Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2007 (04/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346453

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Modifican Res. N° 704-2006-MP-FN mediante la cual se acepto la donacion de vehiculos de transporte terrestre
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 586 -2007-MP-FN
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2007 VISTOS: La Resolucion de Intendencia Nº 106-2007-SUNAT, de fecha 15 de marzo de 2007, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, y la Resolucion Ministerial Nº 126-2007-PCM, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PCM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobo la donacion de dieciseis (16) vehiculos de transporte terrestre a favor del Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 704-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006, se acepto la donacion de solo trece (13) vehiculos de transporte terrestre, por cuanto el Comite de Gestion Patrimonial en su Informe Tecnico Legal Nº 007-2006-MPFN-CGP-AD, preciso que los vehiculos de los items Nºs 5, 6 y 9 de la referida Resolucion Ministerial, requieren mayor informacion documental complementaria; Que, mediante el Oficio Nº 811-2007-SUNAT/2G4000 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, de la Superintendencia

Nacional de Administracion Tributaria, y el Oficio Nº 07202007-PCM/OGA-TD, de fecha 8 de MORDAZA de 2007, de la Presidencia del Consejo de Ministros, se remiten las Resoluciones de vistos, advirtiendose en dichos documentos la rectificacion de los datos de chasis de 14 vehiculos; en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo primero de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 704-2006-MP-FN, conforme a los datos consignados en MORDAZA Resoluciones, asimismo, debe aceptarse la donacion de los tres (3) vehiculos precitados en el considerando anterior; Contado con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, y estando a las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 704-2006-MPFN, de fecha 9 de junio del 2006, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolucion Ministerial Nº 233-2005-PCM, consistente en dieciseis (16) vehiculos de transporte terrestre, valorizados en S/. 95,449.14 cuyas caracteristicas a continuacion se detallan:
Item Q 01 Descripcion Nº Chasis Nº Motor Automovil MORDAZA DAEWOO, 1 modelo MORDAZA, color MORDAZA, KLY3S11BRWC558835 F8C705073 sin placa de rodaje Automovil MORDAZA DAEWOO, 1 modelo MORDAZA SL, color KLY3S11BRTC422258 F8C513193 MORDAZA, sin placa de rodaje Automovil MORDAZA DAEWOO, 1 modelo MORDAZA Y3S11A, color KLY3S11BDTC362550 F8C432043 MORDAZA, sin placa de rodaje Valor S/. 4,759.20

02

4,776.62

03

4,511.78

COMITE NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DEL PERU

SENOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCION CIVIL:
En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligacion de: Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal basico, salario dominical, feriados no laborables y descansos medicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. Depositar las retenciones efectuadas hasta el dia 15 del mes siguiente, indicando: El numero de R.U.C., el Monto a pagar y el Periodo de pago; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nacion al Codigo 00035 (via teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. - Banco de Credito del Peru a la Cuenta Nº 193-1572919-0-68 Asimismo: Que el pago fuera de fecha genera una MORDAZA del 2% por mes o fraccion de mes. Que la retencion efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construccion civil al CONAFOVICER y que la omision del pago en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilicito penal. Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la mision de verificar el cumplimiento de esta obligacion.

EL DIRECTORIO
MORDAZA, Junio del 2007
Para mayor informacion y/o consultas llamar a los telefonos: 4738557- 4732400 anexo 108, o dirigirse a Prolongacion Cangallo 670, tercer piso La MORDAZA - Lima. e-mail: recaudacion@conafovicer.com Pagina Web: www.conafovicer.com

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