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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (04/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2007 346457 Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias. Por lo que estando a lo dispuesto Artículo 37º, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, emite la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- PROMOVER el acceso al trabajo de las personas con discapacidad a través de la Implementación de los módulos y/o kioskos de venta de productos diversos y/o prestación de servicios en las instalaciones de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Segundo.- EXONERAR de todo tipo de pago y tasas creadas o por crearse de los trámites de autorización e instalación de los módulos y/o kioskos de venta, así como del pago de cualquier concepto por derecho del uso del espacio físico en el cual se ubicarán los módulos de venta. Artículo Tercero.- DISPONER que las personas con discapacidad a las que se conceda las autorizaciones de los módulos y/o kioskos de venta, deberán acceder a una capacitación que les permita brindar un servicio de calidad en bene fi cio de los usuarios, asimismo deberán cumplir obligatoriamente con la normatividad interna de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados que les asigne el espacio físico. Artículo Cuarto.- DISPONER que las personas con discapacidad a las que se conceda las autorizaciones de los módulos y/o kioskos de venta, serán responsables de la implementación y administración del módulo y/o kiosko que le corresponda. Artículo Quinto.- DISPONER que la implementación de los módulos y/o kioskos de venta de productos diversos y/o prestación de servicios, es de carácter exclusivo para las personas con discapacidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Programas Sociales, el monitoreo para la instalación de los módulos y/o kioskos de venta de productos diversos y/o prestación de servicios, en las instalaciones de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto, así como la implementación de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrase, publíquese y cúmplase. IVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 68169-2 Aprueban exoneración del proceso de licitación pública para suministro de combustible de aviación turbo A1 durante el Año Fiscal 2007, por S/. 575,775.15 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 018-2007-SE-GRL Iquitos, 16 de mayo del 2007 VISTOS: El Proveído Nº. 8214 de fecha 15 de mayo del 2007 de la Presidencia del gobierno Regional de Loreto y el Ofi cio N°. 933-2007-GRL-OIRA-OEL, de fecha 14 de mayo de 2007, que contiene el Informe técnico emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Logística; Informe N°. 324-2007-GRL- ORAJ de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, ambos órganos del Gobierno Regional de Loreto, referente a la solicitud de exoneración del proceso de selección de la Licitación Pública para el suministro de combustible de aviación turbo A1 durante el año fi scal 2007 por un valor de S/. 575,775.15;CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°. 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°. 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo la Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que se considera que existe proveedor único, cuando por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N°. 084-2004-PCM, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley en mención señala que las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo del Consejo Regional; así mismo este artículo señala que este acuerdo requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma señala que la copia del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, la O fi cina Ejecutiva de Logística, mediante O fi cio Nº. 933-2007-GRL-ORA-OEL de fecha 14 de mayo de 2007, emite su informe técnico, señalando que procede la exoneración en la adquisición del combustible de aviación turbo A1, bajo la fi gura de proveedor único, por ser la Empresa Petroleros del Perú – PETRO PERU S.A. la única proveedora en la Región que suministra este combustible, bajo los criterios de costo, oportunidad y efi ciencia, que fundamentan la contratación del servicio de suministro de combustible de aviación (turbo A1), se indica que sólo puede ser contratado de manera directa con la Empresa Petróleos del Perú S.A. – Planta Iquitos, por estar considerado como único proveedor a nivel nacional, que cuenta con instalaciones autorizadas de venta de este combustible en la ciudad de Iquitos, dado además a su ubicación geográ fi ca y calidad del combustible que garantiza el suministro oportuno a la Fuerza Aérea para el uso del combustible en las aeronaves tipo Twin Otter DHC6 – 300 y Antonov AN-32, bienes a ser utilizados en la ejecución del Convenio de Cooperación celebrado con el Ministerio de Defensa; máxime si el combustible a suministrar no admite sustitutos, lo que determina un criterio de exclusividad; Que, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº. 324-2007-GRL-ORAJ de fecha 15 de mayo de 2007, informa que procede la aprobación de la exoneración mediante acuerdo del Consejo Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°. 788- 2007-GRL-P, de fecha 9 de mayo de 2007, se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Gobierno Regional de Loreto del año 2007, el suministro de combustible de aviación turbo A1 durante el año fi scal 2007, mediante Proceso de Selección de la Licitación Pública, por un valor referencial de S/. 575,775.15; con la fi nalidad de cumplir con la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de Ayuda Mutua suscrita entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional de Loreto, cuyo objeto es el de establecer los términos y condiciones para la ejecución y fi nanciamiento de los vuelos de acción cívica, así como fomentar el desarrollo socio económico de los lugares o comunidades más alejados de la Región Loreto, creando lazos de apoyo, comunicación y progreso en las poblaciones de menores recursos;