Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2007 (04/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2007

Visto el Informe N° 090-2007-DG-CNPB/INS de la Directora General del Centro Nacional de Productos Biologicos del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 200-2007-JOPD-INS, se dio por concluido el encargo efectuado al Medico Veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Produccion e Investigacion Humana del Centro Nacional de Productos Biologicos del Instituto Nacional de Salud, entre otros; Que, de acuerdo a lo solicitado mediante documento de visto se hace necesario efectuar la accion de personal correspondiente, y, a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades, corresponde designar al funcionario respectivo en la plaza vacante; De conformidad con lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 00590-PCM; y en los articulos 3° y 7° de la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0012003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la Quimico Farmaceutico MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Direccion Ejecutiva de Produccion e Investigacion Humana del Centro Nacional de Productos Biologicos del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3. Articulo 2°.- Distribuir la presente Resolucion a los interesados, a la Oficina Ejecutiva de Personal, al Organo de Control Institucional, asi como a la Direccion General del Centro Nacional de Productos Biologicos. Registrese y comuniquese. MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa

"Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional". Que, el Articulo 48º, inciso k), de la Ley MORDAZA mencionada, senala que "una de las funciones del Gobierno Regional en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa consiste en promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo". Que, el Articulo 60º, inciso h), de la Ley en mencion, senala que "una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad". Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, senala que "la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º, de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento". Que, el Articulo 32º de la Ley en mencion, establece que "el CONADIS coordina y supervisa la ejecucion de planes permanentes de capacitacion, actualizacion y reconversion profesional y tecnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtencion, conservacion y progreso laboral dependiente o independiente". Que, la discapacidad es un problema de dimension nacional, que afecta al 13.8 % de la poblacion en el Peru, de conformidad a estudios realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitacion, la Organizacion Panamericana de la Salud, la Sociedad Medica de Rehabilitacion y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Que, a traves de diferentes entidades publicas, el Estado viene desarrollando importantes esfuerzos institucionales para conseguir la integracion laboral de la poblacion con discapacidad, la misma que generara una real insercion social de las personas con discapacidad. Que, existe legislacion nacional e internacional, que promueve y protege el derecho al trabajo de la poblacion con discapacidad en el Estado y beneficios tributarios a las empresas que contraten a personas con discapacidad. Sin embargo, reconociendo que estos avances juridicos son trascendentes, su efectivizacion no sera inmediata, pues demandan un importante y gradual MORDAZA de sensibilizacion. Que, en este contexto, existen alternativas que pueden promocionar la insercion laboral de personas con discapacidad. Una de ellas es la atencion y autogestion de modulos y/o kioskos para la venta de productos diversos y/o prestacion de servicios en las instalaciones de las unidades organicas y organos desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto; sin que implique una inversion economica de este gobierno regional, en los modulos, equipos, productos entre otros. Que, al promover la promocion laboral independiente para personas con discapacidad, se realiza sin el compromiso del Gobierno Regional de MORDAZA para cubrir el MORDAZA de cada uno de los trabajadores, pues seran las personas con discapacidad que generaran sus propios ingresos, en cuanto se instale los modulos de venta. Que, de conformidad con los Articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, acorde a lo previsto por el Articulo 38º, de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dictan disposiciones para promover el acceso al trabajo de personas con discapacidad a traves de implementacion de modulos o kioskos de venta de productos o prestacion de servicios
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-GRL-CR
MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 2007, aprobo por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:

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