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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347278 los Ministros de Trabajo de América Latina de los países involucrados en el Proyecto EUROsociAL-Empleo, el Ministerio de Trabajo de Italia, la Comisión Europea y la Organización Internacional del Trabajo, y en la 96º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT, del 6 al 16 de junio de 2007; Que, por motivos de agenda de la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha visto por conveniente adelantar la fecha de retorno del viaje citado precedentemente, para el día 15 de junio de 2007; Que, en ese sentido, corresponde modi ficar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 094-2007-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi ficar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 094-2007-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión o ficial, de la señora SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a las ciudades de Turín, Italia y Ginebra, Suiza, del 6 al 15 de junio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de SaludEncargado del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo 74020-1 Crean el Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2007-PCM Lima, 15 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los Derechos Humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a a firmar la paz y la concordia entre los peruanos, para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional; Que, entre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se encuentra la implementación de un Plan Integral de Reparaciones, con el fin de resarcir los daños producidos a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, mediante Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprobó el Plan Integral de Reparaciones que tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de referida etapa de violencia, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, el cual establece los fines, programas y organismos encargados de implementar y supervisar las acciones de reparación, y establece los programas de reparación, entre ellos el de reparaciones simbólicas; Que, constituye una de las modalidades del Programa de Reparaciones Simbólicas del Plan Integral de Reparaciones, los actos de reconocimiento, que comprende el reconocimiento de todas las víctimas del proceso de violencia, a los inocentes que sufrieron prisión, a los líderes sociales y autoridades civiles, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y a los gobiernos locales, miembros de los Comités de Autodefensa, a las organizaciones de afectados por el proceso de violencia y a las organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y las comunidades, considerando entre ellas a las comunidades que tuvieron un rol activo en favor de la paci ficación del país; Que, algunas comunidades se sobrepusieron a la intensidad de la violencia generada por el terrorismo en el país; por ello, reconocer el sufrimiento y las acciones de valor ocurridas en dichas comunidades, tiene un alto sentido ético y de inclusión para la comunidad y la sociedad en su conjunto; en nuestro país, la paz, en gran medida, está cimentada en el sacri ficio de miles de peruanos; De conformidad con la Ley Nº 28592, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria con la finalidad de reconocer y valorar a las comunidades que tuvieron un rol activo en favor de la pacificación del país y la defensa del sistema democrático y el estado de derecho, el mismo que obrará en custodia de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial se aprobará la Directiva para la elaboración del mencionado Libro y será expedida en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial, a propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 3º.- El contenido del Libro será publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 74019-1 AGRICULTURA Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00165-2007-INIA Lima, 14 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00147-2006- INIEA, del 17 de agosto del 2006, se designó al doctor Pablo Lucio Vásquez Yesquén, como Director General de la O ficina de Asesoría Jurídica del entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA;