Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2007 (04/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2007

Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los articulos 15º literal a) y 16º literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº. 27867, y sus modificatorias; articulos 6º literal a) y 10º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº. 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria de fecha 16 de MORDAZA del 2007 llevada a cabo en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del acta; con el MORDAZA de abstencion de la Consejera MORDAZA Giannela Curto Lloja, Acordo por Mayoria lo siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion de la contratacion del servicio de suministro de combustible de aviacion turbo A1 por tratarse de bien que no admite sustituto y existir proveedor unico por razones tecnicas por un valor referencial de Quinientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Con 15/100 Nuevos Soles (S/.575,775.15); a la Empresa Petro Peru S.A. ­ Planta Iquitos; cuya fuente de financiamiento es 18 canon y sobre canon, regalias, renta de aduanas de participaciones en la Categoria de Gasto 5 ­ Gasto Corriente y en la Generica de Gasto 3 ­ Bienes y Servicios. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Logistica la ejecucion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el monto ascendente a la suma de Quinientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco con 15/100 nuevos soles (S/. 575,775.15). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico y legal que dieron origen al presente documento. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ARANZABAL MORDAZA Consejera Delegada del Consejo Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Crean la Defensoria Municipal de las Personas Adultas Mayores
ORDENANZA Nº 016-07/MDLV
La MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en la Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2007, el Dictamen Nº 005-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece en el articulo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, el Articulo 4° de la Carta Magna dispone que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono;

Que, la Organizacion Panamericana de la Salud define a las personas adultas mayores, como aquellas mayores de 60 anos o mas, poseedoras de derechos como todo ciudadano y protegidos por el Estado; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley N° 28803 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2006, regula el MORDAZA normativo para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica del Estado, y en los Tratados Internacionales vigentes; Que, conforme al Acta de Instalacion de la Defensoria de Personas Adultas Mayores de la Macro Red de MORDAZA Metropolitana de fecha 5 de MORDAZA de 2005, ha dispuesto que en el distrito de La MORDAZA se constituya la sede de la Defensoria Permanente de Personas Adultas Mayores. Asimismo la municipalidad a traves del Programa del Adulto Mayor viene implementando y atendiendo los casos de abusos y maltrato de lo que son objetos las personas Adultas Mayores; Que, por constituir un grupo social en aumento y que en contextos como el nuestro pueden verse vulnerados su derechos, nuestras leyes han contemplado derechos especialmente dirigidos a este grupo poblacional que van de acuerdo a sus necesidades como persona Adulta Mayor promovido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves de la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor - CIAM, en las municipalidades provinciales y distritales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades preceptua en el articulo 73º, numerales 6.4 como una de las funciones de los gobiernos locales en materia de servicio social el de difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, el articulo 40º de la Ley precitada establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA por unanimidad y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

ORDENANZA DISPONEN LA CREACION DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Articulo Primero.- Crease la Defensoria Municipal de las Personas Adultas Mayores en el distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- La Defensoria Municipal de las Personas Adultas Mayores, tiene como prioridad la atencion de los casos de abusos y maltratos en agravio de las personas Adultas Mayores y la ejecucion de acciones de prevencion en el distrito de La Victoria. Articulo Tercero.- La Defensoria Municipal de las Personas Adultas Mayores estara integrada a la Subgerencia de la DEMUNA, la misma que impartira lineamientos para llevar adecuadamente la mencionada Defensoria, debiendo denominarse en consecuencia; Defensoria Municipal del MORDAZA, Adolescente y Adulto Mayor (DEMUNA -AM). Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Bienestar Social, Subgerencia de la DEMUNA y a la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que a cada una les corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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