Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Grupo de Trabajo multisectorial, constituido mediante Resolucion Ministerial N° 139-2007-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - MORDAZA MORDAZA Lanata De las MORDAZA, como representante titular. - MORDAZA Fano MORDAZA, como representante alterno. Articulo 2º.- Designar a los representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto Nacional de Salud ante el Grupo de Trabajo multisectorial, constituido mediante Resolucion Ministerial N° 139-2007-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grinan, como representante titular. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 73365-1

Que, toda vez que todo vehiculo automotor que circule dentro del territorio nacional debe contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o un Certificado contra Accidentes de MORDAZA que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas, es preciso extender los alcances de la poliza de Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA a los mencionados certificados; Que, a fin de facilitar la inscripcion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA en el Registro correspondiente resulta necesario establecer un procedimiento de evaluacion y calificacion de las solicitudes presentadas por las mismas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo N° 041-2002-MTC; en la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre y en el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT) Aprobar, para el periodo comprendido entre el 15 de junio del 2007 y 14 de junio del 2008, el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, conforme las caracteristicas y especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobacion de Calcomania del CAT Aprobar, para el periodo comprendido entre el 15 de junio del 2007 y 14 de junio del 2008, el formato y las especificaciones tecnicas de la Calcomania del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobacion de Holograma del CAT Aprobar, para el periodo comprendido entre el 15 de junio del 2007 y 14 de junio del 2008, el formato y las especificaciones tecnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado contra Accidentes de MORDAZA y en el reverso de la Calcomania del citado seguro, segun lo consignado en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Orden de Pago de Indemnizaciones Aprobar la Orden de Pago de Indemnizaciones, mediante el cual se autorizara al fiduciario el pago de las indemnizaciones como consecuencia de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de MORDAZA en los que MORDAZA intervenido uno o mas vehiculos cubiertos con el Certificado Contra Accidentes de MORDAZA, cuyo contenido y caracteristicas se encuentran senaladas en el Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Extension de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02 Extiendase, de manera supletoria y en lo que corresponda, los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02 que aprueba el Formato Unico de Poliza de Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y a los Certificados contra Accidentes de MORDAZA que estas emitan. Articulo 6º.- Instructivo para la evaluacion de solicitudes de inscripcion en el Registro de AFOCAT El procedimiento y los lineamientos que deberan seguirse para la evaluacion de las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), para su inscripcion en el Registro de AFOCAT, seran aprobados por Resolucion Directoral de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Certificado contra Accidentes de MORDAZA asi como la Calcomania y Holograma del CAT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2007-MTC/02 MORDAZA, 13 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico, entre otros, el articulo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de crear, como alternativa a la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el Certificado contra Accidentes de MORDAZA emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y destinado unica y exclusivamente a vehiculos del servicio de transporte regular de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la region o de la provincia; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, que en su articulo 37° establece que las coberturas, caracteristicas y demas condiciones del Certificado contra Accidentes de MORDAZA y la calcomania deberan constar en un formato, cuyo contenido sera aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regira por todo el plazo senalado en el formato respectivo de manera irrestricta, conforme al articulo 38º del referido Reglamento; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 33º del Reglamento citado, las indemnizaciones o beneficios del Certificado contra Accidentes de MORDAZA se pagaran exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones, emitida por la asociacion correspondiente y a cargo de la entidad fiduciaria, cuyo formato sera aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, la calcomania y el holograma de seguridad, este ultimo con la finalidad de evitar adulteraciones y/o falsificaciones, para el periodo comprendido entre el 15 de junio del 2007 y el 14 de junio del 2008; asi como tambien del formato y contenido de la Orden de Pago de Indemnizaciones MORDAZA mencionada;

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