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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347293 del área solicitada se encuentra una boya perteneciente a PETROPERÚ S.A., por lo que el área debe ser recortada con la finalidad de no afectar la operatividad de la mencionada empresa; Que, mediante Carta BAY-GIG-0053-07, recibida con fecha 23 de mayo de 2007, la recurrente comunica su conformidad y aceptación con la propuesta efectuada por la Autoridad Portuaria Nacional de recorte del área solicitada; Que, con fecha 23 de mayo de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó en el diario o ficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Carta BAY-GIG-0055-07, recibida con fecha 5 de junio de 2007, Miski Mayo precisa que el plazo de la Autorización Temporal de Uso de Área acuática solicitada con el fin de desarrollar la ingeniería de detalle del muelle minero propuesto es de dos años; Que, con Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, de fecha 7 de junio de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señala que Miski Mayo ha solicitado la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera con la finalidad de realizar los estudios de factibilidad de una instalación portuaria de tipo minero, cuya carga principal será concentrado de fosfato, que provendrá de la planta de tratamiento de fosfatos de Compañía Minera Miski Mayo, ubicada a 35 kilómetros del puerto. Señala que Petroperú cuenta con una autorización de área acuática cercana al área solicitada por Miski Mayo encontrándose una de las boyas dentro del área solicitada, por lo que la Autoridad Portuaria Nacional propuso al peticionario una modi ficación del área, la cual fue aceptada con comunicación de fecha 23 de mayo de 2007, por lo que el área correspondiente a la autorización solicitada es de 847,168.98 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS - 84 siguientes: Vértice 15 Longitud 81° 3’ 14.73” Latitud 5° 47’ 49.38”, Vértice 11 Longitud 81° 2’ 50.64” Latitud 5° 48’ 21.89”, Vértice I-A Longitud 81° 2’ 32.67” Latitud 5° 48’ 8.52”, Vértice II-A 81° 2’ 57.11” Latitud 5° 47’ 36.28”; Que, la referida dirección técnica señala que el Plan Maestro presentado por Miski Mayo cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Indica que el área acuática a otorgar se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, no habiéndose recibido oposición alguna con respecto al área solicitada, sin embargo, con fecha 6 de junio de 2007 la Autoridad Portuaria Nacional recibió una solicitud de autorización temporal de área acuática de Majaz, la cual técnicamente no es procedente debido a que se trata de un área que había sido denegada anteriormente por lo que estima conveniente solicitar opinión legal con respecto a este tema. Re fiere que resulta conveniente otorgar la autorización solicitada por dos años a efectos de que el peticionario pueda realizar los estudios pertinentes con respecto al desarrollo portuario futuro. Señala que considera conveniente continuar con el trámite correspondiente para el otorgamiento de la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a Miski Mayo; Que, mediante Informe Legal, de fecha 7 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señala que con fecha 6 de junio de 2007 la empresa Minera Majaz S.A., en adelante Majaz, presentó a la Autoridad Portuaria Nacional una carta s/n mediante la cual solicitaba que esta última le otorgue una autorización temporal, para desarrollar un proyecto portuario a la altura del distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, sobre la misma área que había solicitado anteriormente mediante Carta de fecha 31 de enero de 2007, la cual le fue denegada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR de fecha 22 de mayo de 2007 y noti ficada a Majaz el 23 de mayo de 2007. De acuerdo al Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, de fecha 7 de junio de 2007, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, el área acuática y franja costera solicitada por Majaz mediante la carta s/n de fecha 6 de junio de 2007 es idéntica a la que dicha empresa solicitó el 31 de enero del presente año y que le fue denegada a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pondrán fin al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, por lo que la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR puso fin al procedimiento iniciado por Majaz. Por otro lado, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la citada ley establece que la regulación del Derecho Procesal Civil puede aplicarse al régimen administrativo sólo en lo que le sea compatible, siendo que el artículo 452º del Código Procesal Civil establece que hay identidad de procedimientos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos. En ese sentido, existe una identidad de procedimientos entre el resuelto por la resolución precitada y la carta de fecha 31 de enero de 2007, toda vez que se trata del mismo peticionario, quien realiza el mismo petitorio, con el mismo interés para obrar que era el desarrollo de un proyecto portuario de titularidad privada. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Transferencia de Concesiones y otros bienes, suscrito entre Miski Mayo, Minera Regional Grau Bayóvar S.A. y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, el Estado Peruano ha garantizado a Miski Mayo que la empresa pública Minera Regional Grau Bayóvar S.A. le otorgará los derechos de super ficie, usufructo y servidumbre sobre el área que, de los 4’412,848.62 m 2 de propiedad del Estado Peruano, que resulte necesaria para el desarrollo del muelle minero que Miski Mayo está obligada a construir según el Contrato de Transferencia, teniendo en cuenta que el área prioritaria para la construcción de dicho muelle es la situada dentro de los 500 metros, a partir de los 200 metros al sureste del muelle de Petroperu en Bayóvar. En razón de lo anterior, no cabe la posibilidad de que la presentación de la solicitud de Majaz de fecha 6 de junio de 2007 origine una concurrencia de solicitudes sobre una misma área acuática y franja costera, que pueda devenir en la necesidad de efectuar una subasta para otorgar la autorización pretendida al mejor postor, tal como lo establece el artículo 31º del Reglamento; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señala además que Miski Mayo tiene derechos preexistentes para construir un muelle minero en el área solicitada como parte del Proyecto Bayóvar, los cuales se encuentran contenidos en los Contratos de Transferencia, Garantías y de Super ficie, Usufructo y Servidumbre suscritos con el Estado Peruano; dándole derecho de obtener una autorización temporal de uso de área acuática y franja costera una vez que cumpla los requisitos establecidos en el marco legal aplicable. La solicitud presentada por Miski Mayo cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 388-85-07/06/2007/ D, adoptado el 7 de junio de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Miski Mayo concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en el distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, en un área de 847,168.98 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS - 84 siguientes: Vértice A Latitud Sur 05° 47’ 49.38” Longitud Oeste 81° 03’ 14.73”; Vértice B Latitud Sur 05° 48’ 21.89” Longitud Oeste 81° 02’ 50.64”; Vértice C Latitud Sur 05° 48’ 08.52” Longitud Oeste 81° 02’ 32.67”; Vértice D Latitud Sur 05° 47’ 36.28” Longitud Oeste 81° 02’ 57.11”; Que, mediante Informe Nº 079-2007-MTC/13, de fecha 7 de junio de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó la aprobación de la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática presentada por Miski Mayo; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema