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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2007 346456 Visto el Informe N° 090-2007-DG-CNPB/INS de la Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 200-2007-J- OPD-INS, se dio por concluido el encargo efectuado al Médico Veterinario Benigno Ceferino Tintaya Felix como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, entre otros; Que, de acuerdo a lo solicitado mediante documento de visto se hace necesario efectuar la acción de personal correspondiente, y, a fi n de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades, corresponde designar al funcionario respectivo en la plaza vacante; De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM; y en los artículos 3° y 7° de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Químico Farmacéutico Vicky Flores Valenzuela en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3. Artículo 2°.- Distribuir la presente Resolución a los interesados, a la O fi cina Ejecutiva de Personal, al Órgano de Control Institucional, así como a la Dirección General del Centro Nacional de Productos Biológicos. Regístrese y comuníquese. PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 67816-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Dictan disposiciones para promover el acceso al trabajo de personas con discapacidad a través de implementación de módulos o kioskos de venta de productos o prestación de servicios ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-GRL-CR Villa Belén, 21 de mayo del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:“Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”. Que, el Artículo 48º, inciso k), de la Ley antes mencionada, señala que “una de las funciones del Gobierno Regional en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa consiste en promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”. Que, el Artículo 60º, inciso h), de la Ley en mención, señala que “una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, señala que “la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º, de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”. Que, el Artículo 32º de la Ley en mención, establece que “el CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente”. Que, la discapacidad es un problema de dimensión nacional, que afecta al 13.8 % de la población en el Perú, de conformidad a estudios realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitación, la Organización Panamericana de la Salud, la Sociedad Médica de Rehabilitación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Que, a través de diferentes entidades públicas, el Estado viene desarrollando importantes esfuerzos institucionales para conseguir la integración laboral de la población con discapacidad, la misma que generará una real inserción social de las personas con discapacidad. Que, existe legislación nacional e internacional, que promueve y protege el derecho al trabajo de la población con discapacidad en el Estado y bene fi cios tributarios a las empresas que contraten a personas con discapacidad. Sin embargo, reconociendo que estos avances jurídicos son trascendentes, su efectivizaciòn no será inmediata, pues demandan un importante y gradual proceso de sensibilización. Que, en este contexto, existen alternativas que pueden promocionar la inserción laboral de personas con discapacidad. Una de ellas es la atención y autogestión de módulos y/o kioskos para la venta de productos diversos y/o prestación de servicios en las instalaciones de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto; sin que implique una inversión económica de este gobierno regional, en los módulos, equipos, productos entre otros. Que, al promover la promoción laboral independiente para personas con discapacidad, se realiza sin el compromiso del Gobierno Regional de Loreto para cubrir el sueldo de cada uno de los trabajadores, pues serán las personas con discapacidad que generarán sus propios ingresos, en cuanto se instale los módulos de venta. Que, de conformidad con los Artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, acorde a lo previsto por el Artículo 38º, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas