Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2007 (04/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias. Por lo que estando a lo dispuesto Articulo 37º, inciso a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA, emite la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- PROMOVER el acceso al trabajo de las personas con discapacidad a traves de la Implementacion de los modulos y/o kioskos de venta de productos diversos y/o prestacion de servicios en las instalaciones de las unidades organicas y organos desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Segundo.- EXONERAR de todo MORDAZA de pago y tasas creadas o por crearse de los tramites de autorizacion e instalacion de los modulos y/o kioskos de venta, asi como del pago de cualquier concepto por derecho del uso del espacio fisico en el cual se ubicaran los modulos de venta. Articulo Tercero.- DISPONER que las personas con discapacidad a las que se conceda las autorizaciones de los modulos y/o kioskos de venta, deberan acceder a una capacitacion que les permita brindar un servicio de calidad en beneficio de los usuarios, asimismo deberan cumplir obligatoriamente con la normatividad interna de las unidades organicas y organos desconcentrados que les asigne el espacio fisico. Articulo Cuarto.- DISPONER que las personas con discapacidad a las que se conceda las autorizaciones de los modulos y/o kioskos de venta, seran responsables de la implementacion y administracion del modulo y/o kiosko que le corresponda. Articulo Quinto.- DISPONER que la implementacion de los modulos y/o kioskos de venta de productos diversos y/o prestacion de servicios, es de caracter exclusivo para las personas con discapacidad. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Subgerencia de Programas Sociales, el monitoreo para la instalacion de los modulos y/o kioskos de venta de productos diversos y/o prestacion de servicios, en las instalaciones de las unidades organicas y organos desconcentrados del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como la implementacion de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

68169-2

Aprueban exoneracion del MORDAZA de licitacion publica para suministro de combustible de aviacion turbo A1 durante el Ano Fiscal 2007, por S/. 575,775.15
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 018-2007-SE-GRL
Iquitos, 16 de MORDAZA del 2007 VISTOS: El Proveido Nº. 8214 de fecha 15 de MORDAZA del 2007 de la Presidencia del gobierno Regional de MORDAZA y el Oficio N°. 933-2007-GRL-OIRA-OEL, de fecha 14 de MORDAZA de 2007, que contiene el Informe tecnico emitido por la Oficina Ejecutiva de Logistica; Informe N°. 324-2007-GRLORAJ de fecha 15 de MORDAZA de 2007, emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, ambos organos del Gobierno Regional de MORDAZA, referente a la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica para el suministro de combustible de aviacion turbo A1 durante el ano fiscal 2007 por un valor de S/. 575,775.15;

Que, los Gobiernos Regionales tienen personeria juridica de derecho publico y cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo 197° de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°. 083-2004PCM, concordado con el articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°. 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, pudiendo la Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que se considera que existe proveedor unico, cuando por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N°. 084-2004-PCM, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley en mencion senala que las exoneraciones se aprobaran mediante acuerdo del Consejo Regional; asi mismo este articulo senala que este acuerdo requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma senala que la MORDAZA del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, la Oficina Ejecutiva de Logistica, mediante Oficio Nº. 933-2007-GRL-ORA-OEL de fecha 14 de MORDAZA de 2007, emite su informe tecnico, senalando que procede la exoneracion en la adquisicion del combustible de aviacion turbo A1, bajo la figura de proveedor unico, por ser la Empresa Petroleros del Peru ­ PETRO PERU S.A. la unica proveedora en la Region que suministra este combustible, bajo los criterios de costo, oportunidad y eficiencia, que fundamentan la contratacion del servicio de suministro de combustible de aviacion (turbo A1), se indica que solo puede ser contratado de manera directa con la Empresa Petroleos del Peru S.A. ­ Planta Iquitos, por estar considerado como unico proveedor a nivel nacional, que cuenta con instalaciones autorizadas de venta de este combustible en la MORDAZA de Iquitos, dado ademas a su ubicacion geografica y calidad del combustible que garantiza el suministro oportuno a la Fuerza Aerea para el uso del combustible en las aeronaves MORDAZA Twin Otter DHC6 ­ 300 y Antonov AN-32, bienes a ser utilizados en la ejecucion del Convenio de Cooperacion celebrado con el Ministerio de Defensa; MORDAZA si el combustible a suministrar no admite sustitutos, lo que determina un criterio de exclusividad; Que, Oficina Regional de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº. 324-2007-GRL-ORAJ de fecha 15 de MORDAZA de 2007, informa que procede la aprobacion de la exoneracion mediante acuerdo del Consejo Regional; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N°. 7882007-GRL-P, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Gobierno Regional de MORDAZA del ano 2007, el suministro de combustible de aviacion turbo A1 durante el ano fiscal 2007, mediante MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica, por un valor referencial de S/. 575,775.15; con la finalidad de cumplir con la ejecucion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional y de Ayuda Mutua suscrita entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional de MORDAZA, cuyo objeto es el de establecer los terminos y condiciones para la ejecucion y financiamiento de los vuelos de accion civica, asi como fomentar el desarrollo socio economico de los lugares o comunidades mas alejados de la Region MORDAZA, creando lazos de apoyo, comunicacion y progreso en las poblaciones de menores recursos;

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