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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347198 Supremo Nº 010-97-SA “Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de productos farmacéuticos y a fi nes”, permite autorizar la importación y venta de productos no registrados cuando fueran indispensables para atender la necesidad inmediata de la población en caso de emergencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno de friaje) en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la recepción de bienes provenientes del exterior que ingresen en calidad de donación y constituyan ayuda humanitaria. Artículo 2º.- Ingreso de la donaciónLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, permitirá el ingreso de la ayuda humanitaria a que se re fi ere el artículo anterior consistente en material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos y/o afi nes, así como ropa, calzado, frazadas, carpas, alimentos para asistir a la población afectada, el cual podrá ser tramitado como envío de socorro de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. Artículo 3º.- Trámite para el ingresoAl momento del ingreso de los bienes como equipaje acompañado del viajero se requerirá la presentación de una relación que ampare a los mismos con carácter de Declaración Jurada, emitida por el donatario o los viajeros, además de la Declaración Jurada de Equipaje. Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procederá a numerar la declaración de aduanas. En el caso que los bienes ingresen al país como carga se requerirá la numeración de una declaración de aduanas y el cumplimiento de la normatividad vigente, con excepción de la presentación o transmisión de las autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. Artículo 4º.- Autorización Provisional para el Ingreso de Productos Farmacéuticos y afi nes Autorizar a la Dirección General de Medicamentos, a expedir las autorizaciones provisionales correspondientes para la importación sin previo registro del material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos y/o afi nes productos no registrados, que ingresen en calidad de donación para ayuda humanitaria, en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- AutorizacionesLos sectores competentes expedirán las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes que constituyen ayuda humanitaria a que se re fi ere el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- RegularizaciónLos donatarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la SUNAT, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, las autorizaciones y/o permisos así como la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la ayuda humanitaria expedida por el sector correspondiente. Artículo 7º.- Ejecución de accionesEl Gobierno Central, los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y/o los Gobiernos Locales involucrados, deberán ejecutar las acciones destinadas a la atención de la población damni fi cada y afectada en forma inmediata.Artículo 8º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 73475-1 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2007-PCM Lima, 14 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para sostener reuniones con representantes del Congreso americano, vinculadas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. Asimismo, asistirá al evento “Cena Peruana en el Capitolio”, a realizarse en la sede del Poder Legislativo americano, el 19 de junio de 2007, cuyo fi n es difundir la cultura, el turismo y la gastronomía del Perú; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de dicho Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ámbito de su competencia y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, por las razones expuestas, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 20 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: