Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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del area solicitada se encuentra una boya perteneciente a PETROPERU S.A., por lo que el area debe ser recortada con la finalidad de no afectar la operatividad de la mencionada empresa; Que, mediante Carta BAY-GIG-0053-07, recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2007, la recurrente comunica su conformidad y aceptacion con la propuesta efectuada por la Autoridad Portuaria Nacional de recorte del area solicitada; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publico en el diario oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Carta BAY-GIG-0055-07, recibida con fecha 5 de junio de 2007, Miski MORDAZA precisa que el plazo de la Autorizacion Temporal de Uso de Area acuatica solicitada con el fin de desarrollar la ingenieria de detalle del muelle minero propuesto es de dos anos; Que, con Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, de fecha 7 de junio de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional senala que Miski MORDAZA ha solicitado la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera con la finalidad de realizar los estudios de factibilidad de una instalacion portuaria de MORDAZA minero, cuya carga principal sera concentrado de fosfato, que provendra de la planta de tratamiento de fosfatos de Compania Minera Miski MORDAZA, ubicada a 35 kilometros del puerto. Senala que Petroperu cuenta con una autorizacion de area acuatica cercana al area solicitada por Miski MORDAZA encontrandose una de las boyas dentro del area solicitada, por lo que la Autoridad Portuaria Nacional propuso al peticionario una modificacion del area, la cual fue aceptada con comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2007, por lo que el area correspondiente a la autorizacion solicitada es de 847,168.98 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS - 84 siguientes: Vertice 15 Longitud 81° 3' 14.73" Latitud 5° 47' 49.38", Vertice 11 Longitud 81° 2' 50.64" Latitud 5° 48' 21.89", Vertice I-A Longitud 81° 2' 32.67" Latitud 5° 48' 8.52", Vertice II-A 81° 2' 57.11" Latitud 5° 47' 36.28"; Que, la referida direccion tecnica senala que el Plan Maestro presentado por Miski MORDAZA cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Indica que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, no habiendose recibido oposicion alguna con respecto al area solicitada, sin embargo, con fecha 6 de junio de 2007 la Autoridad Portuaria Nacional recibio una solicitud de autorizacion temporal de area acuatica de Majaz, la cual tecnicamente no es procedente debido a que se trata de un area que habia sido denegada anteriormente por lo que estima conveniente solicitar opinion legal con respecto a este tema. Refiere que resulta conveniente otorgar la autorizacion solicitada por dos anos a efectos de que el peticionario pueda realizar los estudios pertinentes con respecto al desarrollo portuario futuro. Senala que considera conveniente continuar con el tramite correspondiente para el otorgamiento de la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera a Miski Mayo; Que, mediante Informe Legal, de fecha 7 de junio de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional senala que con fecha 6 de junio de 2007 la empresa Minera Majaz S.A., en adelante Majaz, presento a la Autoridad Portuaria Nacional una carta s/ n mediante la cual solicitaba que esta MORDAZA le otorgue una autorizacion temporal, para desarrollar un proyecto portuario a la altura del distrito de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, sobre la misma area que habia solicitado anteriormente mediante Carta de fecha 31 de enero de 2007, la cual le fue denegada con Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR de fecha 22 de MORDAZA de 2007 y notificada a Majaz el 23 de MORDAZA de 2007. De acuerdo al Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, de fecha 7 de junio de 2007, de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, el area acuatica y franja costera

solicitada por Majaz mediante la carta s/n de fecha 6 de junio de 2007 es identica a la que dicha empresa solicito el 31 de enero del presente ano y que le fue denegada a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pondran fin al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, por lo que la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0212007-APN/DIR puso fin al procedimiento iniciado por Majaz. Por otro lado, el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley establece que la regulacion del Derecho Procesal Civil puede aplicarse al regimen administrativo solo en lo que le sea compatible, siendo que el articulo 452º del Codigo Procesal Civil establece que hay identidad de procedimientos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interes para obrar MORDAZA los mismos. En ese sentido, existe una identidad de procedimientos entre el resuelto por la resolucion precitada y la carta de fecha 31 de enero de 2007, toda vez que se trata del mismo peticionario, quien realiza el mismo petitorio, con el mismo interes para obrar que era el desarrollo de un proyecto portuario de titularidad privada. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Transferencia de Concesiones y otros bienes, suscrito entre Miski MORDAZA, Minera Regional Grau Bayovar S.A. y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Proinversion, el Estado Peruano ha garantizado a Miski MORDAZA que la empresa publica Minera Regional Grau Bayovar S.A. le otorgara los derechos de superficie, usufructo y servidumbre sobre el area que, de los 4'412,848.62 m2 de propiedad del Estado Peruano, que resulte necesaria para el desarrollo del muelle minero que Miski MORDAZA esta obligada a construir segun el Contrato de Transferencia, teniendo en cuenta que el area prioritaria para la construccion de dicho muelle es la situada dentro de los 500 metros, a partir de los 200 metros al sureste del muelle de Petroperu en Bayovar. En razon de lo anterior, no cabe la posibilidad de que la MORDAZA de la solicitud de Majaz de fecha 6 de junio de 2007 origine una concurrencia de solicitudes sobre una misma area acuatica y franja costera, que pueda devenir en la necesidad de efectuar una subasta para otorgar la autorizacion pretendida al mejor postor, tal como lo establece el articulo 31º del Reglamento; Que, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional senala ademas que Miski MORDAZA tiene derechos preexistentes para construir un muelle minero en el area solicitada como parte del Proyecto Bayovar, los cuales se encuentran contenidos en los Contratos de Transferencia, Garantias y de Superficie, Usufructo y Servidumbre suscritos con el Estado Peruano; dandole derecho de obtener una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera una vez que cumpla los requisitos establecidos en el MORDAZA legal aplicable. La solicitud presentada por Miski MORDAZA cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 388-85-07/06/2007/ D, adoptado el 7 de junio de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de Miski MORDAZA concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en el distrito de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, en un area de 847,168.98 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS - 84 siguientes: Vertice A Latitud Sur 05° 47' 49.38" Longitud Oeste 81° 03' 14.73"; Vertice B Latitud Sur 05° 48' 21.89" Longitud Oeste 81° 02' 50.64"; Vertice C Latitud Sur 05° 48' 08.52" Longitud Oeste 81° 02' 32.67"; Vertice D Latitud Sur 05° 47' 36.28" Longitud Oeste 81° 02' 57.11"; Que, mediante Informe Nº 079-2007-MTC/13, de fecha 7 de junio de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo la aprobacion de la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica presentada por Miski Mayo; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema

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