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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2007 346453 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Modifican Res. N° 704-2006-MP-FN mediante la cual se aceptó la donación de vehículos de transporte terrestre RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 586 -2007-MP-FN Lima, 31 de mayo del 2007 VISTOS: La Resolución de Intendencia Nº 106-2007-SUNAT, de fecha 15 de marzo de 2007, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y la Resolución Ministerial Nº 126-2007-PCM, de fecha 26 de abril de 2007, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 233-2005-PCM, de fecha 13 de julio de 2005, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la donación de dieciséis (16) vehículos de transporte terrestre a favor del Ministerio Público; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 704-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006, se aceptó la donación de sólo trece (13) vehículos de transporte terrestre, por cuanto el Comité de Gestión Patrimonial en su Informe Técnico Legal Nº 007-2006-MP- FN-CGP-AD, precisó que los vehículos de los items Nºs 5, 6 y 9 de la referida Resolución Ministerial, requieren mayor información documental complementaria; Que, mediante el O fi cio Nº 811-2007-SUNAT/2G4000 de fecha 11 de abril de 2007, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y el O fi cio Nº 0720- 2007-PCM/OGA-TD, de fecha 8 de mayo de 2007, de la Presidencia del Consejo de Ministros, se remiten las Resoluciones de vistos, advirtiéndose en dichos documentos la recti fi cación de los datos de chasis de 14 vehículos; en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 704-2006-MP-FN, conforme a los datos consignados en ambas Resoluciones, asimismo, debe aceptarse la donación de los tres (3) vehículos precitados en el considerando anterior; Contado con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 704-2006-MP- FN, de fecha 9 de junio del 2006, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 233-2005-PCM, consistente en dieciséis (16) vehículos de transporte terrestre, valorizados en S/. 95,449.14 cuyas características a continuación se detallan: Item Q Descripción Nº Chasis Nº Motor Valor S/. 01 1Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico, color blanco, sin placa de rodajeKLY3S11BRWC558835 F8C705073 4,759.20 02 1Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico SL, color blanco, sin placa de rodajeKLY3S11BRTC422258 F8C513193 4,776.62 03 1Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico Y3S11A, color blanco, sin placa de rodajeKLY3S11BDTC362550 F8C432043 4,511.78 SEÑOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligación de: ¾Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal básico, salario dominical, feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. ¾ Depositar las retenciones efectuadas hasta el día 15 del mes siguiente, indicando: El número de R.U.C., el Monto a pagar y el Período de pago; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nación al Código 00035 (vía teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836.- Banco de Crédito del Perú a la Cuenta Nº 193-1572919-0-68 Asimismo: ¾ Que el pago fuera de fecha genera una mora del 2% por mes o fracción de mes. ¾Que la retención efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER y que la omisión del pago en la forma y fecha establecida se encuentra tipi fi cado como un ilícito penal. ¾Que se deben brindar las facilidades a nuestros fi scalizadores quienes debidamente acreditados tienen la misión de veri fi car el cumplimiento de esta obligación. EL DIRECTORIO Lima, Junio del 2007 Para mayor información y/o consultas llamar a los teléfonos: 4738557- 4732400 anexo 108, o dirigirse a Prolongación Cangallo 670, tercer piso La Victoria - Lima. e-mail: recaudacion@conafovicer.com Página Web: www.conafovicer.comCOMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ