TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347206 del Perú hasta por US$ 120 000,00 (CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el Apoyo a la Preparación del Programa Sierra Exportadora, con ejecución directa de los recursos a cargo del BID; Que, resulta necesario aceptar la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, así como suscribir el Convenio de Cooperación que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Corea, a través del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a la República del Perú hasta por US$ 120 000,00 (CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el Apoyo a la Preparación del Programa Sierra Exportadora. El Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora será la Unidad Ejecutora de la preparación del Programa Sierra Exportadora. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 73475-4 Aprueba la Guía de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Vecinales a Nivel de Perfil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2007-EF/68.01 Lima, 5 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el inciso k) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 221-2006-EF, señala que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es competente para establecer metodologías generales y especí fi cas para la formulación y evaluación de proyectos, así como normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública; Que, asimismo, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 002-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01, dispone en el numeral 6.1 del artículo 6°, que la Dirección General de Programación Multianual de Sector Público tiene la atribución de emitir las Directivas necesarias para regular los procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto y el funcionamiento del SNIP; En concordancia a las facultades dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF-15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, como instrumento de metodología referencial, la “Guía de Identi fi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Vecinales a Nivel Per fi l”, elaborada por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la Guía aprobada por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://ofi .mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 73359-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-EF Mediante Ofi cio Nº 357-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 071-2007-EF, publicado en nuestra edición del día 13 de junio de 2007. En el inciso a) del primer párrafo del artículo 37º- A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2007-EF, publicado el 13 de junio de 2007: DICE: “a. Los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega. De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada en el párrafo anterior; y,” DEBE DECIR: “a. Los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega. De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada; y,” 73474-1