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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (04/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2007 346442 e) La información fi nanciera requerida en la presente Directiva, será presentada a valores históricos, mientras se encuentre en vigencia lo dispuesto por la Resolución N° 031-2004-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad. f) Las Entidades del Estado comprendidas en el numeral 3.2 de la presente Directiva a excepción del Banco Central de Reserva del Perú, presentarán la información fi nanciera en los formatos EF-1, EF-2 establecidos para las “EMPRESAS NO FINANCIERAS”. 7. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMA- CIÓN PRESUPUESTARIA a) La información y formatos indicados en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 en lo que se re fi ere a materia presupuestaria, son de aplicación obligatoria para todas las Empresas y Entidades del Estado comprendidas en el numeral 3 de la presente Directiva, a excepción de las empresas en proceso de liquidación y las empresas en situación de no operativas. b) La elaboración y presentación de la información presupuestaria, deberá realizarse teniendo en consideración obligatoriamente los lineamientos establecidos en el numeral 12 de la Directiva Nº 001-2007-EF/93.01 aprobada con la Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/93.01 publicada el 26 de enero de 2007. c) Los responsables de la elaboración de la información presupuestaria antes de su remisión al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, deberán revisar y conciliar cada formato con la información base remitida a los entes reguladores normativos del presupuesto, según corresponda (DNPP o FONAFE), similar procedimiento de revisión y conciliación seguirán las empresas y entidades que no tienen ámbito regulatorio; además, deberán verifi car las validaciones de ecuaciones presupuestarias al momento del registro en los formatos. 8. PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL a) La información fi nanciera y presupuestaria trimestral, será presentada dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores de fi nalizado cada trimestre según corresponda, en las o fi cinas de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en carpeta conteniendo la documentación original debidamente refrendada por los funcionarios responsables según la información de su competencia. b) Las Empresas y Entidades del Estado comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, no presentarán la información contable al IV Trimestre, correspondiendo a la del cierre del ejercicio, cuya elaboración se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de “Preparación y Presentación de la Información Presupuestaria, Financiera, Económica y de Metas de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades del Estado”. c) Las Empresas y Entidades del Estado, indicadas en el numeral 3 de la presente Directiva, que no cumplan con presentar la información requerida en el plazo establecido en la presente Directiva, serán cali fi cadas como omisas a la presentación de información trimestral. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública o fi ciará al titular de la empresa o entidad del Estado o a la máxima autoridad individual o colegiada, la condición de omisa a la presentación de las rendiciones de cuentas. La condición de omisa, no exime al titular de la empresa o entidad de disponer la inmediata remisión de la información exigida en ésta Directiva a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional y Gobierno Regional contempladas en los dispositivos presupuestarios, no estarán comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, a partir del ejercicio Fiscal 2008. Segunda: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, cuando lo estime necesario, podrá solicitar a las Empresas y Entidades del Estado información adicional no requerida en la presente Directiva. 10. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación a partir del II trimestre del presente ejercicio. NOTA: Los Estados Financieros deben presentarse refrendados por el Gerente General o Cargo equivalente, en el caso de las empresas e n proceso de liquidación por los liquidadores, los mismos que deben consginar su nombre completo y colocar el sello respectivo.EMPRESAS FINANCIERAS EF-1 Entidad: ACTIVO PASIVO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE Disponible Obligaciones con el Público Fondos Interbancarios Fondos Interbancarios Inversiones Negociables y a Vencimiento (Neto) Depósitos de Emp. del Sist. Financ. y Organismos Financ. Internac. Cartera de Créditos (Neto) Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo Cuentas por Cobrar (Neto) Cuentas por Pagar Bienes Realizables Recibidos en Pago, Adjudic. y Fuera de Uso (Neto) Provisiones Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación Otros Activos Impuesto a la Renta y Paticip. Diferidas Otros Pasivos TOTAL ACTIVO CORRIENTE TOTAL PASIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Cartera de Créditos (Neto) Obligaciones con el Público Bienes Realizables Recibidos en Pago, Adjudic. y Fuera de Uso (Neto) Depósitos de Emp. del Sist. Financ. y Organismos Financ. In ternac. Inversiones Permanentes (Neto) Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo Inmuebles, Mobiliario y E quipo (Neto) Provisiones Impuesto a la Renta y Particip. Diferidas Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas Otros Activos (Neto de Amorti zación Acumulada) Otros Pasivos TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL DEL PASIVO TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO Capital Social Capital Adicional ReservasAjustes al PatrimonioResultados Acumulados Resultado Neto del Ejercicio TOTAL DEL PATRIMONIO TOTAL DEL ACTIVO TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO CUENTAS DE ORDEN CUENTAS DE ORDEN Contador General Gerente de Administración y Finanzas o Matrícula Nº Cargo equivalente Sello y Firma Sello y FirmaBALANCE GENERAL Al …. TRIMESTRE DEL 20… (EN NUEVOS SOLES) 30-0..-20… 30-0..-20…