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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347211 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Grupo de Trabajo multisectorial, constituido mediante Resolución Ministerial N° 139-2007-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Claudio Franco Lanata De las Casas, como representante titular. - Paola Fano Castro, como representante alterno. Artículo 2º.- Designar a los representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto Nacional de Salud ante el Grupo de Trabajo multisectorial, constituido mediante Resolución Ministerial N° 139-2007-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - María Inés Sánchez Griñan, como representante titular. - María Mercedes Reyes García, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 73365-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Certificado contra Accidentes de Tránsito así como la Calcomanía y Holograma del CAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2007-MTC/02 Lima, 13 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modi fi có, entre otros, el artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de crear, como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, que en su artículo 37° establece que las coberturas, características y demás condiciones del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito y la calcomanía deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta, conforme al artículo 38º del referido Reglamento; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33º del Reglamento citado, las indemnizaciones o bene fi cios del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito se pagarán exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones, emitida por la asociación correspondiente y a cargo de la entidad fi duciaria, cuyo formato será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, la calcomanía y el holograma de seguridad, este último con la fi nalidad de evitar adulteraciones y/o falsi fi caciones, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2007 y el 14 de junio del 2008; así como también del formato y contenido de la Orden de Pago de Indemnizaciones antes mencionada;Que, toda vez que todo vehículo automotor que circule dentro del territorio nacional debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o un Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas, es preciso extender los alcances de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito a los mencionados certi fi cados; Que, a fi n de facilitar la inscripción de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito en el Registro correspondiente resulta necesario establecer un procedimiento de evaluación y cali fi cación de las solicitudes presentadas por las mismas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo N° 041-2002-MTC; en la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y en el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2007 y 14 de junio del 2008, el formato y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, conforme las características y especi fi caciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de Calcomanía del CATAprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2007 y 14 de junio del 2008, el formato y las especi fi caciones técnicas de la Calcomanía del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobación de Holograma del CATAprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2007 y 14 de junio del 2008, el formato y las especi fi caciones técnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito y en el reverso de la Calcomanía del citado seguro, según lo consignado en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Orden de Pago de IndemnizacionesAprobar la Orden de Pago de Indemnizaciones, mediante el cual se autorizará al fi duciario el pago de las indemnizaciones como consecuencia de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en los que haya intervenido uno o más vehículos cubiertos con el Certi fi cado Contra Accidentes de Tránsito, cuyo contenido y características se encuentran señaladas en el Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Extensión de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02 Extiéndase, de manera supletoria y en lo que corresponda, los alcances de la Resolución Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02 que aprueba el Formato Único de Póliza de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y a los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito que éstas emitan. Artículo 6º.- Instructivo para la evaluación de solicitudes de inscripción en el Registro de AFOCAT El procedimiento y los lineamientos que deberán seguirse para la evaluación de las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), para su inscripción en el Registro de AFOCAT, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones