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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347205 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2007-DE/SG Lima, 14 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 626 de fecha 31 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América tiene programado realizar Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica “MEDRETES”, con personal militar del Ejército Sur (USARSO), en la ciudad de Huanta del departamento de Ayacucho, en el mes de junio de 2007; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 30 de junio de 2007, para realizar el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica, denominado “MEDRETES”, en la ciudad de Huanta del departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 73251-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2007-DE/SG Lima, 14 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29036, se autorizó el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, que arribará a bordo del Buque Norteamericano USS “PEARL HARBOR”, y por vía comercial entre el 12 y el 17 de junio de 2007, para participar en el Ejercicio Amistad y Cooperación de las Américas (POA-07), que se realizará con personal de la Marina de Guerra del Perú del 17 de junio al 7 de julio; Que, con Facsímil (DGS) Nº 591 de fecha 23 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para embarcarse en el Buque USS Pearl Harbor; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 15 y el 18 de junio de 2007, para embarcarse en el Buque USS Pearl Harbor. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 73251-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable para financiar el Apoyo a la Preparación del Programa Sierra Exportadora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2007-EF Lima, 14 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Corea, a través del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República