Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2007 (04/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346441

trimestralmente un informe de evaluacion o equivalente, segun la forma en que realizan su MORDAZA presupuestario. - Las empresas en situacion de no operativas y las empresas en MORDAZA de liquidacion, informaran el grado de avance del MORDAZA en que se encuentran. - Perfil Empresarial. 4.5 RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA DIRECTIVA EN LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO La informacion trimestral que presentaran a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, tiene caracter de declaracion jurada, siendo responsables de su cumplimiento: - El Directorio (Arts. 175° y 191° de la Ley Nº 26887) en las Empresas del Estado o cargo equivalente en las entidades del Estado - Gerente General (Art. 191° Ley Nº 26887) en las Empresas del Estado o cargo equivalente en las entidades del Estado. - Gerente de Administracion y Finanzas o cargo equivalente en las Empresas y Entidades del Estado. - Contador General o jefatura equivalente. - Jefe de Presupuesto o cargo equivalente. - Para el caso de las empresas en MORDAZA de Liquidacion, los liquidadores y/o el MORDAZA en representacion de la municipalidad como accionista mayoritario. 5. MEDIOS Y FORMAS DE LA MORDAZA DE INFORMACION a) Las Empresas y Entidades del Estado, comprendidas en el numeral 3 de la presente Directiva (incluyendo las empresas en MORDAZA de liquidacion y las empresas en situacion de no operativas) procesaran su informacion a traves del aplicativo informatico en ambiente Web (Internet): http://apps.mef.gob.pe/etes/index.html b) Las empresas operativas, las empresas en situacion de no operativas y las empresas en MORDAZA de liquidacion, del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, procesaran su informacion a traves del aplicativo informatico en ambiente Web (Internet): http://apps.mef.gob.pe/empresas/index.html.

c) Las Empresas y Entidades del Estado, ademas de registrar su informacion en los aplicativos correspondientes, deberan realizar el cierre de cada formato financiero y presupuestario en el sistema senalado y remitir a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica la carpeta conteniendo los formatos en original procesados en el sistema, los mismos que obligatoriamente, deberan estar firmados, segun corresponda, por quien ejerza el cargo de Gerente General, Jefe de Presupuesto, o cargos equivalentes y el Contador General. d) Para el caso de las empresas en MORDAZA de liquidacion, la informacion financiera sera firmada por dos Liquidadores uno de ellos es el Presidente de la Comision asi como el Contador Publico Colegiado debidamente habilitado. Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. 6. ELABORACION Y MORDAZA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS a) Los estados financieros de las Empresas del Estado deben ser preparados y presentados de acuerdo con las disposiciones tecnicas normativas y legales vigentes sobre la materia y supletoriamente con las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad conformante del Sistema Nacional de Contabilidad. b) Los estados financieros de las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional y Gobierno Regional comprendidas en la presente Directiva, deben ser preparados y presentados con sujecion a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico ­ NIC SP oficializadas en el Peru. c) Las empresas en MORDAZA de liquidacion y las empresas en situacion de no operativas revelaran en notas a los estados financieros las politicas contables que difieren a las politicas aplicadas por las "empresas en marcha" en la preparacion de sus estados financieros. d) Las Empresas y Entidades del Estado en cumplimiento al articulo 2º de la Resolucion Nº 038-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad deberan aplicar el metodo de participacion patrimonial en los estados financieros individuales, para la valuacion de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.