinándose en conjunto costos que promueven la e fi ciencia del sector eléctrico. Los Costos de Conexión Eléctrica materia de la presente fi jación, se encuentran debidamente sustentados en el Informe Técnico N° 0257-2007-GART y el Informe Legal N° 0250-2007-GART. 89370-1