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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347292 “Oficializar los eventos “X Congreso Nacional de Ingeniería Pesquera” y “III Congreso Internacional de Pesquería”, los que se llevarán a cabo en la ciudad de Chimbote, del 22 al 25 de agosto de 2007”. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 73081-3 Oficializan el evento “Taller Avanzado de Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud - Perú”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0613/RE Lima, 2 de junio de 2007VISTO:El O ficio Nº 299-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la o ficialización del evento “Taller Avanzado de Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud - Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 17 de agosto de 2007; CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Taller Avanzado de Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud - Perú”, que se llevará a cabo del 13 al 17 de agosto de 2007, el cual viene siendo organizado por el Colegio Americano de Ingenieros Clínicos (ACCE), el Programa de Maestría en Ingeniería Biomédica de la Ponti ficia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Equipo de Interés Centro de Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud (CENGETS) de la Ponti ficia Universidad Católica del Perú (PUCP); Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad institucional (desarrollo de capacidades) de la gestión de salud en el Ministerio de Salud, ESSALUD y en otras organizaciones, incorporar las mejores prácticas de Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud en el sistema de salud, mejorar y renovar la estructura organizaciones para el desarrollo apropiado de la Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud, e identi ficar e implementar iniciativas de autosostenibilidad económica y financiera para el desarrollo de la Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el evento “Taller Avanzado de Ingeniería Clínica y Gestión de Tecnología en Salud - Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 17 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 73081-4TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban autorización de uso temporal de área acuática y franja costera otorgada a la empresa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2007-MTC Lima, 15 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Carta BAY-GIG-0041-07, de fecha 19 de marzo de 2007, Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., en adelante Miski Mayo, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional, Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera para habilitación portuaria, en un área de 1,243,022.203 m2, en el distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, con la finalidad de realizar los estudios de factibilidad de un proyecto portuario en la zona de Bayóvar. La recurrente adjuntó a su solicitud el Plan Maestro Proyecto Portuario Bayóvar, copia simple de la escritura pública de constitución social y otorgamiento de poder a favor de su representante legal, así como copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, mediante Informe Legal de fecha 18 de mayo de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que el 19 de abril de 2005 Miski Mayo, la empresa pública Minera Regional Grau Bayóvar S.A., hoy Activos Mineros, y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión suscribieron el Contrato de Transferencia de Concesiones y otros bienes, en el marco de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674. En virtud del citado contrato Minera Regional Grau Bayóvar S.A. trans firió a Miski Mayo las concesiones no metálicas Bayóvar Nºs. 1, 2, 3, 10, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23-A, 24, 25, 25-A, y 26, así como la concesión de bene ficio Bayóvar otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 402-97-EM/DGC. Asimismo el Estado Peruano y Miski Mayo suscribieron Contrato de Garantías por el cual el Estado garantizaba a la empresa las declaraciones, seguridades, obligaciones y garantías asumidas por Minera Regional Grau Bayóvar S.A. y Proinversión, así como el Contrato de Super ficie, Usufructo y Servidumbre. De esta manera, entre los derechos otorgados a Miski Mayo se encuentran los de super ficie, usufructo y servidumbre sobre el terreno de Minera Regional Grau Bayóvar S.A. para la construcción de infraestructura portuaria. En el numeral 7.1 del Contrato de Transferencia de Concesiones se señala que Miski Mayo se obliga a construir un muelle minero como infraestructura portuaria adecuada para la comercialización de los productos que elabore en el marco del Proyecto Bayóvar, y, de ser el caso, uno multipropósito, así como que Proinversión, en representación del Estado Peruano, se obliga a coadyuvar a que Miski Mayo obtenga los derechos portuarios que requiera para la construcción y operación de dicho muelle minero. Por consiguiente, Miski Mayo tiene la obligación de construir un muelle minero como parte del Proyecto Bayóvar y el Estado Peruano tiene la obligación de realizar todos los esfuerzos a fin que Miski Mayo pueda construir y operar dicho muelle; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señaló además que la documentación de índole legal presentada por Miski Mayo conjuntamente con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, recomendando su publicación en el diario o ficial El Peruano; Que, con O ficio Nº 411-2007-APN/GG/DIPLA, de fecha 17 de mayo de 2007, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional comunica a la recurrente que dentro