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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (04/06/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2007 346441 trimestralmente un informe de evaluación o equivalente, según la forma en que realizan su proceso presupuestario. - Las empresas en situación de no operativas y las empresas en proceso de liquidación, informarán el grado de avance del proceso en que se encuentran. - Per fi l Empresarial. 4.5 RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA DIRECTIVA EN LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO La información trimestral que presentarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de su cumplimiento: - El Directorio (Arts. 175° y 191° de la Ley Nº 26887) en las Empresas del Estado o cargo equivalente en las entidades del Estado - Gerente General (Art. 191° Ley Nº 26887) en las Empresas del Estado o cargo equivalente en las entidades del Estado. - Gerente de Administración y Finanzas o cargo equivalente en las Empresas y Entidades del Estado. - Contador General o jefatura equivalente. - Jefe de Presupuesto o cargo equivalente. - Para el caso de las empresas en proceso de Liquidación, los liquidadores y/o el Alcalde en representación de la municipalidad como accionista mayoritario. 5. MEDIOS Y FORMAS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN a) Las Empresas y Entidades del Estado, comprendidas en el numeral 3 de la presente Directiva (incluyendo las empresas en proceso de liquidación y las empresas en situación de no operativas) procesarán su información a través del aplicativo informático en ambiente Web (Internet): http://apps.mef.gob.pe/etes/index.html b) Las empresas operativas, las empresas en situación de no operativas y las empresas en proceso de liquidación, del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, procesarán su información a través del aplicativo informático en ambiente Web (Internet): http://apps.mef.gob.pe/empresas/index.html. c) Las Empresas y Entidades del Estado, además de registrar su información en los aplicativos correspondientes, deberán realizar el cierre de cada formato fi nanciero y presupuestario en el sistema señalado y remitir a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la carpeta conteniendo los formatos en original procesados en el sistema, los mismos que obligatoriamente, deberán estar fi rmados, según corresponda, por quien ejerza el cargo de Gerente General, Jefe de Presupuesto, o cargos equivalentes y el Contador General. d) Para el caso de las empresas en proceso de liquidación, la información fi nanciera será fi rmada por dos Liquidadores uno de ellos es el Presidente de la Comisión así como el Contador Público Colegiado debidamente habilitado. Las fi rmas deben estar claramente identi fi cadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. 6. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS a) Los estados fi nancieros de las Empresas del Estado deben ser preparados y presentados de acuerdo con las disposiciones técnicas normativas y legales vigentes sobre la materia y supletoriamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), o fi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad conformante del Sistema Nacional de Contabilidad. b) Los estados fi nancieros de las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional y Gobierno Regional comprendidas en la presente Directiva, deben ser preparados y presentados con sujeción a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NIC SP o fi cializadas en el Perú. c) Las empresas en proceso de liquidación y las empresas en situación de no operativas revelarán en notas a los estados fi nancieros las políticas contables que di fi eren a las políticas aplicadas por las “empresas en marcha” en la preparación de sus estados fi nancieros. d) Las Empresas y Entidades del Estado en cumplimiento al artículo 2º de la Resolución Nº 038-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad deberán aplicar el método de participación patrimonial en los estados fi nancieros individuales, para la valuación de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas.