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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (04/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2007 346458 Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modi fi catorias; artículos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº. 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo del 2007 llevada a cabo en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta; con el voto de abstención de la Consejera María Giannela Curto Lloja, Acordó por Mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la contratación del servicio de suministro de combustible de aviación turbo A1 por tratarse de bien que no admite sustituto y existir proveedor único por razones técnicas por un valor referencial de Quinientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Con 15/100 Nuevos Soles (S/.575,775.15); a la Empresa Petro Perú S.A. – Planta Iquitos; cuya fuente de fi nanciamiento es 18 canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas de participaciones en la Categoría de Gasto 5 – Gasto Corriente y en la Genérica de Gasto 3 – Bienes y Servicios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Logística la ejecución de la Exoneración del Proceso de Selección por el monto ascendente a la suma de Quinientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco con 15/100 nuevos soles (S/. 575,775.15). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico y legal que dieron origen al presente documento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 68169-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Crean la Defensoría Municipal de las Personas Adultas Mayores ORDENANZA Nº 016-07/MDLV La Victoria, 22 de mayo de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2007, el Dictamen Nº 005-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece en el artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, el Artículo 4° de la Carta Magna dispone que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;Que, la Organización Panamericana de la Salud de fi ne a las personas adultas mayores, como aquellas mayores de 60 años o más, poseedoras de derechos como todo ciudadano y protegidos por el Estado; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley N° 28803 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de julio de 2006, regula el marco normativo para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, y en los Tratados Internacionales vigentes; Que, conforme al Acta de Instalación de la Defensoría de Personas Adultas Mayores de la Macro Red de Lima Metropolitana de fecha 5 de julio de 2005, ha dispuesto que en el distrito de La Victoria se constituya la sede de la Defensoría Permanente de Personas Adultas Mayores. Asimismo la municipalidad a través del Programa del Adulto Mayor viene implementando y atendiendo los casos de abusos y maltrato de lo que son objetos las personas Adultas Mayores; Que, por constituir un grupo social en aumento y que en contextos como el nuestro pueden verse vulnerados su derechos, nuestras leyes han contemplado derechos especialmente dirigidos a este grupo poblacional que van de acuerdo a sus necesidades como persona Adulta Mayor promovido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM, en las municipalidades provinciales y distritales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa en el artículo 73º, numerales 6.4 como una de las funciones de los gobiernos locales en materia de servicio social el de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 40º de la Ley precitada establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DISPONEN LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- Crease la Defensoría Municipal de las Personas Adultas Mayores en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- La Defensoría Municipal de las Personas Adultas Mayores, tiene como prioridad la atención de los casos de abusos y maltratos en agravio de las personas Adultas Mayores y la ejecución de acciones de prevención en el distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- La Defensoría Municipal de las Personas Adultas Mayores estará integrada a la Subgerencia de la DEMUNA, la misma que impartirá lineamientos para llevar adecuadamente la mencionada Defensoría, debiendo denominarse en consecuencia; Defensoría Municipal del Niño, Adolescente y Adulto Mayor (DEMUNA -AM). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Bienestar Social, Subgerencia de la DEMUNA y a la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que a cada una les corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 67783-1