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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347208 Resolución de Gerencia N° 1331-2007-OS/GFGN-UPDN, el Ducto Principal para el transporte de gas natural solicitado por Perú LNG S.R.L., tiene las características siguientes: Longitud (m)Diámetro (pulgadas)Capacidad de DiseñoPunto de Inicio Punto Final 40834 667 MMSCFDKp 211 del Sistema de Transporte de Camisea Provincia La Mar Departamento AyacuchoEstación Receptora en Planta de Licuefacción de Gas Natural de Pampa Melchorita Km. 169 Panamericana Sur Que, el Informe N° 10-2007-DGH/YTT, de fecha 29 de mayo 2007, emitido por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, concluye: i) que Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 041-99-EM, así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, para poder instalar un Ducto Principal para uso propio para el abastecimiento de gas natural a su futura Planta de Licuefacción en la denominada Pampa Melchorita; y, ii) que desde el punto de vista técnico procede el otorgamiento de Autorización de Instalación y Operación de Ducto Principal para uso propio; Que, de acuerdo al artículo 87° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la autorización de instalación y operación se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5° del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Título IX; Que, en este sentido, el artículo 1° del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establecen para el concesionario también deberá entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5° del citado Reglamento; debiendo Perú LNG S.R.L. cumplir con las mencionadas disposiciones de seguridad; Que, por lo expuesto, resulta procedente otorgar la Autorización de Instalación y Operación de Ducto Principal, a favor de Perú LNG S.R.L.; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita). Artículo 2º.- La empresa Perú LNG S.R.L. previo al inicio y durante la instalación, operación y mantenimiento del Ducto Principal al que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, su Anexo, las normas medio ambientales que correspondan y demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 73255-1MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico y la comisión de delito en agravio del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2007-MIMDES Lima, 14 de junio de 2007 Vistos, el Informe Nº 226-2007-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 032-2007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Ofi cina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Control Institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA ha emitido el Informe Especial Nº 001-2007-2-4411 “Inobservancia de Términos de Referencia en Adquisición de 346.794 TM de Pan fortifi cado para el Equipo Zonal PRONAA-Huancayo, permitió el otorgamiento de la Buena Pro a postores que debieron ser descali fi cados, adjudicándose a precio mayor del ofertado por diez (10) postores, ocasionando un perjuicio económico al PRONAA por S/. 77,621.77 Nuevos Soles”, con fecha 29 de marzo de 2007; Que, el objetivo general de la referida acción de control fue evaluar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar el cual tiene como componentes a los CEIS y PRONOEIS, administrados por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, tanto a nivel técnico como administrativo, determinando si los recursos asignados a los citados componentes han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujeción a las normas legales y bajo criterios de e fi ciencia, efi cacia y economía; Que, de la revisión selectiva a los procesos de adquisición de productos para el Programa de Alimentación Escolar-PAE en el ámbito de la Gerencia Local Huancayo, que se encuentran regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha evidenciado que en el Equipo Zonal PRONAA-Huancayo, en la adquisición de 346.794 TM. (Trescientas Cuarenta y Seis Toneladas Setecientos Noventa y cuatro Kilos y Cero Gramos) de Pan Forti fi cado, los miembros de la Comisión de Adquisición incumplieron y soslayaron lo dispuesto en la normativa aplicable al tipo de proceso de adquisición directa, así como el Memorándum Circular Nº 111-2004-MIMDES-PRONAA/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del PRONAA y los propios Términos de Referencia Nº 016-2005-CA-HUANCAYO, aplicables al proceso de adquisición, en los siguientes supuestos: adjudicando cantidades mayores de las ofertadas, favoreciendo a determinadas empresas, otorgando la Buena Pro a postores cuyas ofertas eran superiores al del postor que propuso un precio menor, y adjudicando también la Buena Pro a postores que debieron ser descali fi cados al no cumplir con lo señalado en el Numeral 9.2.1 de los Términos de Referencia Nº 0016-2005-CA-HUANCAYO, respecto a que la oferta por ración debía ser redondeada hasta en dos cifras decimales, advirtiéndose que dos postores no cumplieron con lo señalado; Que, los hechos antes expuestos han ocasionado que el PRONAA asuma obligaciones mayores de pago a favor de los proveedores, siendo perjudicada dicha Entidad por la suma de S/. 77,621.77 (Setenta y siete mil seiscientos veintiuno y 77/100 Nuevos Soles); Que, en tal virtud, se evidencia la presunta responsabilidad penal en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el hecho punible, quienes habrían incurrido en el delito tipi fi cado en el artículo 399º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales