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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350198 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAMALCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-MDJ/CM Jamalca, 31 de mayo del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAMALCA VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del año 2007, el INFORME Nº 007-2007-MDJ/CPVL emitido por la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, el informe Nº 014-2007-MDJ/UT emitido por la Unidad de Tesorería, el informe Nº 005-2007-MDJ/U-ABAS emitido por la Unidad de Abastecimientos e informe N ° 009-2007-MDJ/A.L.E.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente; Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administración Municipal, de manera que, resulta ser casual razonable para la adquisición por desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, en su Numeral 6.5); la parte resolutiva del instrumento que aprueba LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche; debe precisar el Tipo, la descripción, la cantidad de los bienes materia de la exoneración, el Valor Referencial, y la Fuente de Financiamiento; Que, el inciso c) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21° de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el segundo párrafo del Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal, disposición que es recogida por el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los de la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, Jefe de Abastecimientos, y el informe del área de Plani fi cación y Presupuesto y el presente informe, y conforme lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147° de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Nº 007-2007-MDJ/CPVL de fecha 28 de mayo 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche informa a la alcaldía, que los bene fi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de marzo del presente año hasta la fecha no han recibido los productos de dicho programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los bene fi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto; Que, el Informe Nº 014-2007-MDJ/UT de fecha 28 de mayo del 2007, del Jefe de Tesorería informa que la fuente defi nanciamiento del Programa del Vaso de leche es la de “RECURSOS ORDINARIOS PARA GOBIERNOS LOCALES” y que se previsto en el PIA-2007 para el presente año fi scal 2007 de un monto de S/. 154 388.04 NUEVOS SOLES y para la adquisición de los cuatro meses: marzo, abril, mayo y junio del 2007 con un monto referencial de S/. 51, 462.68 NUEVOS SOLES para la Adquisición de dicho producto; Que, según Informe N° 005-2007-MDJ/U-ABAS., de fecha 29 de mayo 2007, la Jefa de Abastecimientos informa que esta desabastecida el almacén del Programa vaso de leche y que el nuevo proceso de adquisición del producto para el Programa del Vaso de Leche y que el monto referencial para los meses de MARZO a JUNIO del 2007 de dicha adquisición es de S/. 51, 462.68 NUEVOS SOLES, pero el precio referencial unitario del Producto de LECHE EVAPORADA POR 170 GRAMOS es de S/. 0.95 NUEVOS SOLES, según las cotizaciones hechas a diversos proveedores de dicho producto; Que, mediante informe N° 009-2007-MDJ/A.L.E. emitido por la Asesoría Legal Externa señala que habiéndose visto los informes técnicos debidamente justi fi catorios para una Adquisición por Exoneración del Proceso de Selección, Bajo la causal de Desabastecimiento Inminente para los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2007 este despacho sugiere que se apruebe la EXONERACIÓN por DESABASTECIMIENTO INMINENTE dentro del marco legal vigente y de acuerdo al D.S Nº 183-2004-PCM y el D.S.Nº 183-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Art. 9º y el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con aprobación unánime del Concejo Municipal; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto Del Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- DECLÁRESE POR DESABAS- TECIMIENTO INMINENTE los meses marzo, abril, mayo y junio del 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial de esta Municipalidad la ejecución del Proceso de Selección por exoneración por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 51, 462.68 nuevos soles que será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, donde se precisa lo siguiente: TIPO DE PRODUCTOUNIDAD CANTIDAD VALOR REF.MONTO TOTAL REFERENCIAL LECHE EVAPORADA ENTERA TARRO X 170 GR. 54,171.24 UNID. 0.95 X UNID.S/. 51 462.68 NUEVOS SOLES Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el siguiente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y copia del acuerdo y del informe Técnico-Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley. Artículo Quinto.- ORDENAR a la Unidad de Abastecimientos que registre y publique en el SEACE y el formulario EXO sobre la Exoneración. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que inicie las acciones correctivas en los diversos procesos de Selección con amonestación y suspensión de cargos a los funcionarios y servidores municipales, si el caso lo amerite. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO CABRERA BRAVO Alcalde 88725-1