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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347207 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSION la conducción de proceso de licitación necesario para implementar el proyecto “Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2007-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007- MEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2007, el proyecto “Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur” fue incluido en el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20º se faculta al Ministerio de Energía y Minas para encargar a PROINVERSIÓN, mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación para la concesión y construcción de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; De acuerdo con el Informe Nº 027-2007-MEM-DGE elaborado por la Dirección General de Electricidad, y en ejercicio de las funciones contenidas en las normas legales que anteceden y los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar el proyecto “Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante la Resolución Ministerial Nº 143-2007-MEM/DM. Artículo 2º.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo a que se re fi ere el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 73252-1Autorizan a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de ducto principal para uso propio, para transportar gas natural hasta su futura Planta de Licuefacción RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2007-EM/DGH Lima, 12 de junio de 2007 VISTO el Expediente N° 1677347, de fecha 20 de marzo de 2007 y sus anexos N° 1677098 y Nº 1689441, de fechas 19 de marzo y 14 de mayo de 2007, presentado por la empresa Perú LNG S.R.L., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km., que se instalará desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, el literal a) del artículo 5° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de Ducto Principal, el mismo que estará sujeto a la autorización para uso propio otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH); Que, el artículo 80º del Reglamento citado y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, establecen los requisitos que se deberán presentar para el otorgamiento de una autorización de instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio; Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó autorización de instalación y operación de un Ducto Principal para transportar gas natural para uso propio con una extensión de 408 Km. de longitud y un diámetro de 34 pulgadas, para el tramo que se extiende desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, el cual será enterrado en toda su extensión, atravesando las regiones de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, hasta la estación receptora en la Planta de Licuefacción de gas natural que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, Perú LNG S.R.L. adjuntó a su solicitud principalmente los siguientes documentos: i) copia del testimonio de constitución social de la empresa; ii) el documento que acredita las facultades de su representante legal; iii) el cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la puesta en operación comercial; iv) la descripción del proyecto a nivel per fi l técnico - económico; v) especifi caciones técnicas del Ducto Principal; vi) presupuesto del proyecto; vii) especi fi cación de las servidumbres requeridas; viii) copia de la Resolución de Gerencial de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN N° 1331-2007-OS/GFGN-UPDN, que aprueba el Informe Técnico N° 133719-I-261-2007, con dictamen favorable para la instalación del Ducto Principal de transporte de gas natural solicitado por Perú LNG S.R.L.; y, ix) copia de la Resolución Directoral N° 551-2006-MEM/AAE, que aprueba el EIA del Proyecto de Sistema de Transporte de Gas Natural por Ducto de Ayacucho a la Planta de Licuefacción, presentado por Perú LNG S.R.L.; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 133719-I- 261-2007, con dictamen favorable, aprobado mediante