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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350196 MUNICIPALIDAD DE LINCE Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presunto responsable de la comisión de delito de falsificación de documentos ACUERDO DE CONCEJO N° 053 Lince, 20 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO: VISTOS los Expedientes Administrativos Nº2319-2007, Nº2320-2007 y Nº2322-2007, sobre solicitud de Autorización para ejercer actividad Comercial en Vía Pública, a favor del administrado SUEN HERBERT WENSJOE MANTILLA, actuados administrativos acumulados como Expediente único signado con la numeración Nº 2319-2007; y, CONSIDERANDO:Que, la persona de SUEN HERBERT WENSJOE MANTILLA presentó el Expediente Administrativo N°2319 2007 de fecha 2 de abril de 2007, solicitando Licencia Permanente para el Funcionamiento de un puesto rodante (Kiosco), según características que detalla, para la venta de emparedados y pastas, el mismo que se encuentra ubicado en la esquina formada por Mariscal Las Heras con la avenida Arequipa; Que, asimismo a través del Expediente Administrativo N°2320 2007, solicita idéntico pedido para la esquina formada por Jirón Risso con avenida Arequipa y, fi nalmente, mediante Expediente Administrativo N°2322 2007 de fecha 2 de abril de 2007, realiza igual pedido, variando en cuanto a la ubicación del Kiosco, para la esquina formada por el jirón Tomás Guido con avenida Arequipa; Que, en los tres (3) expedientes antes citados, el señor SUEN HERBERT WENSJOE MANTILLA re fi ere ser miembro asociado de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE VENTA DE SÁNDWICH, BEBIDAS CALIENTES, GASEOSAS Y REFRESCOS “EL REY DE LINCE”, adjuntando la fi cha de Registro de Padrón de Socios Nº 49 y, asimismo, su Declaración Jurada, en la que mani fi esta que los datos que se consignan son verdaderos y que tiene conocimiento de las sanciones a las que será sometido en caso de haber proporcionado información falsa; Que, sin embargo la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE VENTA DE SÁNDWICH, BEBIDAS CALIENTES, GASEOSAS Y REFRESCOS “EL REY DE LINCE”, representada por su Presidente Modesto Salinas Trebejo, mediante Carta de fecha 10 de abril de 2007, mani fi esta desconocer los Expedientes Administrativos Nº 2319-2007, Nº 2320-2007 y Nº 2322-2007 que se tramitan ante esta Corporación Edilicia y, asimismo, re fi ere que al señor SUEN HERBERT WENSJOE MANTILLA sólo se le entregó una COPIA SIMPLE de la Ficha del Registro de Padrón de Socios, para que efectúe consultas sobre la instalación de un carrito sandwichero; por último, concluye diciendo que el indicado administrado “… NO ES SOCIO RECONOCIDO POR LOS ASOCIADOS Y POR NUESTRA MISMA INSTITUCIÓN”, versión que se encuentra rati fi cada mediante documento de fecha 4 de mayo de 2007, en donde precisan con meridiana claridad que no asociarán a SUEN HERBERT WENSJOE MANTILLA, al no haber cumplido debidamente con los requisitos previamente establecidos; Que, en atención a los fundamentos expuestos y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 143-2007-MDL/GAJ de fecha 28 de mayo de 2007, se presume la existencia de indicios razonables de la comisión del delito Contra la Fe Pública, previsto en el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público Municipal, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º de la Ley de Defensa Judicial del Estado, Decreto Ley Nº17537 sus normas modi fi catorias y complementarias, numeral 23) del Artículo 9º y 29º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público Municipal, a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Lince, para que formule la correspondiente denuncia penal contra el señor SUEN HERBERT WENSJOE MANTILLA, por la presunta comisión del delito de falsi fi cación de documentos, en un procedimiento administrativo. Artículo Segundo.- Remitir todo lo actuado al señor Procurador Público Municipal, para los fi nes a que se contrae el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 88645-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 132-MDSM DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2007-MDSM. San Miguel, 25 de julio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, Informe Nº 061-2007-GRAT/MDSM, de fecha 24 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 394-2007-GM/MDSM, de fecha 24 de julio de 2007, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDSM, con fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de julio del presente año, se ha establecido un Bene fi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de junio de 2007, bene fi cio que tiene vigencia hasta el 26 de Julio del año en curso; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica en la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho bene fi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 132-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 132-MDSM hasta el 15 de Agosto de 2007. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Sub Gerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 89510-1