Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

Resolucion de Gerencia N° 1331-2007-OS/GFGN-UPDN, el Ducto Principal para el transporte de gas natural solicitado por Peru LNG S.R.L., tiene las caracteristicas siguientes:
Longitud Diametro (m) (pulgadas) Capacidad de Diseno Punto de Inicio Punto Final

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico y la comision de delito en agravio del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2007-MIMDES MORDAZA, 14 de junio de 2007 Vistos, el Informe Nº 226-2007-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 032-2007-MIMDESPRONAA/OCI de la Jefa de la Oficina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA ha emitido el Informe Especial Nº 001-2007-2-4411 "Inobservancia de Terminos de Referencia en Adquisicion de 346.794 TM de Pan fortificado para el Equipo Zonal PRONAA-Huancayo, permitio el otorgamiento de la Buena Pro a postores que debieron ser descalificados, adjudicandose a precio mayor del ofertado por diez (10) postores, ocasionando un perjuicio economico al PRONAA por S/. 77,621.77 Nuevos Soles", con fecha 29 de marzo de 2007; Que, el objetivo general de la referida accion de control fue evaluar la ejecucion del Programa de Alimentacion Escolar el cual tiene como componentes a los CEIS y PRONOEIS, administrados por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, tanto a nivel tecnico como administrativo, determinando si los recursos asignados a los citados componentes han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujecion a las normas legales y bajo criterios de eficiencia, eficacia y economia; Que, de la revision selectiva a los procesos de adquisicion de productos para el Programa de Alimentacion Escolar-PAE en el ambito de la Gerencia Local Huancayo, que se encuentran regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha evidenciado que en el Equipo Zonal PRONAA-Huancayo, en la adquisicion de 346.794 TM. (Trescientas Cuarenta y Seis Toneladas Setecientos Noventa y cuatro Kilos y Cero Gramos) de Pan Fortificado, los miembros de la Comision de Adquisicion incumplieron y soslayaron lo dispuesto en la normativa aplicable al MORDAZA de MORDAZA de adquisicion directa, asi como el Memorandum Circular Nº 111-2004-MIMDES-PRONAA/DE, emitido por la Direccion Ejecutiva del PRONAA y los propios Terminos de Referencia Nº 016-2005-CA-HUANCAYO, aplicables al MORDAZA de adquisicion, en los siguientes supuestos: adjudicando cantidades mayores de las ofertadas, favoreciendo a determinadas empresas, otorgando la Buena Pro a postores cuyas ofertas eran superiores al del postor que propuso un precio menor, y adjudicando tambien la Buena Pro a postores que debieron ser descalificados al no cumplir con lo senalado en el Numeral 9.2.1 de los Terminos de Referencia Nº 0016-2005-CA-HUANCAYO, respecto a que la oferta por racion debia ser redondeada hasta en dos cifras decimales, advirtiendose que dos postores no cumplieron con lo senalado; Que, los hechos MORDAZA expuestos han ocasionado que el PRONAA asuma obligaciones mayores de pago a favor de los proveedores, siendo perjudicada dicha Entidad por la suma de S/. 77,621.77 (Setenta y siete mil seiscientos veintiuno y 77/100 Nuevos Soles); Que, en tal virtud, se evidencia la presunta responsabilidad penal en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el hecho punible, quienes habrian incurrido en el delito tipificado en el articulo 399º del Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales

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Kp 211 del Sistema Estacion Receptora en de Transporte de Planta de Licuefaccion Camisea de Gas Natural de 667 MMSCFD Provincia La Mar MORDAZA Melchorita Departamento Km. 169 MORDAZA Panamericana Sur

Que, el Informe N° 10-2007-DGH/YTT, de fecha 29 de MORDAZA 2007, emitido por la Direccion de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadistica de esta Direccion General, concluye: i) que Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 041-99-EM, asi como por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, para poder instalar un Ducto Principal para uso propio para el abastecimiento de gas natural a su futura Planta de Licuefaccion en la denominada MORDAZA Melchorita; y, ii) que desde el punto de vista tecnico procede el otorgamiento de Autorizacion de Instalacion y Operacion de Ducto Principal para uso propio; Que, de acuerdo al articulo 87° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la autorizacion de instalacion y operacion se otorgara por Resolucion Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de procedimiento contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II de dicha MORDAZA, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, segun el ultimo parrafo del articulo 5° del Reglamento senalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho articulo, deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Titulo IX; Que, en este sentido, el articulo 1° del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establecen para el concesionario tambien debera entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, segun lo senalado en el articulo 5° del citado Reglamento; debiendo Peru LNG S.R.L. cumplir con las mencionadas disposiciones de seguridad; Que, por lo expuesto, resulta procedente otorgar la Autorizacion de Instalacion y Operacion de Ducto Principal, a favor de Peru LNG S.R.L.; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Peru LNG S.R.L. la instalacion y operacion de un Ducto Principal para uso propio con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de La Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita). Articulo 2º.- La empresa Peru LNG S.R.L. previo al inicio y durante la instalacion, operacion y mantenimiento del Ducto Principal al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, su Anexo, las normas medio ambientales que correspondan y demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 73255-1

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